Medidas legales para enfrentar el covid 19
Enviado por Adrián Arturo • 17 de Noviembre de 2020 • Tarea • 2.434 Palabras (10 Páginas) • 110 Visitas
Medidas legales y empresariales para enfrentar el COVID-19
- Antecedentes
RICHY S.A. es una empresa constituida en Perú, el año 2010, cuyo giro de negocio es la producción de alcohol medicinal y otros relacionados. Su principal accionista es Eduardo Suárez. Esta empresa posee acciones en ZURICH S.A.C. y PIPerú S.A. que tiene como actividad principal la venta de licores. Además, se sabe que la empresa actualmente, en medio de esta coyuntura por pandemia, viene cumpliendo a tiempo con las obligaciones que tiene con sus proveedores, bancos o parecidos y con el pago de impuestos a la SUNAT.
Asimismo, la empresa logra abastecer con su principal producto al 65% del mercado de producción de alcohol medicinal, y en menor porcentaje, el 25% es para la empresa OH S.A. Por último, el 10% beneficia a empresas pequeñas del mismo rubro o parecidos.
Actualmente, se está viviendo en una pandemia, todas las empresas, incluida RICHY S.A., se han visto perjudicadas en diferentes aspectos. Como por ejemplo, se determinó, dentro de la sociedad de empresa, que existen trabajadores de gran riesgo a ser contagiado por el COVID-19. En otras palabras, la empresa se ve perjudicada no solo económicamente, sino que se observa el hecho de una inseguridad de factor social por riesgo de contagio.
En este sentido, la empresa viene tratando de evitar ser perjudicada a tal punto de poder llegar a un inminente cierre del negocio por no tomar las decisiones correctas, como por ejemplo la reinvención u otras posibles salidas, previendo inestabilidad económica e inestabilidad dentro del mercado en un periodo largo de tiempo. Asimismo, RICHY tratará de ir estabilizándose según lo que se indica en las leyes dentro de un Estado de Emergencia, paralelamente con la reactivación y reinicio de las actividades.
- Fundamentación y Justificación de las preguntas
2.1. Conforme a lo previsto en la Constitución, en el artículo 137, corresponde al Presidente de la República (Poder Ejecutivo), la declaratoria del Estado de Emergencia. Dicha situación es un régimen o estado de excepción contemplado dentro del capítulo 7 de la Constitución, en el artículo 137. Se puede precisar un Estado de Emergencia, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. El plazo del Estado de Emergencia no excede de sesenta días y su prórroga requiere nuevo decreto. El rango legal de la norma que lo declara es el Decreto Supremo N º 044-2020-PCM. En dicho documento, se especifican múltiples efectos, tales como: aislamiento social obligatorio (cuarentena), que inicialmente fue de 15 días. No obstante, esto se ha ido prorrogando, como se puede precisar en el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM. Asimismo, se restringe al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Además, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales como, adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y productos farmacéuticos. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, entre otros servicios y bienes especificados en el Artículo 4 del Decreto Supremo mencionado. Asimismo, se suspende el acceso público a determinados locales y establecimientos, el cierre de fronteras, la reducción de la oferta del transporte urbano y la intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, todas estas medidas especificadas en los Artículos 7, 8, 9 y 10 respectivamente. Por otro lado, se puede declarar el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de catástrofe; por ejemplo, ante una crisis extrema que viva el país. Por último, no hay forma en que RICHY no acate las medidas tomadas por el gobierno. Sin embargo, según el Artículo 4 del Decreto Supremo N º 044-2020-PCM, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales: adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. Por ello, RICHY, empresa dedicada a la distribución de alcohol medicinal, está dentro del sector farmacéutico, lo que le permite seguir trabajando, siempre y cuando cumpla con las medidas de salubridad. Además, cabe recalcar que RICHY abastece al 65% del mercado de producción de alcohol medicinal, por lo que su inactividad conllevaría graves consecuencias.
2.2. Si las personas jurídicas RICHY S.A, PiPerú y ZURICH S.A.C, se unieran para establecer un acuerdo corporativo en donde establecen los precios de venta al público, estaríamos hablando de una práctica colusoria vertical. Al establecer los precios, no se cumpliría con la ley de la oferta y la demanda para determinar el precio, ya que se estarían cometiendo una infracción a la normativa de la protección de la competencia. Esta práctica colusoria se rige por la regla per se, puesto que basta con probar el acuerdo establecido para que sea un delito. Además, para esta conducta se debe ejercer un control ex-post.
El Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas hace referencia a que las autoridades de competencia pueden aplicar dos reglas para evaluar y sancionar los actos anticompetitivos. Estas dos reglas son: La regla de la razón y la regla per se.
- La Regla Per Se: Esta regla es aquella donde el juicio es absoluto y automático, puesto que se condena por su naturaleza en sí. Esto quiere decir, que no se evalúa los efectos, la idoneidad, los beneficios o pérdidas que pueden causarle al mercado y la competencia. Esto es un proceso con costos menores por la simpleza que muestra en la evaluación.
Por otro lado, si RICHY S.A. Y OH S.A., se unieran para concertar sus precios se trataría de una práctica colusoria horizontal, ya que realizan actividades económicas en el mismo segmento de mercado, las empresas son las más dominantes en el mercado. Se menciona ello, debido a que, si ambas empresas deciden aumentar o disminuir sus precios, afectaría de manera directa a los demás competidores, poniéndolos en una situación muy crítica. Esto quiere decir que se estaría estableciendo un acuerdo competitivo, lo cual es penado por la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. A raíz de ello, intervendría la Administración pública con el fin de que no vuelva a ocurrir un acto competitivo para que se recupere el equilibrio perdido en el mercado. Esto lo realiza con el propósito de demostrar que quebrantar una norma es más costoso que cumplirla. En conclusión, no conviene hacer dicho pacto por el prestigio que llegará a tener la empresa por su ilegalidad.
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