Medios Alternativos De Solucion De Conflictos
Enviado por monicesar • 11 de Septiembre de 2013 • 5.013 Palabras (21 Páginas) • 439 Visitas
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DERECHO
LOS BENEFICIOS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS Y SU APLICACIÓN EN LA RAMA DEL DERECHO PENAL
• ALUMNO: MONICA ASCENCIO GONZALEZ
• MATERIA: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
• MAESTRO: JORGE GARCIA DOMINGUEZ
FECHA DE ENTREGA: 13/06/2013
Introducción.
La presente investigación se refiere al tema de los beneficios de la justicia alternativa como parte de los derechos humanos en México, la cual se puede definir de manera expresa a través de la ley respectiva, cuyos fundamentos doctrinarios tendrán que ser encaminados a buscar una eficacia procesal. Para ello, han surgido los Centros de Justicia Alternativa, cuya actuación es de carácter preventivo, simultáneo y alternativo. También se hace referencia de los antecedentes de la mediación, Así, también continuo con un análisis de la utilización de los medios alternativos en la rama de derecho penal.
El sistema de justicia alternativa (que comprende la mediación, conciliación y el arbitraje) permitirá exjudicializar una gran cantidad de asuntos que se turnan a los tribunales. Además dicho sistema y su respectiva ley responden a las reformas federales que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en 2008.
Esto es un imperativo constitucional que se dio con base en la reforma del artículo 18 de la Constitución mexicana.
De esta manera, la justicia alternativa es definida como todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas.
Las resoluciones que se obtengan al término del ejercicio de la justicia alternativa, serán irrecurribles y adquirirán la categoría de cosa juzgada, con ello se crean obligaciones para las partes que hayan acudido a estos medios.
Por su parte, la mediación es la vía pacífica de solución de conflictos que, en términos humanos, de tiempo, recursos y costos, ha mostrado ser eficiente, porque además de privilegiar la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, facilita la pacífica continuidad de las relaciones reduciendo así la posibilidad de futuros litigios.
Por ende, la mediación y la conciliación son técnicas que debe asumir la administración y la procuración de justicia, pues no sólo reducen la carga de los jueces y el costo del procedimiento judicial, sino que acortan la duración del conflicto, impidiendo que se amplíe o modifique. Además mantienen la relación personal entre las partes gracias a su enfoque colaborativo mediante el cumplimiento de los convenios.
II. La Reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Ahora bien, es importante señalar que en México se han presentado diversas propuestas de reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, por lo que el Senado de la República emitió el pasado 7 de abril de 2010, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.
Por su parte, como respuesta al Dictamen pronunciado por la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados ha emitido los Dictámenes a discusión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IV, del día miércoles 15 de diciembre de 2010.
De esta manera, el Poder Legislativo sienta las bases para el desarrollo de una sociedad más igualitaria, equitativa, justa, tolerante, solidaria, democrática y más consciente de la necesidad de respetar los derechos como premisa para lograr una vida armónica, ya que la protección de los derechos humanos es uno de postulados del Estado mexicano y ningún acto de autoridad puede estar por encima de la ley, nadie en su actuar debe apartarse de la ley sin recibir sanción.
III. La justicia alternativa como solución en la reforma judicial.
El eje fundamental de la Reforma Judicial es la justicia alternativa, esto es, impedir que los asuntos menores lleguen a juicio y lograr que el sistema penal mexicano se dedique a los delitos realmente graves como son los de delincuencia organizada y narcotráfico.
Sólo aquellos casos que no se puedan resolver por ese medio se solucionarán de manera transparente a largo de todo el proceso y a través de un juicio oral, público y continúo, para que los interesados lo puedan seguir, criticar y evaluar.
Significará un gran alivio a problemas como la aglomeración carcelaria, ya que a nivel nacional el 62 por ciento de los presos por delitos patrimoniales lo están por haber cometido delitos menores de cinco mil pesos.
Se pretende que muy pocos asuntos lleguen a juicio y que a través de mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente sin tener que ir a un proceso largo, pero las modificaciones aprobadas a la ley implican pasar al juicio acusatorio, mismas que tardarán en ser instrumentadas plenamente un tiempo aproximado de ocho años.
Una de las finalidades de tales medidas es que muy pocos asuntos lleguen a juicio y que a través de mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente sin tener que ir a un proceso largo.
Por su parte, la reforma penal desburocratiza la administración de la justicia y representa el mayor avance en la materia en los últimos 75 años, además de señalar que está muy lejos de constituir riesgo alguno para los derechos humanos y las garantías individuales.
Entre otros avances que se darán con la reforma es la orden de cateo ordenada por un juez por cualquier medio posible, lo que podría incluir llamadas telefónicas, además de la extinción de dominio, ésta consiste en decomisar bienes muebles, inmuebles y recursos financieros de la delincuencia organizada
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