Efectos de la constitucionalización de los principios generales del derecho. Autor: Мanuel Аntonio Сoral Рabón
Enviado por wiferca • 26 de Abril de 2013 • Resumen • 2.724 Palabras (11 Páginas) • 818 Visitas
EFECTOS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. EL CASO DE LA BUENA FE
Autor: MANUEL ANTONIO CORAL PABÓN
RESUMEN
El Constituyente de 1991 constitucionalizó algunos principios generales del derecho, entre ellos, la buena fe, con la pretensión de generar un cambio en el desarrollo de las relaciones sociales, al establecer como imperativo que las actuaciones de todos, particulares y autoridades públicas, se sometan a los postulados de este principio. Interpretaciones jurisprudenciales arriesgadas o si se quiere audaces, han permitido eliminar prohibiciones adoptadas por el legislador, so pretexto de involucrar una presunción de mala fe. La Corte Constitucional extendió una invitación a atacar normas prohibitivas, inhabilidades o incompatibilidades, pues muchas de ellas encontrarían su razón de ser en la presunción de mala fe que reprochó el Constituyente de 1991.
PALABRAS CLAVE: Constitución, principio de la buena fe.
ABSTRACT:
The 1991 Constituent constitutionalised some general principles of law, including good faith with the aim of generating a change in the development of social relations, to establish as an imperative that the actions of all individuals and public authorities are subject to the principles of good faith. Judicial interpretations risky or bold if you have allowed removal of prohibitions adopted by the legislature, under the pretext of engaging a presumption of bad faith. The Constitutional Court extended an invitation to attack prohibitive rules, disqualifications and incompatibilities, as many of them find their purpose in the presumption of bad faith that criticized the 1991 Constituent.
KEY WORDS: Constitution, the principle of good faith
1.- INTRODUCCIÓN.
En la teoría de las fuentes del derecho resulta común encontrar que la génesis del mismo puede tener ocurrencia en instituciones como la ley, jurisprudencia, costumbre y principios generales del derecho, todas ellas arropadas por el concepto de fuentes formales. En lo que respecta a la última de las mencionadas, hoy en día es doctrina pacífica considerar como ejemplos de la misma, el enriquecimiento sin causa y la teoría de la imprevisión, entre otros.
En diversos sistemas jurídicos, incluido el colombiano, los principios generales del derecho los encontramos bajo dos modalidades o apariencias: (i) en estado puro, caso en el cual, el principio general no ha sido plasmado en normas de derecho objetivo y hace parte de los criterios auxiliares de la actividad judicial (art. 230 C.N. y art. 8º Ley 153 de 1887) , v.gr. el error común hace derecho (error communis facit ius) y (ii) en estado positivizado, al cual corresponden la mayoría de los principios, que ya han sido recogidos en normas de derecho positivo.
En este último punto, la Constitución de 1991 presentó un avance en el proceso de positivización de los principios generales: constitucionalizó algunos de ellos, tales como el abuso del derecho (art. 95 C.N.) .
Lo propio aconteció con la buena fe (art. 83 C.N.) : de la regulación a nivel legal del mismo se evolucionó a su consagración constitucional, punto en particular que ha merecido desde tímidos hasta completos y pretensiosos desarrollos legales. Así por ejemplo, la reciente ley 1480 de 2011 (nuevo Estatuto del Consumidor), vigente a partir del 12 de abril de 2012, dispone como deber de los destinatarios de productos o servicios: “Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas” (Art. 3º num. 2.2). Nótese que se trata de una simple reiteración, obviamente concretada a un caso específico, de la previsión constitucional contenida en el art. 83 constitucional.
A contrario sensu, el extenso Decreto – Ley 019 de 2012, mediante el cual se desarrolla la política antitrámites del nuevo Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011), cuya construcción arranca del supra refererido artículo 83 de la Carta, se inspira en un claro fundamento filosófico orientado a cimentar un profundo cambio cultural: “creer en el ciudadano”. (PEÑA, 2012: 2).
Si bien no se trata de un cuerpo normativo cien por ciento original, pues retoma algunos elementos que ya hicieron parte de políticas antitrámites de gobiernos pasados (prohibición a las autoridades públicas de exigir autenticaciones o declaraciones extrajuicio, entre otros), no podemos desconocer que el Ejecutivo ahora sí abandonó la timidez que venía imperando en la aplicación de la presunción de buena fe y empieza a creerle al ciudadano, quien frente al Estado se encuentra amparado por dicha presunción, hoy de estirpe constitucional.
Paralelo a lo anterior, se han suscitado insospechados pronunciamientos jurisprudenciales cuyos efectos han sido poco estudiados en la academia y su fuerza de precedentes, así como las consecuencias prácticas derivadas de los mismos, posiblemente fueron imprevistas en su momento por el Constituyente de 1991.
La constitucionalización de este principio y la adopción de una presunción en torno al mismo, indefectiblemente nos debe conducir a repensar varias instituciones jurídicas que posiblemente y siguiendo la tradición española, fueron construidas sobre la base de la mala fe, entre ellas y a manera de un simple ejemplo, las prohibiciones existentes para la celebración de ciertos contratos de derecho privado, particularmente, la compraventa civil y comercial.
Cabe preguntarse porqué razón los funcionarios judiciales no pueden participar en las subastas que se realizan por cuenta de su ministerio (art. 1854 C.C.) , o porqué los tutores o curadores no pueden comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos (art. 1855 C.C.) o porqué los servidores públicos que laboran en empresas licoreras departamentales no pueden ser propietarios de estancos, pero sí de almacenes de ropa (art. 14 C.Co). Si analizamos las justificaciones existentes para dichas limitaciones, posiblemente resultarían contrarias a la Constitución, al encontrarse inspiradas en la política legislativa de prevenir la mala fe con la que pueden actuar los contratantes.
En el presente estudio se presentan algunos efectos evidenciables de la constitucionalización del principio de la buena fe.
2.- CONCEPTUALIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE.
Antes de la expedición de la Constitución de 1991, la buena fe como principio general, se consideraba una institución de rango legal de gran importancia, pero que no sobrepasaba dicho rango. Esa “conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio” tenía
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