Mandato-Comodato-Seguro
Enviado por tolyr17 • 16 de Septiembre de 2021 • Documentos de Investigación • 1.973 Palabras (8 Páginas) • 104 Visitas
Mandato civil
El mandato, tiene lugar cuando una parte (mandante) da poder a otra (mandatario), que ésta
acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta uno o varios actos
jurídicos
En el mandato una persona da poder, le hace un encargo a otra, para que en su nombre realice un
acto. Este contrato sirve como un medio para llevar actos jurídicos.
Caracteres
a) Consensual
b) Gratuito/Oneroso: Puede ser gratuito u oneroso. Se presume que es gratuito si no se pactó una
retribución para el mandatario. Se presume que es oneroso cuando consista en atribuciones o
funciones conferidas por la ley al mandatario (ej: acto realizado por el síndico del concurso), y
cuando consista en los trabajos propios de la profesión del mandatario, o de su modo de vivir
c) No formal, salvo excepciones en que requiere escritura pública.
d) típico
Forma (arts. 1873 y 1874)
En principio, no exige formalidades. Puede ser expreso o tácito
El expreso puede darse por escrito (instrumento público o privado) o verbalmente. El tácito
resultará de hechos positivos del mandate o de su inacción o silencio, no impidiendo, pudiendo
hacerlo, los actos que sabe que alguien está haciendo en su nombre
Por excepción, se exige escritura pública en los casos del art 1184 inc 7:
-Poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio
-Poderes para administrar bienes
-Cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública
Capacidad
El mandante requiere capacidad para administrar o para disponer de sus bienes, según que el
mandato sea para realizar un acto de administración (dar en locación) o de disposición (vender)
El mandatario, en principio, debe ser capaz para contratar. Pero el Código admite que se dé
válidamente mandato a una persona capaz de obligarse, y que, en este caso, el mandante quede
obligado por la ejecución del mandato, tanto respecto del mandatario, como respecto a otros con
los cuales éste hubiese contratado, ¿por qué? Porque el acto se considera ejecutado por el
mandante, el cual si tiene capacidad
El mandatario incapaz, puede oponer la nulidad del mandato cuando fuese demandado por el
mandante por inejecución de las obligaciones del contrato, o por rendición de cuentas, salvo la
acción del mandante, por lo que el mandatario hubiese convertido en su provecho
Objeto
El objeto del mandato es la de realizar actos jurídicos (actos lícitos, susceptibles de producir alguna
adquisición, modificación o extinción de derechos, conf art 1889)
No se puede dar mandato:
-Para disposiciones de última voluntad (por ej: para testar)
-para actos entre vivos cuyo ejercicio por mandatarios esté prohibido en el Código, o en otras
leyes (Para que alguien ejerza la patria potestad, por ejemplo) Es posible contraer matrimonio por
poder, porque ello no está prohibido-
-Para un acto ilícito, imposible o inmoral. En este caso, el mandante no tendrá acción contra el
mandatario, ni éste contra el mandante, salvo si el mandatario no supiere, o no tuviere razón de
saber que el mandato era ilícito
Clases
Por su extensión, el mandato puede ser:
-General: Comprende todos los negocios del mandante. Se confiere sólo para la administración de
bienes
-Especial: Comprende uno o ciertos negocios determinados. Así por ejemplo, se requiere poder
especial en los siguientes casos:
*Para hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración
*Para hacer novaciones que extingas obligaciones ya existentes al tiempo del mandato
*Para transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar,
o a prescripciones adquiridas.
*Para hacer renuncia gratuita o remisión, o quita de deudas
*Para contraer matrimonio a nombre del mandante
*Para el reconocimiento de hijos naturales
*Para cualquier contrato que tenga por objeto transferir o adquirir el dominio de bienes raíces,
por título oneroso o gratuito
*Para hacer donaciones, que no sean gratificaciones de pequeñas sumas, a los empleados o
personas del servicio de la administración
*Para dar en arrendamiento por más de 6 años inmuebles que estén a su cargo
*Para formar sociedades, donar, ceder derechos reales sobre inmuebles, aceptar herencias, etc
El poder especial debe interpretarse respectivamente, en el sentido de que debe limitarse a los
actos para los cuales ha sido dado, y no puede extenderse a otros actos análogos
Obligaciones del mandatario
1) Ejecutar fielmente el mandato: Desde que acepta, el mandatario debe realizar los actos que se
le encargaron, no haciendo ni más ni menos que lo encomendado. No se consideran traspasados
los límites del mandato cuando ha sido cumplido de una manera más ventajosa que la señalada
por éste
Debe abstenerse de cumplir el mandato, cuya ejecución fuera manifiestamente dañosa al
mandante. No ejecutará fielmente el mandato si hubiese oposición entre sus intereses y los del
mandante, y diese preferencia a los suyos
Responde a los daños y perjuicios que se ocasionaren al mandante por la inejecución total o
parcial de mandato. Salvo caso fortuito o fuerza mayor
2) Rendir cuentas: El mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a entregar al
mandante todo cuando haya recibido en virtud del mandato (sea lo que el mandante le confió, sea
lo que recibió de terceros, aunque lo recibiese sin derecho: sean las ganancias resultantes del
negocio, los títulos, documentos, papeles, etc.) La eximición de rendir cuentas, no exonera al
mandatario de los cargos contra él justifique el mandante
Obligaciones del mandante:
En principio, el mandante no contrae obligaciones hacia el mandatario, pero eventualmente
puede estar obligado a:
1) Anticiparle fondos para que pueda cumplir el mandato, si él lo pide
2) Reembolsarle lo que hubiera gastado anticipadamente, aún cuando el negocio no le haya
resultado favorable
El mandatario tiene “derecho de retención” sobre sobre bienes o valores del mandante
que se hallen en su poder hasta que se paguen los adelantos, los gastos y su retribución
El mandante no está obligado a reembolsar si los gastos son excesivos, o si fueron hechos
contra su voluntad o por culpa del mandatario, etc.
3) Indemnizarlo
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