MARCO JURIDICO
Enviado por manueluat • 4 de Septiembre de 2012 • 4.683 Palabras (19 Páginas) • 541 Visitas
CAPÍTULO VI
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
Entendemos por fuentes jurídicas internas, al conjunto de normas jurídicas,
que regulan una situación concreta, cuyo origen se encuentra en un
hecho o acto que el ordenamiento jurídico retoma para crear una disposición
que sancione o regule una determinada situación o fenómeno social.
Una fuente jurídica interna por excelencia, es la ley, razón por la
cual en el presente capítulo, nos enfocaremos al análisis de la legislación
nacional aplicable al comercio exterior dentro de la que destaca la Ley
de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las Leyes de Impuestos Generales
de Importación y Exportación. Sin embargo, existen varios ordenamientos
más, cuyo conocimiento y estudio resultan indispensables para
toda persona que desee adentrarse en el estudio del marco jurídico y
operativo del comercio exterior de México.
En México, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones
al comercio exterior (artículo 73, fracción XXIX-A, de la CPEUM);
en consecuencia, todas las leyes que analizaremos son del orden federal,
pues al ser esta una facultad expresa de la Federación, las entidades federativas
no pueden expedir regulación alguna al respecto.
1. Marco jurídico constitucional
Por orden de importancia, nos permitimos revisar en primer lugar el
artículo 133 constitucional, que establece la jerarquización de la norma
jurídica en nuestro sistema, que ante la firma de diversos tratados internacionales
en materia de comercio, nos vemos en la necesidad de conocer
cuál es su validez, tanto para nuestro sistema como para el de nuestros
socios comerciales, específicamente en el que pudiera estarse dando mayor
presencia comercial, como lo es con Estados Unidos de América o
Canadá, específicamente con el TLCAN.
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No obstante que dicho precepto pudiera tener como antecedente el artículo
seis, inciso dos, de la Constitución de los Estados Unidos de América,
del 17 de septiembre de 1787, que establece para ese país la supremacía
constitucional, también es cierto que en nuestro sistema pudiera ser
diferente.
Al respecto, el doctor Luis Malpica destaca “ dispone una plena
igualdad jurídica entre la Constitución, las leyes del país y los tratados;
así dice ‘Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que
se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se
celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema
del país...’ La Constitución de los Estados Unidos consagra una doctrina
monista con supremacía del derecho internacional; esto es, la primacía
del tratado sobre el derecho interno: Constitución y Leyes.” 196 Éste
puede ser un elemento limitativo para no firmar diversos tratados y
buscar otras formas, como los “ acuerdos” , pues recordemos que ellos
denominaron al TLCAN, Acuerdo de Libre Comercio de América del
Norte, NAFTA.
Asimismo, un antecedente nacional inmediato es el artículo 126 de la
Constitución de 1917, el cual no difirió del de la Constitución Política
de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857,197 hasta 1934 se publicó
el decreto de reformas constitucionales incluyéndose dos precisiones
al texto del artículo: sustituir “hechos y que se hicieren” por “ celebrados
y que se celebren” , se adicionó el mandato “que estén de acuerdo
con la misma” y se sustituyó al Congreso por el Senado, asignándole a
este órgano legislativo la delicada función de aprobar los tratados internacionales.
De esta forma, el texto quedó como el número 133, preceptuando:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y
todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán
la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arregla-
244 RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO
196 Malpica de Lamadrid, Luis, Qué es el GATT, México, Grijalbo, 1986, p. XIII.
197 “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados
hechos o que se hicieron por el presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la
Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los
estados”.
rán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.198
Sin embargo, diversos autores han cuestionado la adición de esta frase.
199 Con relación a la sustitución del Congreso por el Senado, para aprobar
los tratados, no hubo ningún pronunciamiento que explicara esta modificación.
Por su parte, la Cámara de Diputados apoyó la reforma
propuesta, sin adicionar algún argumento nuevo a lo ya expresado.
Algunos autores actualmente consideran que el artículo 133 no tenía
ninguna relación con la sustitución del Congreso de la Unión por el Senado,
para aprobar los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo.
Fue un error.200 Aunque a tenor del artículo 76, fracción I, de la Constitución,
correspondía a la Cámara de Senadores aprobar los tratados y convenciones
diplomáticas que celebre el presidente de la República con las
potencias extranjeras, también es cierto que los tratados a que se refiere el
artículo 133 constitucional son una clase especial de normas jurídicas que
por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la
jerarquía de ley suprema de toda la Unión, y esta categoría jurídica sólo
podía reconocerla la Constitución a los tratados internacionales que fueran
aprobados por el Congreso de la Unión y no únicamente por el Senado.
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198 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Anaya Edit, 1995, p. 206.
La modificación del artículo no correspondió a una iniciativa del Ejecutivo, como normalmente ocurría,
sino que surgió colateralmente, por iniciativa de la Comisión del Senado, que estaba a cargo
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