Marco Jurídico y Fundamentación
Enviado por paco.carriedo • 21 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 1.800 Palabras (8 Páginas) • 147 Visitas
Universidad Autonoma de Nuevo Leon
Facultad de Ciencias Politicas
y Relaciones Internacionales
Materia: Propiedad Industrial Internacional
Integrantes:
Andrea Arlen Villarreal Villarreal 1531766
Melissa de Jesus Cardenas Piña 1794519
Fecha: 29 de octubre de 2019
Índice
Marco jurídico y fundamentación
Reseña de la invención y motivo
Proceso de registro ante el IMPI
Derecho comparado
Marco Jurídico y Fundamentación
Los modelos de utilidad están explícitamente avalados por la Ley de Propiedad Industrial, para fundamentar podemos mencionar los siguientes artículos:
Los autores del modelo de utilidad son los únicos que pueden hacer uso de los beneficios que traiga la comercialización de su producto, lo anterior está fundamentado en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Industrial:
Artículo 9. La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.
El o los autores del producto con los únicos con derecho de patentarlo, si se llegara a dar el caso de que dicho producto tiene más de unos autores, entonces este derecho pertenece a todos los autores por igual, para fundamentarlo lo podemos encontrar en el artículo 10 BIS de la también Ley de Propiedad Industrial:
Artículo 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o
diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.
Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea abandonada ni denegado
En los artículos anteriores hablamos de los derechos que tienen las personas físicas o morales que crean el producto próximo a comercializarse, ahora es tiempo de expresar explícitamente de quien se trata, dichos creadores se llaman inventores según la ley de propiedad industrial en su artículo 13, como lo vemos a continuación:
Artículo 13. Se presume inventor a la persona o personas físicas que se ostenten como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o inventores tienen derecho a ser mencionados en el título correspondiente o a oponerse a esta mención.
Artículo 14. A las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
Reseña de la invención y motivo
En la actualidad, la música es indispensable para los jóvenes en todos los ámbitos de su vida, disfrutan escuchar música mientras están solos, con sus amigos, familiares, en fiestas, reuniones familiares y eventos importantes, por lo que la industria musical ha decidido invertir más en comodidades y lujos para que los jóvenes se mantengan involucrados con la música siempre con la mayor tecnología y comodidades.
Sabemos que los diversos aparatos electrónicos incluyen como accesorio Audifonos para que los jóvenes y cualquier persona que compre un dispositivo, pueda mantenerse escuchando música en todo momento. En estos tiempos de otoño e invierno es bien sabido lo incómodo que puede resultar llevar en los oídos un par de audífonos incómodos que no impiden el paso de la lluvia y el frío a nuestros oídos, causando que la experiencia de escuchar música se vuelva agotadora, incomoda y nada satisfactoria. Es precisamente de ahí que surge Cov-e es, que es lo más nuevo para el sector de la población joven que busca escuchar música a todas horas, en todo lugar sin el impedimento del clima, esté haciendo frio o incluso con lluvia, ya no existirá impedimento alguno para escuchar nuestra música favorita mientras se espera el camión, se camina durante un dia lluvioso y frio, con Cover-e podrás disfrutar de toda la comodidad, diversión y lujo de escuchar tu música favorita.
El nombre, Cov- e viene de la palabra "Cover" en inglés, que se refiere a la acción de "cubrir" cierto elemento, mientras que la vocal "e" viene de la palabra "ear" tambien en ingles, cuyo significado es oído, por lo que podemos deducir que el nombre Cov-e es el acto de un elemento de cubrir el oido, mientras escuchamos musica y difrutamos sin que el clima sea un obstáculo.
Si diseño consta de unos audífonos inalámbricos cubiertos por un par de acolchonadas orejeras que impiden el paso de la lluvia y del clima helado que se aproxima, lo cual contribuirá a que los jóvenes no se pierdan de disfrutar música mientras van el el camión camino a casa en un día frío y lluvioso, mientras corren por la mañana para hacer ejercicio o en camino a la escuela, con Cov-e la diversión y comodidad de escuchar música nunca acabará.
Proceso de registro ante el IMPI
Ante el IMPI, para poder hacer la solicitud del modelo de utilidad, son una serie de datos que llenar en físico y documentos a entregar, asi como en la mayoría de este tipo de tramites, genera un costo por gastos administrativos:
Los documentos que se solicitan son:
- Solicitud de registro de modelo de utilidad
- Comprobante de pago de la tarifa
- Documento que acredita la personalidad del mandatario (este documento puede presentarse en copia certificada)
- Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI (opcional)
- Descripción del modelo de utilidad, reivindicación (es), dibujo (s), resumen de la descripción
- Cesión de derechos del modelo de utilidad, en su caso
- Documento (s) comprobatorio (s) de divulgación previa, en su caso
- Escrito solicitando descuento del 50% cuando proceda
Los costos son:
- Por la presentación de una solicitud de registro de un modelo de utilidad y sus anexos de hasta 30 hojas, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la ley (el costo no incluye IVA): $2,000.00 mxn
- Por el concepto de cada hoja adicional (el costo no incluye IVA): $61.00 mxn
Dicha solicitud y procedimiento se puede realizar Ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con domicilio: Arenal Número 550, Xochimilco, Pueblo Santa María Tepepan, Ciudad de México, Código Postal 16020, o en las oficinas regionales, en este caso en la Ciudad de Monterrey, región norte con domicilio en: Avenida Fundidora #501, 1er Nivel, local 66, Edificio Cintermex, Colonia Obrera, Monterrey, Nuevo León, 64010, así como también brindan otras 4 cedes adicionales en esta a lo largo del país para brindar el servicio.
...