Defensoría Del Pueblo
Enviado por Roma • 31 de Mayo de 2011 • 8.658 Palabras (35 Páginas) • 1.673 Visitas
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aspectos generales
Breve reseña de la Institución y su incorporación en los países latinos
El ombudsman, creado en Suecia en el año de 1809 con la finalidad de poner límites a la nobleza en el manejo del Estado, se extendió a principios de este siglo hacia otros países de Escandinavia y de la Europa continental. Es a partir de la década de los setenta que hace su aparición en los países de América Latina debido a la influencia ejercida por la Constitución española de 1978 - aunque en honor a la verdad, el primer antecedente del Ombudsman en su versión Latinoamericana está en Puerto Rico, país que lo incorporó a su ordenamiento en el año de 1977. Pero fue la Constitución española la que sirvió de modelo y guía para el nacimiento y expansión de la Defensoría del Pueblo en América Latina.
Con el transcurrir de los años la Defensoría del Pueblo ha ido ganando aceptación en nuestros pueblos mediante un proceso expansivo que, si bien puede estar lleno de obstáculos, no cabe la menor duda de que se trata de un fenómeno inexorable e irreversible: Guatemala (1985), Brasil (1986 - Estado de Paraná), México (1990), El Salvador y Colombia (1991), Costa Rica y Honduras (1992), Perú (1993), Nicaragua (1995), Ecuador, Bolivia y Panamá (1996) y recientemente Venezuela (1999).
En Chile, por iniciativa del Capítulo Chileno del Ombudsman: www.ombudsman.cl, se viene trabajando arduamente con miras a la plasmación constitucional y legislativa de la institución del "Defensor del Ciudadano", a fin de que Chile cuente con una institución que es indispensable para el perfeccionamiento de una sociedad democrática, y el mejor resguardo de los derechos humanos, los derechos ciudadanos y el interés público.
Naturaleza y finalidad de la institución
Un Estado que aspira a la calificación de social, democrático y constitucional debe consagrar un conjunto de principios y valores que garanticen el libre desarrollo de la persona humana y su dignidad. También debe establecer una serie de poderes con un reparto de competencias equilibrado, a fin de impedir que algunos órganos del Estado abusen de su poder o no cumplan con sus funciones.
Desde esa perspectiva, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas conlleva la implantación de una serie de mecanismos para su protección. La necesidad y la legitimidad última del Defensor reside precisamente en que deberá velar para que estos principios no queden reducidos a meras proclamaciones, sino que pervivan en el pueblo como una conquista importante, ya que es la única manera de garantizar la convivencia que garantice el desarrollo de la personalidad humana.
Para eso se crean las Defensorías del Pueblo. Para que ante los abusos y los excesos del poder, el ciudadano encuentre una institución del propio Estado que proteja y promueva sus derechos. Sobre todo para que las personas más débiles, aquellas que no tienen acceso a otros medios de control, puedan sentirse escuchadas, comprendidas y defendidas.
Pese a que no dejan de ser simples "magistraturas de persuasión", es decir, sin poderes decisorios ni coercitivos sobre otros órganos del Estado, estas Defensorías tienen la atribución de, además de sugerir, recomendar y exhortar a los órganos del Estado el correcto cumplimiento de sus deberes en un marco de respeto a los derechos fundamentales, entablar procesos constitucionales en defensa de los derechos humanos, tanto para la protección de los derechos civiles y políticos, como para los económicos, sociales y culturales, además de los denominados intereses difusos y colectivos.
Principios de Organización
La Defensoría del Pueblo debe contar con un aparato administrativo propio e independiente, que le permita el cumplimiento de sus atribuciones sin subordinarse a los demás órganos del Estado o a la administración central.
Tres principios deben guiar el modelo organizacional de la institución:
• El principio de desconcetración, que permita una adecuada delegación de funciones del Defensor en sus funcionarios inferiores (adjuntos, profesionales encargados de la investigación de quejas).
• El principio de coordinación, que permita el establecimiento de relaciones de trabajo fluidas e interactivas entre la Defensoría y las instancias jurisdiccionales que velan por el respeto a los derechos humanos, las entidades de control de la administración estatal y los servicios públicos.
• El principio de participación, que posibilite la intervención de los particulares en el desarrollo de las funciones de la Defensoría del Pueblo, por ejemplo a través de Comités Consultivos designados por el propio Defensor.
• El principio de gratuidad de la gestión ciudadana ante la Defensoría del Pueblo.
De estos principios se desprende que la Defensoría del Pueblo no es una institución descentralizada en su estructura sino desconcentrada en sus funciones, en tanto requiere delegar a los funcionarios de la institución que tienen presencia en otras zonas territoriales del país o están encargados del desarrollo de alguna área temática.
Cuadros Comparativos
Marco constitucional
El marco constitucional de la defensoría del pueblo es:
Constitución de 1999, Arts. 280 al 283
Sección Segunda: De la Defensoría del Pueblo
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses
...