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Resumen Plan de Medidas Aduaneras por COVID.19 Honduras


Enviado por   •  2 de Abril de 2020  •  Ensayo  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  219 Visitas

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PLAN Y MEDIDAS ADUANERAS ADOPATADAS PARA LA GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA ANTE EL COVID 19.

El Gobierno de la República de Honduras para la prevención y control de la propagación del COVID-19 median Decreto Legislativo No. 29-2020 y Decreto Ejecutivo PCM 021-2020 el cuál suspende las garantías constitucionales para minimizar la propagación o transmisión del virus, el gobierno asumiendo la responsabilidad  de garantizar la fluidez comercial y el suministro de recursos que eviten el desabastecimiento para salvaguardar la salud de la población, estableció dentro de sus excepciones a la industria de carga aérea, marítima,  terrestre de importación y exportación de suministros y puerto, es tal sentido la Administración Aduanera de Honduras, tomando en cuanta la declaratoria de emergencia y la disminución de su personal , requiere tomar las siguientes medidas:

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA MANTENER LA RECAUDACIÓN ADUANERA

Las medidas de prevención necesarias para combatir el desabastecimiento de alimentos en esta emergencia fueron propuestas a través del Comité de Riesgo de Administración Aduanera de honduras e implementadas a partir del 17 de Marzo del año 2020 en las aduanas de Puerto Cortés, La Mesa y Toncontín con una duración de tres (3) meses.

LUGARES, HORARIOS LABORALES Y MEDIDAS PERSONALES A CUMPLIR

  1. La Administración Aduanera de Honduras, autoriza a la Gerencia Nacional Administrativa, a prestar la colaboración y logística necesaria para el traslado de empleados de las aduanas aéreas, marítimas y terrestres.
  2. Se exhorta  a todos los actores de comercio a continuar con la presentación y gestión de tramites en las aduanas y depósitos aduaneros que corresponden a las mercancías que sean necesarias para que el país sea abastecido de alimentos, medicinas, productos médicos y demás necesarios para la supervivencia de la población hondureña, y al personal aduanero a seguir de manera estricta los protocolos de seguridad establecidos por el Gobierno de la República a través de SINAGER y la Secretaría de Salud.
  3. Mediante Decreto Ejecutivo PCM 021-2020 el personal de aduanas a nivel nacional se encuentra dentro de las excepciones, en tal sentido se solicita la colaboración necesaria de las autoridades civiles y militares para garantizar la libre circulación de los empleados y operadores de comercio de la cadena de logística, los cuáles deberán estar debidamente identificados y portar su equipo de seguridad e higiene.

DEL DESPACHO ADUANERO

  1. La declaración única centroamericana (DUCA) se continuará presentando mediante transmisión electrónica, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago de los tributos por la vía electrónica, y se entenderá aceptada una vez que esta se valide y registre en el sistema informático de la Administración Aduanera de Honduras.
  2. La DUCA deberá estar sustentada con los documentos que manda el artículo 321 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano (RECAUCA) según lo requiera cada régimen aduanero, y deben ser transmitidos vía electrónica.

Articulo 321 RECAUCA   Documentos que sustentan la declaración de mercancías. La declaración de

mercancías deberá sustentarse, según el régimen aduanero de que se trate, entre otros, en los

documentos siguientes:

a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos;

b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente;

c) Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso;

d) Certificado o certificación de origen de las mercancías, cuando proceda;

e) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones;

f) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se destinen; y

g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso.

  1. En caso de que el sistema de análisis de riesgo determine el levante automático ya sea en canal verde o canal amarillo revisión documental no deberán presentar ante la aduana los documentos soporte de la DUCA en original, ya que en transmisión produce los mismos efectos jurídicos que los descritos en un soporte de papel, procediendo de la forma siguiente:

  1. Canal Verde: El sistema generara automáticamente el documento de autorización levante.
  2. Canal Amarillo: El analista aforo revisara obligatoriamente su carga de trabajo en el Sistema Informático de Aduanas procediendo de la forma siguiente:
  • Proceder a la revisión documental de la DUCA de acuerdo a la carga de imágenes (no documentos físicos); y de no existir diferencias en lo declarado y que no se requiera cumplir con obligaciones no arancelarias, se autoriza el levante.
  1. Canal Rojo revisión física y documental: El agente aduanero o declarante deberá presentarse a la administración de la aduana correspondiente con la DUCA impresa del Sistema informático Aduanero, la que tendrá código QR (QUICK RESPONSE) y los documentos que la sustentan de acuerdo al artículo 321 del RECAUCA para iniciar el proceso de aforo; lo cuál debe ser coordinado previamente mediante correo electrónico. En los casos que el declarante no cuente con la documentación podrá presentar fotocopias mas una carta de compromiso que establezca la presentación de la documentación original una vez terminada la emergencia.
  1. Todos los hallazgos encontrados en el proceso de aforo de las mercancías físico y documental, deberá hacerlo constar en forma amplia en el sistema informático de adunas, median el acta de inspección.
  2. Una vez autorizado el levante, el sistema informático de aduanas enviará al declarante una notificación y le permitirá imprimir el documento de autorización de levante el cuál será el único documento aduanero que se deberá remitir vía electrónica al depositario para así coordinar lo que corresponda en cuanto a pago de servicios y retiro de la mercancía.
  3. En cuanto al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, se deberá atender de forma coordinada con las demás autoridades para facilitar el despacho aduanero.
  4.  La autoridad aduanera deberá priorizar el despacho de todas las mercancías de primera necesidad como medicamentos, equipo médico quirúrgico, insumos de materiales y protección de bioseguridad, productos sanitarios y materias primas para atender la declaratoria de emergencia de igual forma las mercancías peligrosas y las que por su naturaleza sean de fácil descomposición o perecederas siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos.
  5. Para los casos de la DUCA-D de oficio hasta ($.1,000.00) que las mercancías se encuentren almacenadas en deposito aduanero, las notificaciones serán enviadas al agente aduanero o declarante correspondiente.
  6. En las aduanas terrestres una vez autorizado el levante, la autoridad aduanera imprimirá el documento de autorización levante, el cual deberá ser validado por el personal asignado por la autoridad aduanera y deberá ser devuelto al transportista para que pueda circular en el territorio nacional hasta su lugar de destino.
  7. Para los casos de las DUCAD-D de oficio hasta ($ 1,000.00) la aduna imprimirá el documento autorización levante resumida.
  8. Una DUCA podrá ser reasignada por únicamente por el jefe de aforo y despacho con previa autorización del administrador o subadministrador de aduanas tomando en cuenta los roles emergentes.
  9. Los documentos físicos originales que soportan la DUCA impresa debidamente sellada y firmada, quedarán bajo la custodia de un agente aduanero.
  10. Con base al Decreto de Emergencia Nacional PCM-021-2020 y la CAUCA y RECAUCA en relación con las Emergencias Nacionales a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera:
  • Agentes y Compañías Navieras
  • Agentes y Compañías Aéreas
  • Agentes de Carga y Consolidadores
  • Couriers

Se les solicita poner a disposición de sus usuarios la Automatización y digitalización de tramites y documentos en sus empresas para dar celeridad al despacho aduanero.

  1.  Con base al Decreto de Emergencia Nacional PCM-021-2020 y la CAUCA y RECAUCA en relación con las Emergencias Nacionales a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera: Depositarios Aduaneros implementar medios electrónicos de consulta y otros servicios para evitar en la mayor medida el contacto físico.
  2.  Cada administración de adunas debe instruir a los analistas de aforo para llevar bitácoras correspondientes a las DUCAS autorizadas sin documentos originales.
  3.  El Departamento de Gestión de Riesgo y la Gerencias de Fiscalización de la Administración Aduanera de Honduras, una vez finalizada la emergencia, deberá realizar la revisión correspondiente en lo referente a la documentación original y otros aspectos relevantes.
  4. Es obligación que los analistas de aforo y despacho realicen las consultas de disposiciones administrativas y legislación aduanera www.aduanas.gob.hn biblioteca virtual.
  5.  Es responsabilidad de la Autoridad Aduanera y del resto de involucrado en el proceso cumplir y hacer cumplir lo precedente.

TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

  1. Los transportistas y conductores de carga internacional deben sujetarse estrictamente a las disposiciones y protocolos de seguridad establecidos.
  2. Sí las autoridades aduaneras detectan un conductor con síntomas sospechosos de COVID-19 procederá de la siguiente forma:
  • Permitir que el conductor estaciones el medio de transporte, gestionar el cambio de conductor previo fumigación y esterilización del mismo, para garantizar la continuidad del transito y remitir al jefe de la sección de tránsitos aduaneros la DUCA con destino a los países de la región centroamericana dejando constancias de los cambios realizados.

EL PAGARE COMO MEDIDA PARA AUTORIZAR CUANDO SE REQUIERA UNA GARANTIA DE CONFORMIDAD  A LOS ARTICULOS 52,97 Y 98 DEL CAUCA Y 104, 105 Y 106 Y DEMAS MODALIDADES DE IMPORTACION TEMPORAL ESTABLECIDAS EN RACAUCA Y LEY DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL (RIT) DECRETO 37-1984

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