Mecanismos de participación MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Enviado por SmendezColl • 1 de Septiembre de 2015 • Resumen • 2.618 Palabras (11 Páginas) • 174 Visitas
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Viviana María Rondón Carvajal
Agosto 2015.
Corporación universitaria Uniminuto
Licenciatura en pedagogía infantil
Proyección y participación comunitaria
INTRODUCCION
En un viaje pasajero por el camino de la Constitución nos hemos encontrado en numerosas oportunidades con la palabra participación. De hecho, casi todas las veces en las que hemos hablado de ciudadanía y democracia hemos mencionado automáticamente este concepto. En este trabajo planteamos temas de utilidad, que son fundamentales para nosotros como ciudadanos en la participación de hechos que conciernen la sostenibilidad y administración del país que habitamos.
Con los cambios constitucionales de 1991 se nos abrió las puertas a todos para intervenir en la vida política de nuestro país y hacerla más representativa de nuestra realidad; de ahí que conocer a fondo las herramientas y los espacios a los que podemos ingresar e intervenir sea el paso más importante para hacer cumplir las promesas de nuestra democracia. Acá mencionaremos información de sumo interés y argumentos que apuntan, más que nada, al papel que todos como comunidad y personas activas de una sociedad, deben o pueden desempeñar en este sistema. Hablaremos de los procesos electorales, el voto responsable, los mecanismos de participación directa y el control social a la gestión pública, que son los medios más importantes para participar en la política y administración de nuestro país.
¿CUÁLES SON LAS HERRAMIENTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
Son derechos reglamentarios que le permiten al ciudadano participar activamente en la toma de decisiones que afecten su entorno social, político, cultural y económico convirtiéndolo en un supervisor de los servicios del estado y le obliga a mejorar continuamente para brindad un mejor servicio a la sociedad con transparencia y eficacia:
La petición:
Es una demanda presentada en forma respetuosa, verbal o escrita ante un servidor público, con el fin de obtener pronta solución sobre la misma.
Queja:
Es el medio por el cual el usuario manifiesta su inconformidad en razón de una irregularidad administrativa por la actuación de determinado funcionario o por la forma o condiciones en que se preste o no un servicio, con el propósito de corregir y adoptar las medidas correspondientes.
Reclamo:
Es una solicitud que manifiesta la inconformidad del usuario por una actuación administrativa de la entidad, con el objeto de que se revise.
Sugerencias:
Expresión orientada a la mejora de un servicio prestado por la entidad.
Denuncia:
Mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano da aviso o notifica, en forma escrita o verbal, comportamientos con las que se pueda estar dando un posible manejo anormal o un eventual perjuicio de los bienes o fondos del estado.
Anónimo:
Es un requerimiento o querella, verbal o escrita, que un ciudadano presenta en forma respetuosa haciendo uso del derecho a proteger su identidad.
¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
La Ley 134 de 1994, normaliza todo lo perteneciente a mecanismos de participación ciudadana, donde regula detalladamente los siguientes instrumentos de ayuda para el ciudadano:
El voto, como medio por el cual, el ciudadano colombiano elige de manera activa a las personas que considera idóneas para su representación en las instituciones del gobierno (Presidencia, vice-presidencia, Cámara de representantes, Senado, Alcaldías, Gobernaciones, Concejos distritales y municipales, Alcaldías locales).
El plebiscito, herramienta utilizada por el Presidente de la República para ratificar una decisión con el apoyo y consentimiento del pueblo. El Presidente comunica el uso del sufragio y los ciudadanos votan para apoyar o rechazar la decisión tomada.
El referendo, herramienta utilizada para convocar a los ciudadanos a la aprobación o al rechazo de un proyecto de ley o una norma jurídica vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El referendo Derogatorio y Aprobatorio, herramienta mediante la cual se pone a contemplación de la ciudadanía, la nulidad o aprobación de una ley, un estatuto, un reglamento o una resolución local.
La consulta popular, donde se convoca a los ciudadanos para que se manifiesten frente a una interpelación de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por el ámbito del Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde. Este mecanismo puede ser utilizado para convocar una Asamblea Constituyente, con el fin de mostrar y someter a consideración popular las decisiones allí establecidas.
El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), con el objetivo de que los habitantes puedan participar directamente en la discusión de asuntos de interés para comunidades.
La Iniciativa Popular es aquella instancia en la cual un pueblo o comunidad puede presentar soberanamente, proyectos de ley y de acto legislativo (que pretendan transformarse eventualmente en constitución o ley) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean discutidos y por consiguiente aprobados, rectificado o colocado como inhábil por la corporación pública correspondiente.
Los requisitos o pasos para presentar una iniciativa popular se pueden alterar de acuerdo al sitio que las determine, aun así tiene que validarse con un mínimo número de firmas que demuestre que no es un proyecto solicitado por un particular si no que compete en gran parte a una sociedad.
La Revocatoria del Mandato es un derecho gubernamental que tienen los ciudadanos para dar por terminado el poder que le han adjudicado a un Gobernador o a un Alcalde, procediendo esta cuando haya transcurrido no menos de un año desde el momento de la posesión.
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