Marco Juridico De La Seguridad Alimentaria
Enviado por elismar35 • 25 de Enero de 2014 • 4.069 Palabras (17 Páginas) • 553 Visitas
MARCO JURIDICO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad
alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y
estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a
éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose
como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para
el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las
medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la
tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además,
promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para
compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y
los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo
de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos,
créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley
dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y
establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades
económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras
agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El
Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola
para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar
fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia
tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la
competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Artículo 2°. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Serán sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:
a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario.
d. Condiciones agrológicas de la tierra.
e. Rubros preferenciales de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcelamiento.
g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.
h. Condiciones de infraestructura existente.
i. Riesgos previsibles en la zona.
j. Los demás parámetros técnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.
2. Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras.
3. Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.
4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de este Decreto Ley.
Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales.
A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales.
En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrológicas, carezcan de condiciones, para producir los rubros básicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdicción, se establecerá un acuerdo de intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por medio de sus órganos competentes.
Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artículo, el Ejecutivo Nacional asumirá su cumplimiento. 5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento
...