Marco Juridico En El Sector Salud
Enviado por karla78 • 30 de Agosto de 2011 • 2.072 Palabras (9 Páginas) • 4.622 Visitas
Introducción
El presente ensayo es se desarrolla acerca de la prestación de servicios de salud en el cual se mencionara que tiene fundamento constitucional, así como la implicación de la aplicación de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y lo mencionado en dicha prestación de servicios mencionado en la Ley general de salud mismos que para otorgar una adecuada atención de salud deben de tenerse presentes por los servidores públicos y privados para ejercer de forma oportuna, ética e integral los servicios de salud.
También se hace mención de los derechos y obligaciones tanto de médicos como de los pacientes que deben ser aplicados y respetados en la practica medica diaria.
Desarrollo: loservicios de salud están basados en un régimen jurídico de la protección de la salud en México ha tenido siempre un lugar preponderante en la discusión académica y política; sin embargo, recientemente ha tomado una desusada importancia, debido, por un lado, a que constituye la respuesta a una necesidad fundamental del individuo y, por otro, a la enorme complejidad que reviste tanto en los aspectos económicos, técnicos, asistenciales, jurídicos y humanos.
El número de quejas y demandas originadas por la prestación de los servicios médicos en la actualidad, nos obliga a reflexionar acerca de las causas que han motivado su incremento y, sobre todo, exige particularmente de la comunidad médica y legal un conocimiento profundo sobre la materia, pues en la solución de estas controversias está involucrado uno de los intereses fundamentales que le asiste a todo mexicano: el derecho a recibir prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea.
Dentro de este contexto y como reconocimiento a uno de los derechos fundamentales contenidos en la declaración universal de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas1, el 1 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Derecho a la protección de la salud, como derecho autónomo, fue elevado a rango constitucional mediante reforma al artículo 4º de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, por la cual se le adicionó el siguiente párrafo:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
A las cuales corresponde reglamentar y ampliar los contenidos del derecho a la protección de la salud constitucionalmente consagrado.
En este sentido, la Ley General de Salud se encarga de definir los propósitos que se persiguen con la protección de este derecho fundamental, al disponer en su artículo 2º
La responsabilidad de los prestadores de servicios para garantizar un trato de calidad a los pacientes, dejando establecido el papel que la Comisión de Arbitraje Médico de Jalisco representa en los momentos que se den las insatisfacciones, la equidad, la promoción de la amigable solución los conflictos entre las partes y finalmente la emisión de laudos producto del arbitraje.
En el área penal, al sujeto imputable autor del daño y que se halle jurídicamente responsable de su conducta delictiva se le impondrá una pena o medida de seguridad; en el primer caso privación de la libertad por determinado tiempo, y en segundo suspensión temporal o definitiva del ejercicio profesional.
En el área civil, se tiende a reparar el daño cuando este es posible o pagar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la acción u omisión del médico.
En el área laboral se presenta cuando hay una relación de trabajo, un contrato laboral. La sanción dependerá de las cláusulas que se hayan determinado en el contrato y de las leyes en materia laboral aplicables; puede ir desde una llamada de atención hasta desvinculación laboral. De tal manera que si en el contrato de trabajo o en la ley laboral aplicable se señala que será causa de recision de la relación laboral cuando se incurra en impericia, negligencia o dolo.
En el área administrativa el prestador de servicios de salud que tenga el carácter de servidor público y que se rija por la ley de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, tendrá la obligación de conducirse conforme a lo reglamentado en dicha ley; de lo contrario podría hacerse acreedor de alguna de las sanciones administrativas fijadas.
En la actualidad lo usual es que la atención medica sea brindada por equipos conformados por varias personas, cada una dedicada a hacer aquello en lo que se encuentran especializados.
Actualmente existe una clara tendencia a buscar, junto con la responsabilidad civil del facultativo, la responsabilidad civil de la clínica u hospital dentro del cual se causó el daño, lo que equivale a una responsabilidad institucional, empresarial o corporativa.
Sin embargo debe entenderse que el hospital no es responsable por el solo hecho de que se hubiera causado algún tipo de perjuicios al paciente mientras él se encontraba en dicha institución, pues hay que diferenciar las siguientes situaciones:
• Si el perjuicio del paciente fue causado por su personal médico vinculado laboralmente, el hospital responderá civilmente, con independencia de la existencia o no de algún mecanismo de control de los actos médicos.
• Si el perjuicio, en cambio, fue causado por profesionales que no están vinculados laboralmente al hospital, a pesar de que la prestación haya tenido lugar en las instalaciones del hospital, con instrumental, equipos, medicamentos y anestésicos, proporcionados por éste, el establecimiento no es civilmente responsable, pues cabe entender que el perjuicio no se causo por un hecho imputable al centro hospitalario, razón por la cual sólo resultaría siendo responsable si se logra probar alguna forma o grado de culpa en la organización o falta de servicio.
Si el paciente únicamente contrató los servicios con un médico particular y éste se encargó de conformar el equipo médico que le colaboraría en la realización de la prestación ofrecida, el hospital no será civilmente responsable por las culpas de éstos.
LEY GENERAL DE SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
Denominación del Capítulo reformada DOF 20-12-200
Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados
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