ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Defensoria Del Pueblo


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  378 Visitas

Página 1 de 9

1. CONCEPTO:

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.

2. ANTECEDENTES:

Los orígenes de la Defensoría del Pueblo se remontan al año de 1809, cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman para poner límites al poder de la nobleza en el manejo del Estado. Posteriormente, se legisló para que el Ombudsman o "el que defiende a otro" tuviera una procedencia parlamentaria, extendiéndose tal cual a los demás países escandinavos y Europa ( Parlamentary Commisioner en Gran Bretaña, Le Mediateur en Francia y Defensor del Pueblo en España), así como en Australia, Nueva Zelandia y algunos países del África y Asia.

En los últimos años, la figura del Defensor del Pueblo viene adquiriendo particular difusión y notoriedad en los países de Europa Central en los que se han establecido regímenes democráticos.

El Ombudsman sueco, transformado por la constitución española post-franquista, inspiro a los legisladores de diversos países latinoamericanos, dando lugar al nacimiento de organismos defensoriales autónomos -aparte del antecedente de Puerto Rico (1977)-, en Guatemala (1985), Brasil (1986 en el Estado de Paraná), México (1990), El Salvador (1991 ), Colombia (1991 ), Costa Rica (1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993), Nicaragua (1995), Ecuador (1996), Panamá (1996) y Bolivia (1996); hasta hace algunos años estuvo en agenda en Venezuela, Uruguay y Chile y se espera que estas propuestas puedan retomarse en un mediano plazo.

En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante se encuentra en la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del pueblo, disponiendo textualmente que le corresponda "actuar como defensor del pueblo ante la administración pública". Su titular era el Fiscal de la Nación, funcionario designado por el Presidente de la República con aprobación del Senado.

A fin de implementar estas funciones, se efectuaron diversos esfuerzos, destacando la expedición de la Resolución 192-89-MP-FN, del 27 de abril de 1989, que creó la llamada Fiscalía Especial encargada de los asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, que tuvo su periodo más destacado bajo la responsabilidad del recordado fiscal CIodomiro Chávez Valderrama, fallecido a principios de 1997, y a quien rendimos ahora nuestro homenaje.

Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos en los distritos judiciales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura, Apurímac, Callao, Junín, San Martín, Arequipa, Huancavelica y La Libertad.

En su conjunto, la labor del Ministerio Público en el ejercicio de funciones de Defensoría del Pueblo, salvo puntuales y destacadas excepciones y pese al entusiasmo de quienes trabajaron en la Fiscalía especial, quedó rebasada por la difícil situación de aquellos años tan críticos para el país.

De otro lado, resultaba inconveniente que el órgano estatal titular de la acción penal y acusador por autonomía fuese, simultáneamente, el encargado de la defensa de los derechos de los ciudadanos.

De ahí que en el Congreso Constituyente Democrático de 1993 se planteó en los debates la conveniencia de mantener la fórmula de la Constitución de 1979 o crear la Defensoría del Pueblo como Institución independiente del Ministerio Público.

Finalmente, triunfó la propuesta de la autonomía impulsada por los congresistas Carlos Ferrero Costa y Fernando Olivera Vega. El texto parlamentario alternativo elaborado por Carlos Ferrero Costa, César Fernández Arce y Lourdes Flores Nano fue aprobado el 12 de Abril de 1993 quedando plasmado en los art. 161 y 162 de la Constitución Vigente.

3. FACULTADES:

De acuerdo con la Constitución y su ley, la Defensoría del Pueblo está facultada para:

a. Investigar o intervenir de oficio o a pedido de parte en situaciones concretas.

Cualquier persona en forma gratuita puede presentar a la Defensoría una queja o petición ante situaciones que vulneren sus derechos constitucionales por incumplimiento de los deberes de las entidades estatales o en caso de irregularidades de las entidades que prestan servicios públicos.

Ante un mismo hecho violatorio de los derechos humanos la Defensoría del Pueblo lleva acabo su investigación autónomamente, aun cuando esté actuando la administración de justicia. El resultado de esta investigación no jurisdiccional se entrega al juez correspondiente para coadyuvar con su función y supervisar el resultado.

b. Investigar y dar seguimiento a situaciones generales.

Puede llevar a cabo investigaciones y seguimiento de situaciones en materia de su competencia así como efectuar propuestas y recomendaciones destinadas a revertir situaciones que afectan a determinada categoría de personas.

c. Interponer y dar seguimiento a las acciones de garantía.

La Defensoría puede, en situaciones en que las circunstancias lo ameriten:

Ejercitar la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra las normas con rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales) que contravengan la Constitución. Interponer las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento.

d. Participar en procedimientos administrativos.

La Defensoría está facultada discrecionalmente para iniciar, o participar de oficio o a petición de parte, en estos procedimientos, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.

e. Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer sus buenos oficios

En los casos de su competencia la Defensoría puede realizar una gestión de buenos oficios, mediación o conciliación que permita resolver la situación por acuerdo entre el ciudadano que presentó la queja y la autoridad, funcionario o empresa que presta un servicio público.

f. Promover la normatividad internacional sobre derechos humanos.

La Defensoría del Pueblo está facultada para promover la firma, ratificación o adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

g. Formular iniciativas legislativas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com