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Medios Alternativos De Solución De Conflictos


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  240 Visitas

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Definición: Los medios alternativos de solución de conflictos-MASC, pueden definirse todo en sentido amplio como en sentido restringido.

En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos.

En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).

Los principales MASC

◊ La negociación.

◊ La mediación.

◊ La conciliación.

◊ El arbitraje.

◊ La evaluación neutral.

La Negociación

Según el diccionario de la lengua española, la palabra negociación proviene del latín negotiatio que significa acción y efecto de negociar.

La negociación es un medio de comunicación dinámico, donde dos o más parte tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución de mutua satisfacción de intereses. Estas diferencias deben ser resueltas por las partes aprovechando los distintos valores que cada una de ellas asigna a la toma de decisiones.

Las características institucionales y estructurales de la negociación que pueden facilitar la táctica del compromiso, o hacerla más accesible a una de las partes que a la otra o afectar a la probabilidad de un compromiso simultáneo o de un punto muerto:

◊ Utilización de un agente negociador.

◊ Secreto contra publicidad

◊ Negociaciones entrecruzadas.

◊ Negociaciones continuas.

◊ Agenda restringida.

◊ La posibilidad de compensación.

La Mediación

Esta constituye una variante del proceso de negociación. Donde aplica las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.

Es un medio de solución de los conflictos por el cual las partes ocurren ante un órgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o no ser acogida por las partes.

Características:

◊ Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.

◊ Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.

◊ Se caracteriza por alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí misma la solución directa del conflicto.

◊ El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión pero ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.

El Arbitraje

Es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.

El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por él se decida.

Para Cabanellas, es toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o asunto que las partes han sometido su decisión y que tiene que cumplirse obligatoriamente.

El arbitraje, comparte con el sistema judicial la característica de ser adversarial y adjudicativo. El tercero neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden la solución, sino que se las impone mediante el dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia judicial.

Características:

◊ El proceso arbitral conforme a etapas basadas y formalidades propuestas por los poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institución jurisdiccional.

◊ El laudo arbitral es una solución de conciencia, cuando se emite conforme a las disposiciones legales con equidad, evitando llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto.

◊ Se da con la existencia de un conflicto entre dos o más partes para recurrir a la institución arbitral y que las partes involucradas hayan decidido esta vía de solución, cuyo efecto suscriben previamente un acuerdo denominado compromiso arbitral.

◊ Siendo las partes las depositarias del derecho solucionar sus diferencias, es posible que de mutuo acuerdo decidan que cada vez que surja un conflicto, este sea sometido obligatoriamente al proceso arbitral siempre que no se vulneran intereses, el orden público ni derechos de tercero.

◊ Por un lado el juez tiene jurisdicción el árbitro carece de ella, el juez tiene facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el árbitro, no obstante, para que obtenga estas tendrá necesariamente que recurrir a aquel.

◊ Los árbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisión final.

La Evaluación Neutral

Es el acto por el cual las partes acuden a un centro de conciliación para que un tercero (evaluador neutral), les aclare una situación litigiosa y les pueda facilitar un acuerdo conciliatorio.

Características:

◊ Es absolutamente voluntario, no hay obligación de recurrir a este método.

◊ Las partes deben estar de acuerdo en solicitar la evaluación neutral.

◊ Busca que las partes tomen conciencia de sus posiciones a fin de que estén abiertas al dialogo y a la creación

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