Mejoramiento de la Carretera Pueblos Unidos
Enviado por Dana M Arana • 5 de Noviembre de 2021 • Ensayo • 6.350 Palabras (26 Páginas) • 97 Visitas
CASO: PRESTACIONES ADICIONALES
- GENERALIDADES
- DATOS DE LOS CONTRATOS:
- Contrato de Ejecución de Obra N°. 001-2017-PP/GO de fecha 13 de febrero de 2017.
- ENTIDAD: PROYECTOS NACIONALES
- CONTRATISTA: Empresa “CASITOS”
- PROYECTO: “Mejoramiento de la Carretera Pueblos Unidos”
- MONTO DEL CONTRATO: S/. 200 000 000,00, incluido I.G.V
- PLAZO DE EJECUCIÓN de 450 días calendario.
INICIO : (fecha probable) 13 de febrero de 2017
FIN : (fecha probable) 09 de mayo de 2018
- DE LA SUPERVISIÓN
- La supervisión de la obra estuvo a cargo de la Entidad hasta la suscripción del contrato de supervisión de obra n.° 050-2017-PP/GO de 13 de marzo de 2018 con la Empresa Vista Corta, en adelante el Supervisor.
PLAZO DE EJECUCIÓN Empresa VISTA CORTA:
Plazo de ejecución contractual de obra 57 días calendario
Inicio : 13 de marzo de 2018
Fin : 09 de mayo de 2018
- Contratista manifiesta que tiene limitaciones presentando la autorización de prestaciones adicionales N° 1,2,3,4,5 y 6, pero la Entidad sólo aprueba los adicionales N° 1,2 y 5
- CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
- Considerando el monto del contrato, el tope de monto por el que la Entidad puede aprobar adicionales es del 15% del monto del contrato, lo que equivale a S/ 30,000,00
- Asimismo, la absolución del caso se realizará en atención a la normativa aplicable en el momento de la convocatoria del procedimiento de selección para la ejecución de la obra, que teniendo en cuenta que el contrato de obra se perfeccionó el 13 de febrero de 2017, consideramos la Ley 30225 y su Reglamento aprobado por D.S. 350-2015-EF.
- El grupo advierte de los hechos propuestos que la actuación de la Entidad, además de generar una modificación al contrato por prestaciones adicionales podría implicar la modificación del plazo de ejecución de la obra tanto para la ejecución de los adicionales como por la demora en la aprobación (emitir acto resolutivo y notificarlo a la contratita) del Adicional N° 05. Debiendo el supervisor verificar afectación de ruta crítica.
- Se observa que hay una superposición de tramos en el adicional 1 y 5, por la tanto, la evaluación, correspondía a que no correspondería a un adicional, siendo de responsabilidad del contratista.
- Respecto de la prestación Adicional N° 5, la supervisión no cumplió con verificar o solicitar el informe al proyectista identificándose una superposición de prestaciones previamente aprobadas en el Adicional N° 1.
II. DESARROLLO DEL CASO:
- DETERMINAR SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, CUALES SON LAS CAUSALES QUE ORIGINARON CADA UNA DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA.
En principio, se define prestación adicional, conforme al anexo de definiciones del Reglamento de Contrataciones con el Estado (D.S. N° 344-2018-EF), como:
“(…) aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional”. (El resaltado es agregado).
De la misma manera, lo establecía el Reglamento anterior (D.S N° 350-2015-EF) señala que: Prestación adicional de obra: “Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional”.
Luego, en el artículo 34. 5 de la Ley 30255 – Ley de Contrataciones con el Estado se señala que: “En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista (…)” El resaltado es agregado.
Así, desde una interpretación sistemática podemos señalar que una prestación adicional es procedente sólo si resulta indispensable y/o necesaria para el cumplimiento de la meta, siempre que provenga de:
- Deficiencias en el expediente técnico (nivel de la entidad)
- Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato.
- Por causas no previsibles en el expediente técnico de obra (nivel de contratista)
Por lo que, en el caso planteado se debe evaluar la naturaleza de cada una de las prestaciones adicionales propuestas y subsumirse en las causales que provengan de las deficiencias en el expediente técnico, o hechos imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, o por causas que pudieron ser previstas por el contratista de una lectura acuciosa y responsable del Expediente técnico.
Es necesario hacer notar, que la prestación Adicional N° 01, de fecha 09 de febrero de 2018 y prestación Adicional N° 02 de fecha 09 de marzo de 2018, no han sido evaluados por la empresa Vista Corta (Supervisor), dado que su relación contractual inicia el 13 de marzo de 2018; por lo tanto, solo le corresponde a este contratista la evaluación sobre la viabilidad del Adicional N° 05.
Luego, según los datos del caso, el Adicional N° 01, tiene como causal: “Variación de Secciones Transversales por Terreno Natural” que consistía en el cambio de condiciones reales identificadas posteriormente al perfeccionamiento del contrato, por lo que podría encuadrarse en la causal de “deficiencias en el expediente técnico”
Respecto a la prestación Adicional N° 02, de fecha 09 de marzo de 2018, según los datos del problema, se debe “Variación de Secciones Transversales por Terreno Natural” es decir a cambios de condiciones no previstas en el expediente técnico, es decir, se debe entenderse que las partidas debieron estar consideradas, pero no fueron contempladas en el expediente técnico, siendo este hecho generador encauzarse, como deficiencias en el expediente técnico.
Finalmente, la prestación Adicional N° 05, no se tiene los datos de fecha de presentación adicional de remoción de derrumbes, cambio de talud, muros de contención los mismos que son de los tramos que bien pudieron ser previstos en el adicional 01 y 02, y que por lo tanto, estos debieron ser contemplados en la formulación del expediente técnico de adicional de obra, del adicional 01 y 02, dado que son prestaciones que son necesarias e imprescindibles para el cumplimiento de la finalidad del contrato. Debiendo el contratista haberlo previsto; por lo tanto, es un error del expediente técnico del adicional de la obra, lo que implicaría que la causal corresponde a deficiencias en el expediente técnico, precisándose que en líneas siguientes se analizará la procedencia de este adicional.
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