Marco Legal De La Prensa En Mexico
Enviado por slash21 • 14 de Mayo de 2013 • 959 Palabras (4 Páginas) • 618 Visitas
MARCO LEGAL DE LA PRENSA EN MÉXICO
Entre las disposiciones legales más importantes que rigen la libertad de expresión y la libertad de imprenta en nuestro país se encuentran los Arts. 6º y 7º de la Constitución General de la República, la Ley de Imprenta, y el Art. 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal.
Es importante resaltar que, si bien es cierto que los artículos constitucionales contienen un catálogo de garantías sobre manifestación de ideas, derecho a la información, libertad de prensa, censura previa y delitos de prensa, a la fecha no se conoce ninguna legislación sobre el derecho a la información, y mientras sólo sea un enunciado, estaremos ante la indeterminación jurídica, razón por la cual el Club de Periodistas de México se ha dado a la tarea permanente de pugnar por la reivindicación, dignificación, protección, defensa, profesionalización y mejora continua del gremio, con objeto de servir así a los intereses de la sociedad, cada vez más demandante de espacios de expresión, crítica, madura y participativa.
Nuestra Ley de Imprenta -promulgada el 9 de abril de 1917, días antes que nuestra Carta Magna, 1º de mayo de 1917- es la única legislación específica sobre la libertad de imprenta y de prensa:
“Art. 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Art. 7º. Es inviolable de la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna Ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito, Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.”
En el Art. 6º CONST. Se establece -por su generalidad- un postulado bastante conocido y leído: “La libre expresión o manifestación de las ideas por cualquier sujeto de Derecho”. De aquí se desprende el análisis de dos aspectos importantes: el primer aspecto -partiendo de que la manifestación de las ideas la puede realizar una persona de cualquier forma posible y con la utilización de los medios tecnológicos conocidos o por conocer- es la forma de manifestar las ideas -esto es, el medio-, y el segundo, los principios y límites jurídicos de la libre manifestación de las ideas.
El primer aspecto -más que jurídico- es de actividad humana y tecnológica. ¿Cómo se puede manifestar una idea?: escribiendo, hablando, cantando, rezando,
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