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DEFENSORIA DEL PUEBLO


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  5.426 Palabras (22 Páginas)  •  393 Visitas

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DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 32-99-DP

Lima, 20 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprobó la

Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, el inciso 7) del artículo 9 de la Ley Nº 26520, confiere al Defensor del Pueblo la facultad de

dictar los Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del

Pueblo;

Que, en ejercicio de la citada atribución, mediante Resolución Defensorial Nº 041-97/DP de 28

de agosto de 1997, fue aprobado el actual Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la

Defensoría del Pueblo;

Que, durante la vigencia del citado Reglamento de Organización y Funciones la Defensoría del

Pueblo ha incrementado sus actividades, así como, ampliado el ámbito territorial de su actuación;

por ello, es necesario adecuar su estructura orgánica con arreglo a los objetivos de modernidad y

eficiencia en orden al cumplimiento de la misión que la Constitución y las leyes le encomiendan,

aprobando un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo y la Ley Nº 26703, de Gestión Presupuestaria del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo,

que consta de 10 títulos y 40 artículos, cuyo texto forma parte integrante de la presente

resolución, así como el organigrama institucional adjunto al mismo.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Defensorial Nº 041-97/DP de 28 de agosto de 1997.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

TITULO I

CONTENIDO, ALCANCES Y FUNCIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento regula la organización básica, estructura y funciones

generales de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a su misión constitucional, su Ley Orgánica Nº

26520 y demás disposiciones legales complementarias.

Artículo 2.- La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo con personalidad

jurídica de derecho público. Le corresponde defender los derechos constitucionales y

fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la

administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

Artículo 3.- La Defensoría del Pueblo tiene su domicilio legal en la capital de la República y

tiene competencia en todo el país. Cuenta con representaciones defensoriales en el interior del

país, las cuales se establecen en forma gradual y progresiva.

Artículo 4.- El presente Reglamento constituye un instrumento de gestión institucional. Sus

modificaciones serán aprobadas por el Defensor del Pueblo de conformidad con las experiencias

obtenidas en su aplicación y con el plan estratégico de la institución. TITULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 5.- La estructura organizativa de la Defensoría del Pueblo es la siguiente:

ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA - Defensor del Pueblo - Adjuntos al Defensor del

Pueblo - Defensores Especializados - Gerente General

ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna

ORGANOS CONSULTIVOS O DE APOYO - Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo -

Oficina de Resoluciones y Seguimiento - Oficina de Promoción y Coordinación Territorial -

Oficina de Desarrollo Estratégico

ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Asesores del Defensor del Pueblo - Oficina de

Comunicación e Imagen Institucional

ORGANOS ADMINISTRATIVOS - Gerencia de Administración y Finanzas - Gerencia de

Cooperación Internacional - Gerencia de Información y Sistemas - Gerencia de Personal -

Oficina de Asesoría Jurídico Administrativa - Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal

ORGANOS DESCONCENTRADOS - Representaciones Defensoriales - Oficinas y Módulos

Defensoriales

TITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA

CAPlTULO I

DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 6.- El Defensor del Pueblo es la más alta autoridad institucional y el titular del

respectivo pliego presupuestal. Es elegido por el Congreso de la República de conformidad con

la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Representa a la

institución, goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones y no está sujeto a

mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad.

Artículo 7.- Son competencias del Defensor del Pueblo:

a) Emitir resoluciones defensoriales y administrativas;

b) Formular, conducir, dirigir y supervisar la ejecución de las políticas y estrategias de la

Defensoría del Pueblo, en el marco de la Constitución y su Ley Orgánica;

c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo así como presentarlo y

sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, respectivamente, en los plazos

que establece la ley;

d) Ordenar la elaboración de estudios e informes y disponer su publicación;

e) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo;

f) Designar a sus Adjuntos con arreglo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la

Defensoría del PuebIo; a los Defensores Especializados y al Gerente General;

g) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo;

h) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los acuerdos y convenios

de cooperación nacional e internacional que considere necesarios, en el marco de la autonomía

que le reconoce la ley;

i) Aprobar los estados financieros;

j) Establecer las comisiones que considere convenientes para el cumplimiento de las funciones de

la Defensoría del Pueblo;

k) Dictar los reglamentos internos y demás disposiciones que sean necesarias para

...

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