DEFENSORIA DEL PUEBLO
Enviado por pedrovilla • 31 de Mayo de 2014 • 2.276 Palabras (10 Páginas) • 251 Visitas
LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
(Ley No. 1)
Nota:
La presente ley ha sido declarada con jerarquía y calidad de orgánica por el
Congreso Nacional mediante Res. R-22-058 (R.O. 280, 8-III-2001), en
cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Vigésima Segunda
de la Constitución Política.
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que dentro de las modernas doctrinas de la Ciencia Política y el Derecho
Constitucional se ha creado la figura del Defensor del Pueblo como el órgano
idóneo para la promoción, la tutela y la defensa de los derechos humanos
consagrados universalmente en las constituciones de los estados;
Que los múltiples casos de violaciones a los derechos básicos individuales y
colectivos hacen necesario fortalecer mediante recursos y procedimientos
expeditos la protección de tales derechos;
Que las últimas reformas constitucionales aprobadas por el Congreso Nacional
crearon la institución de la Defensoría del Pueblo, siendo necesario que una
Ley Orgánica haga factible el funcionamiento, así como establezca los trámites
y procedimientos para garantizar los derechos humanos; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Título I
Capítulo Único
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Art. 1.- La Defensoría del Pueblo, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, es un
organismo público, con autonomía funcional, económica y administrativa y con
jurisdicción nacional. Su sede será la capital de la República.
Art. 2.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo:
a) Promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data y de
Amparo de las personas que lo requieran;
b) Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente,
la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la
Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados
internacionales ratificados por el Ecuador garanticen; y,
c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley.Título II
Capítulo I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Art. 3.- El Defensor del Pueblo será elegido por el Congreso Nacional en Pleno
con el voto de las dos terceras partes, por lo menos, de sus miembros, para un
período de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez.
Art. 4.- Para ser elegido Defensor del Pueblo se deberán reunir los mismos
requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, con
excepción del referente a la carrera judicial. Se precisa además ser una
persona independiente de toda filiación o militancia partidista o de participación
en movimientos electorales, durante los tres últimos años anteriores a su
elección.
Art. 5.- El Defensor del Pueblo gozará de inmunidad en los mismos términos
que los legisladores del Congreso Nacional. Durante el ejercicio de sus
funciones no podrá desempeñar otro cargo.
Art. 6.- No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo:
a) Quien haya sido condenado, en sentencia ejecutoriada, a pena privativa de
la libertad por delitos dolosos;
Nota:
El texto resaltado ha sido declarado inconstitucional por el fondo y suspendidos
totalmente sus efectos mediante Res. 034-2000-TP (R.O. 48-S, 31-III-2000) del
Tribunal Constitucional.
b) Quien sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad de los titulares de los entes públicos señalados en el artículo 72 (118)
de la Constitución Política de la República; y, de los miembros de la Fuerza
Pública que ejerzan mando.
Art. 7.- El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes
causas:
a) Por expiración del plazo de su nombramiento;
b) Por muerte;
c) Por renuncia aceptada por el Congreso Nacional;
d) Por incapacidad física o mental, declarada por el Congreso Nacional; y,
e) Por destitución en juicio político.
Capítulo II
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Art. 8.- Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo, a más del ejercicio
de las funciones determinadas en los literales a) y b) del artículo 2 de esta Ley,
las siguientes:
a) Ejercer la representación legal y la administración de la Defensoría del
Pueblo;b) Organizar la Defensoría del Pueblo en todo el territorio nacional;
c) Elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento
de la Institución;
d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la Defensoría del Pueblo, y
presentarlo, para su trámite ante el Gobierno Nacional, hasta el 30 de
septiembre de cada año;
e) Presentar, ante el Tribunal Constitucional, la demanda de
inconstitucionalidad de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 177
(277) de la Constitución Política de la República e informar en el caso del literal
f) (numeral 5) del mismo artículo;
Nota:
La remisión al contenido del literal e) del Art. 177 de la anterior Constitución no
se encuentra prevista en ninguno de los numerales del Art. 277 de la actual
Constitución.
f) Intervenir como mediador en conflictos sometidos a su consideración por
personas jurídicas y organizaciones populares con la administración pública,
siempre y cuando el Defensor del Pueblo lo considere procedente y necesario;
g) Intervenir como parte en asuntos relacionados a la protección del medio
ambiente y del patrimonio cultural resguardando el interés de la colectividad;
h) Promover la capacitación, difusión y asesoramiento en el campo de los
derechos humanos, ambientales y de patrimonio cultural, utilizando los
espacios de comunicación y difusión que asigna la Ley al Estado. Hacer
públicas las recomendaciones, observaciones que hubiera dispuesto y orientar
a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos;
i) Realizar visitas periódicas a los centros de rehabilitación social, unidades de
investigación, recintos policiales y militares para comprobar el respeto a los
derechos humanos;
j) Presentar proyectos de ley, en representación de la iniciativa popular;
k) Pronunciarse públicamente sobre los casos
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