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Marco Legal de las Organizaciones


Enviado por   •  15 de Octubre de 2022  •  Resumen  •  3.384 Palabras (14 Páginas)  •  108 Visitas

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[pic 1][pic 2]Universidad Autónoma de Chihuahua

Secretaria de Investigación y Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración

Nombre del curso: Marco Legal de las Organizaciones

Maestro: Lic. y MA.R.H. Omar Fierro López

Actividad: Objeto de Estudio V

Alumno: Mónica Marlene Ramos Carbajal

Matrícula.- p320949

Fecha: Domingo 16 de Octubre de 2022

XIV. Órganos Sociales

Asambleas Generales:

  • Constitutivas: Los puntos que se tratan no modifican el contrato social.
  • Ordinarias: por lo menos una vez al año en la que podrán designar a los demás órganos de la sociedad (administradores y comisarios), removerlos y determinar sus emolumentos.
  • Extraordinarias: a todas las demás reuniones o fuera de la reunión usual. Le corresponde:
  1. modificar la escritura constitutiva.
  2. acordar la amortización de acciones con utilidades repartibles.
  3. decidir la emisión de acciones privilegiadas, de acciones de goce y de bonos.

Órganos sociales de la S.A. la asamblea General de accionistas:

  • Asambleas generales: Se pueden reunir todos los accionistas
  • Asambleas Especiales: Reunir tenedores de una clase de acciones cuyos derechos se pretendan afectar.

Los accionistas, para reunirse en asamblea, deben ser legalmente convocados. La facultad para convocar la asamblea corresponde a los órganos de administración o por los comisarios que están obligados por falta de los administradores. Si los administradores no atendieran la solicitud de los accionistas para que se convoque a asamblea, la convocatoria debe ser expedida por el juez del domicilio social. Deberán contar con el orden del día y debe publicarse en el periódico oficial o uno de los de mayor circulación, con quince días de anticipación como mínimo y debe señalar el lugar de la reunión.

Quórum:

  • Asamblea ordinaria: Valida con presencia de socios con la mitad del capital social.
  • Asamblea extraordinaria: Socios que representen tres cuartas partes de la sociedad
  • Asamblea segunda convocatoria: si no se obtuviera el quórum, se expedirá una segunda, con expresión de esta circunstancia, y con sujeción, en lo demás, a los requisitos de la primera.
  • Asamblea quórum en segunda convocatoria: La asamblea ordinaria puede celebrarse cualquiera que fuere el número de socios que concurra.
  • Asamblea Extraordinarias, quórum en segunda convocatoria: para que pueda celebrase la asamblea, es por el número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.

Asamblea Totalitaria es donde concurre la totalidad de los accionistas. El artículo 188 establece la validez de los acuerdos de estas asambleas. Si falta un solo socio, no habrá asamblea válida sin previa convocatoria: debe darse la oportunidad de asistir a todos los socios, sin que valga argüir que el voto de los ausentes no puede modificar las resoluciones que se adopten.

Derecho de información de los accionistas, los libros y documentos relativos a los asuntos que han de ser tratados en ésta, deben quedar en las oficinas de la compañía a disposición de los accionistas, para que puedan enterarse de ellos (art.186); cuando se trate de la asamblea ordinaria, que ha de conocer del balance, el plazo durante el cual éste, con los documentos pertinentes, debe estar a disposición de los accionistas, no ha de bajar de quince días. (Artículo 173).

Los accionistas que deseen asistir a la asamblea deben depositar sus acciones, en las oficinas de la propiedad sociedad o en una institución de crédito. Al constituirse el depósito de las acciones, se entrega al depositante una tarjeta de admisión, que acredita su carácter de socio. Con los datos que suministre el previo depósito de las acciones, se forme una lista de asistencia, en la que firmarán los que a ella concurran, para probar así su presencia. La dirección de la asamblea será presidida por el administrador o por el consejo de administración, salvo disposición en contrario a los estatutos.

Cada acción confiere derecho a un voto. Sin embargo, es lícito crear acciones que sólo confieran derecho a votar en caso de que se propongan ciertas reformas a la escritura constitutiva. Los accionistas que reúnan el treinta y tres por ciento de las acciones concurrentes a la asamblea pueden obtener que se aplace por tres días la votación de los asuntos respecto a los cuales no se consideren suficientemente bien informados (art. 199).

En las asambleas ordinarias los asuntos se deciden por la mayoría de los votos de las acciones presentes. En las asambleas extraordinarias se requiere siempre el voto favorable de la mitad del capital social. El 25% del capital social puede impedir que la mayoría acuerde la emisión de acciones no suscritas. La totalidad de las acciones de una sociedad anónima se encuentra en manos de varios grupos de accionistas, cada uno tiene las mismas acciones, cuando se termina la reunión debe levantarse un acta donde será firmada y registrada por el presidente y secretario de la asamblea. Ahí se conservará documentos relativos de la reunión. Los acuerdos son negocios jurídicos, donde se manifiesta la voluntad social, vinculados a los accionistas.

Nulidad de las asambleas:

  • Cuando la sociedad no tuviere capacidad legal para adoptarlos
  • Cuando se tomaren con infracción de lo dispuesto.
  • Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la sociedad anónima.

Asambleas especiales: Se divide en clases de acciones con derechos especiales para cada una. Las asambleas se rigen por reglas de las asambleas extraordinarias.

XV. Órgano de administración de la S.A.

Solo puede ser designada al administrador o un grupo llamada consejo de administración. Sociedades de inversión se maneja como congreso de administración. El cargo de administrador o de consejero es personal, indefinido, revocable y remunerado.

  • Personal: se refiere a que no se le permite nombrar un representante.
  • Indefinido: ya que, aunque el plazo haya terminado mientras no se presenten nombramiento sus obligaciones continúan.
  • Remunerado: Se considera así ya que la ley los califica como mandatorios, y el mandato no se presume gratuito.

Si es elegido por la mayoría la ley le concede una protección a la minoría, donde puedan elegir 3 o mas administradores que la minoría nombre con concejero.

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