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Manual de protocolo y recibimiento de visitas del ISRI


Enviado por   •  7 de Agosto de 2021  •  Trabajo  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  78 Visitas

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Manual de protocolo y recibimiento de visitas del ISRI[pic 1]

        

[pic 2]

Materia              : Ley del ceremonial diplomático de la república de El salvador y manual internacional de protocolo.

Origen                    : Presidencia del ISRI

Fecha de elaboración         : Mayo de 2015

Vigencia                 : 3 años

Comentarios        : El presente manual tiene como fin ser una guía que permita mejorar el protocolo y recibimiento que se les brinda a las visitas en el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral.

CONSIDERANDO:

  1. Que la máxima autoridad en disposiciones que regulan todo lo relativo al Ceremonial Diplomático del Republica, es la Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  1. Que la Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano de enlace con las unidades de comunicaciones de todas las instituciones del estado.
  1. Que la unidad de comunicaciones del ISRI carece un manual que describa paso a paso el procedimiento a seguir cuando se tenga una visita oficial tanto de las autoridades del ISRI, como dentro en cualquiera de los centros, se procede a la creación del MANUAL DE PROTOCOLO Y RECIBIMIENTO DE VISITAS DEL ISRI.

Capítulo I

MANUAL DE PROTOCOLO Y RECIBIMIENTO DE VISITAS DEL ISRI

Art. 1 La unidad encargada de vigilar por que se dé cumplimiento del MANUAL DE PROTOCOLO Y RECIBIMIENTO DE VISITAS DEL ISRI, es la unidad de comunicaciones a través de la presidencia del Instituto.

Art. 2 El MANUAL DE PROTOCOLO Y RECIBIMIENTO DE VISITAS DEL ISRI, es de estricto cumplimiento tanto para los miembros de la administración superior como para todos los centros que conforman el Instituto.

Art. 3 Se reconoce la jerarquía de autoridades protocolares de la siguiente manera:

[pic 3]

Capítulo II

PROTOCOLO Y RECIBIMIENTO DE VISITAS OFICIALES EN EL ISRI

Art. 4. Cuando se programe la visita de un funcionario o invitado a cualquiera de los centros de atención del ISRI, se deberá informar a Presidencia con 3 días de anticipación con copia  a la unidad de Comunicaciones.

Salvo en caso fortuito que la invitación al evento o la visita del funcionario o el invitado sea sin previo aviso, se debe de informar de inmediato a Presidencia y a la unidad de comunicaciones para que coordine el recibimiento o representación en la actividad a desarrollar.

 Art. 5 Cuando se requiera de la presencia del Presidente o de cualquier otro funcionario del ISRI, ya sea para un evento en particular o para recibir a un funcionario debe de solicitarse por escrito con 3 días de anticipación a Presidencia con copia  a la Unidad de Comunicaciones y enviar información previa sobre el evento en particular o el motivo de la visita del funcionario.

Art. 6 En caso de requerir la presencia del Presidente del ISRI para el recibimiento de un funcionario o invitado especial y por cualquier motivo este no pueda estar presente, se delegara según jerarquía descrita en el artículo 3 de este manual a quien lo represente.

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