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Medios de impugnación en materia civil


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  433 Visitas

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Medios de impugnación en materia civil

En el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza en su Libro Sexto “Medios de impugnación” encontramos los recursos procedentes en los juicios civiles para impugnar las resoluciones judiciales.

        Los recursos que se conceden son la reconsideración, la apelación y la queja. Estos recursos tendrán términos de carácter perentorio por lo que corren de forma individual a cada una de las partes desde el día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución que se impugno, a excepción que la ley disponga otra cosa para casos diferentes.

        Los recursos tienen carácter irrenunciable, pero si hay un consentimiento expreso, tácito o presunto de la resolución recurrible, se excluye la facultad de hacerlos valer.

  • Consentimiento expreso: Éste se refiere a cuando en el acto de la notificación se expresa verbalmente, o por escrito.
  • Consentimiento tácito: Éste hace referencia cuando se infiere del hecho de no interponer los recursos en los plazos que se señalan para cada uno de ellos.
  • Consentimiento presunto: Éste es cuando se deduce de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo.

Quienes tienen legitimación activa para impugnar las resoluciones judiciales la tienen quienes hayan sido partes en el juicio, incluso también pueden impugnar los terceros que hayan tenido una intervención voluntaria o coactiva, y las personas a quienes la ley conceda esta facultad, siempre observando las reglas conducentes.

Los recursos se interponen en contra de aquellos que hayan participado precedentemente en el juicio, ya sea como parte principal o como terceros que hayan intervenido en él.

Cuando haya varios recursos de la misma naturaleza hechos valer por separado, se va a admitir solo el que proceda, y cuando un recurso se inadmisible o improcedente, no se puede volver a interponer, aunque no haya vencido el plazo establecido por la ley para hacerlo valer.

También, si quien interpuso el recurso, o su representante legal, se quiera desistir del mismo, podrá hacerlo siempre y cuando no se haya dictado resolución sobre el recurso, pero además el que desista será condenado al pago de costas y de los daños causados por la suspensión del procedimiento, salvo que exista un convenio en contrario.

Los recursos se pueden abandonar, y estos se tendrán por abandonados cuando no se continuaren en forma legal o no se interpongan por las partes con los requisitos que establece la ley.

La resolución que resuelve la impugnación tiene por efecto la revocación o modificación de una resolución, y esto favorece a aquellos a quien lo han impuesto y además favorece a aquellos señalados en el artículo 859 del Código Procesal Civil de Coahuila.

Recurso de Reconsideración

  • Las sentencias no pueden ser reconsideradas por el juzgador que las dicte.
  • Los autos no apelables y los decretos pueden ser reconsiderados por el juez de primera instancia que los dicte o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
  • Los autos y decretos dictados en el trámite de segunda instancia, aun aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, pueden ser reconsiderados por el Magistrado del Tribunal Unitario o por el presidente del Pleno o de la Sala del Tribunal de Justicia, según corresponda.
  • El recurso se debe presentar por escrito dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución respectiva y debe contener los hechos y fundamentos legales que lo sustenten.
  • Si el recurso es presentado de manera extemporánea o no contiene expresión de agravios, se declarará desierto y forme la resolución recurrida.
  • La reconsideración no suspende el curso del juicio ni se concederá periodo de prueba para sustanciarla.
  • La reconsideración interpuesta en audiencia o diligencia se decidirá allí mismo.
  • Si el recurso de formuló por escrito, una vez que sea admitido, se mantendrá tres días en traslado a la parte contraria, surtido el traslado, se resolverá lo conducente y se mandará agregar al principal.
  • La resolución que resuelva la reconsideración no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en la anterior; caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes, respecto de los puntos nuevos.

Recurso de Apelación

  • La interposición del recurso de apelación abre la segunda instancia.
  • Los efectos del recurso de apelación son la revocación o modificación del auto o sentencia recurridos, o bien, la confirmación de la resolución apelada.
  • Las resoluciones de primera instancia que pueden ser objeto de apelación son las siguientes:
  1. Sentencias definitivas e interlocutorias de toda clase de juicios, a excepción que la ley señale que no son apelables.
  2. Los autos, a menos que la ley señale lo contrario.
  3. Las resoluciones que dicten los jueces para resolver las reclamaciones que se hagan valer contra las medidas cautelares.
  • Las sentencias y resoluciones que se dicten en los juicios de la competencia de los Juzgados de Conciliación no serán apelables.
  • Tienen legitimación para interponer el recurso de apelación, el litigante contra quien se dicte resolución si éste creyera haber recibido algún agravio y a los terceros que hayan salido a juicio y a los demás intervinientes a quienes perjudique la resolución judicial. También tiene legitimación aquel vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas.
  • Aquel litigante que obtuvo todo lo que pidió no puede apelar, a menos que se trate de una apelación adhesiva.
  • El plazo para interponer el recurso de apelación empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que todas las artes hayan quedado notificadas, 15 días si se trata de sentencia definitiva, 90 días a partir de la fecha e que se haga la publicación si el emplazamiento se hubiera hecho por edictos o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique de igual forma, salvo que se trate de juicios de pérdida de la patria potestad en los que el término será de 15 días; y de 8 días cuando se haga valer contra autos e interlocutorias.
  • La apelación se debe interponer por escrito ante el juzgador que pronunció la resolución, y debe expresar los agravios que en su concepto le causa la resolución impugnada, por lo que debe exhibir una copia del mismo para agregarse al expediente y una mas para cada una de las partes. Además, el mismo escrito debe determinar si se desea ofrecer pruebas.
  • La expresión de agravios debe contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución recurrida, así como de las leyes, interpretación jurídica y principios generales del derecho que se estime han sido violados.
  • En caso de apelación preventiva, se deberán expresar los agravios correspondientes a la resolución apelada preventivamente.
  • Interpuesta la apelación, con el escrito relativo el Juez de Primera Instancia formará cuaderno auxiliar por duplicado, y en éste actuará lo que a él le corresponda en el trámite del recurso.
  • No son recurribles las resoluciones dictadas por el juzgador de primer grado con motivo del trámite de la apelación, salvo que la ley disponga otra cosa.
  • Una vez concluidas las actuaciones ordenará se notifique a las partes, haciéndolas saber que pueden presentarse ante e superior para continuar el recurso dentro del término de 8 días si se trata de juicios radicados en el mismo lugar de residencia del tribunal. En caso contrario, el juzgador agregará los días necesarios tomando en cuenta la distancia y las facilidades de la comunicación.
  • La parte que obtuvo sentencia favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, y se tramitará en el cuaderno auxiliar de apelación de acuerdo a las reglas del artículo 874 del Código Procesal Civil de Coahuila.
  • En el escrito de recurso de apelación se deberá señalar el domicilio para recibir notificaciones.
  • El recurso de apelación tiene 3 efectos, y el juzgador debe expresar el efecto que la admisión tenga en relación con la ejecución de la resolución recurrida.
  1. Devolutivo: Cuando la interposición no suspensa la ejecución de la resolución apelada.
  2. Suspensivo: Cuando la resolución apelada no puede ejecutarse mientras el recurso no se decida o la resolución apelada quede firme.
  3. Preventivo: Que sólo significa que, interpuesta la apelación, se mandará tenerla presente cuando apelada la sentencia definitiva, se reitere ante el superior lo pedido en su oportunidad.
  • La apelación admitida en el efecto devolutivo se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 877 del Código Procesal Civil de Coahuila.
  • La apelación admitida en el efecto suspensivo se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 878 del Código Procesal Civil de Coahuila.
  • La apelación admitida en el efecto preventivo se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 879 del Código Procesal Civil de Coahuila.
  • Para substanciar la apelación en segunda instancia se deben tener las prevenciones señaladas en el artículo 880 del Código Procesal Civil de Coahuila.
  • La sentencia de segunda instancia quedará sujeta a las reglas establecidas en el artículo 881 del Código Procesal Civil de Coahuila.
  • Sólo podrán admitirse al actor nuevas pretensiones cuando se reclamen intereses o prestaciones futuras devengadas con posterioridad a la fecha en que se dictó la primera instancia; o daños y perjuicios supervenientes; o la sustitución de la prestación reclamada porque el bien objeto del litigio haya sido destruido, u otra causa similar que imposibilite el cumplimiento de la prestación original.
  • Al demandado sólo se le admitirán contrapretensiones supervenientes.
  • Las sentencias definitivas de segunda instancia causan ejecutoria por ministerio de la ley.

Recurso de Queja

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