Marco Jurídico Internacional del Derecho de Autor
Enviado por BuenfilSosa • 1 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 883 Palabras (4 Páginas) • 429 Visitas
Licenciatura en Derecho
Asignatura
Derechos de Autor
Evidencia
Marco Jurídico Internacional del Derecho de Autor
Alumno
Luis Rodrigo Buenfil Sosa
Salón 205
Marco Jurídico Internacional del Derecho de Autor
DERECHO DE REPRODUCCIÓN
El derecho de reproducción es el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma, este está establecido en el Convenio de Berna (art. 9). Al igual que señala que los legisladores están en facultad de permitir la reproducción de obras siempre y cuando no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
Este derecho se encuentra plasmado en Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y señala el poder que se le da a los intérpretes de autorizar la reproducción de su obra. (Art. 7).
DERECHO DE EJECUCIÓN
Este término es aplicado a las creaciones de tipo musical y en particular a las interpretaciones con instrumentos musicales, se encuentra plasmado en Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y establece de igual manera que los intérpretes tienen el poder de: autorizar su radiodifusión y comunicación al público, la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas, todo conforme a sus interpretaciones.
LAS SOCIEDADES AUTORALES
Son los derechos de autor referente a gestiones colectivas, por todo el asunto de cobranza de regalías, etc. Para operar como sociedad de gestión de colectiva se requiere autorización del Instituto, esta afiliación es individual y se une de manera libre a ella.
DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE AUTOR
En el año 1956 se creó el Registro Público del Derecho de Autor, a cargo de la Dirección General del Derecho de Autor, y es definida como una oficina pública dedicada a la inscripción, dentro de un sistema determinado, de obras, actos jurídicos y documentos para fines de publicidad.
En el art. 162 de la Ley Federal de Derechos de Autor se establece el fin de la Dirección General.
EL REGISTRO AUTORAL
Como ya sabemos una obra recibe protección por parte de la ley y de los estados contratantes a partir del nacimiento de esta, no a partir de su registro, sin restarle importancia a este proceso.
Este trámite se convierte en una medida administrativa, el certificado de registro de una obra es un documento que da la calidad de autor que se tiene sobre una obra.
Para el registro de una obra se debe de presentar una solicitud de registro (RPDA 01 o RPDA 02) y sus anexos (se obtienen en la página del instituto) acompañada de dos ejemplares de la obra a registrar en el soporte material a elegir (impresa, Cd, DVD, etc.), debidamente identificados con el nombre del autor y el título. Realizando el pago correspondiente el solicitante recibirá una respuesta a su solicitud en un lapso de 15 días hábiles.
EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
La Ley Federal del Derecho de Autor establece como procedimiento conciliatorio el procedimiento de avenencia, este proceso es utilizado para resolver controversias claro relacionadas con los derechos de autor. Entendiendo por avenencia el comparecer para ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.
Dicho procedimiento se inicia a petición de parte y su procedimiento se encuentra señalado en el artículo 217 de la Ley Federal del Derecho de Autor iniciando con una queja, pasando al aviso de la queja a la contraparte y la cita de ambas partes con el fin de llegar a un acuerdo.
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