Menores Infractores en el Estado de Guerrero.
Enviado por Adriana Jireh Garce • 27 de Diciembre de 2022 • Documentos de Investigación • 1.982 Palabras (8 Páginas) • 168 Visitas
Menores Infractores en el Estado de Guerrero.
¿Quiénes son menores?
La LEY DE TUTELA Y DE ASISTENCIA SOCIAL PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE GUERRERO señala lo siguiente en el articulo 3.
Articulo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por menor infractor, al que de conformidad con la legislación civil sea menor de edad e infrinja las leyes penales o los bandos de policía y buen gobierno.
Quienes son los menores Infractores?
En el articulo 4 de la ley de tutela y de asistencia social para menores Infractores del Estado de Guerrero, dice que son los menores de 14 años.
ARTICULO 4o.- La competencia de las dependencias y unidades administrativas quedará como sigue: I.- El Albergue Asistencial para Menores Infractores de la Secretaría de Desarrollo Social atenderá a los infractores menores de catorce años. ?
La existencia propia de personas que infrinjan las leyes (sean menores o mayores de edad), genera una problemática porque afecta las normas de convivencia y el desarrollo normal de las relaciones interpersonales que hacen a una sociedad.
Y esta problemática se compleja con la creciente cantidad de menores que cometen delitos. ¿Qué caracteriza a los adolescentes en esta problemática? La adolescencia es una etapa con características propias y singulares que comienza en la infancia y da paso a la edad adulta, durante ella se producen cambios y transformaciones, que no solo afectan a las características puramente físicas de las personas, Sino también a sus aspectos intelectuales, emocionales, etapa uno de los periodos más difíciles y turbulentos de la vida.
La vuelta a si mismo, la exaltación del yo, la reducción de la pandilla a un grupo de amigos escogido e intimo, la aparición de una sensualidad perturbadora, el profundo desarrollo intelectual, son algunas de las notas que marcan el principio de esta nueva hace de la vida que, sin romper totalmente con la infancia, apenas superada, orienta al adolescente hacia la madurez adulta. También durante este periodo, probablemente tendrá que hacer frente al abuso de drogas.
Frente a un mundo tan cambiante como el que se vive, el adolescente, que también sufre profundos cambios, no puede más que expresarse de la manera tan especial como lo hace, buscando en su expresión, la estabilidad de su personalidad perdida. Esto origina ciertas características de los adolescentes en conflicto con la ley penal: * Impulsividad significativa. * Baja tolerancia a la frustración. Facilidad de paso al acto. * Manipulación * Escaso posicionamiento critico con respecto a transgresiones. * Autoestima alicaída. Inestabilidad emocional. * Vulnerabilidad. Falta de limites. * Mecanismos de defensas estereotipados. * Desvalores. * Acercamiento a grupos de riesgo. Como lo es el crimen organizado. La ingesta de drogas, el mal uso de las redes sociales, las Narco series que se difunden a través de plataformas de hoy en dìa que los incita a la violencia, el crimen, a la venta de Drogas y a la manera de ganar mas dinero sin tener que trabajar largas jornadas exhaustivas. Entre muchas otras problemáticas que tienen hoy las diferentes sociedades, existe una en crecimiento y es la que hace referencia a la existencia de menores en conflicto con la ley penal. Y es una problemática que va en aumento justamente porque van en aumento las circunstancias sociales, económicas y familias que la causan. Esto es: mayor desigualdad social, circunstancias sociales, económicas y familias que la causan.
Esto es: mayor desigualdad social, mayor marginalidad, el aumento de menores que consumen drogas, entre otros factores. pero también es una situación compleja desde su abordaje. Porque cometan delitos no dejan de ser menores de edad . Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle.
ARTICULO 4o.- La competencia de las dependencias y unidades administrativas quedará como sigue: I.- El Albergue Asistencial para Menores Infractores de la Secretaría de Desarrollo Social atenderá a los infractores menores de catorce años, contándose con la asesoría técnica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, conforme a su Ley Orgánica, y con sujeción a las normas federales y locales que rijan a la asistencia social; II.- El Albergue Tutelar dependiente de la Secretaría General de Gobierno atenderá a los infractores de más de catorce años y hasta dieciocho. La Dirección General de Readaptación Social, proporcionará auxilio técnico a ese Albergue. Cuando sea técnicamente necesario, en los Albergues a los que se refieren las fracciones anteriores, operarán secciones para infractores de alta peligrosidad.
ARTICULO 5o.- La aplicación de esta Ley, corresponde a las Secretarías de Gobierno y de Desarrollo Social, Consejo Tutelar y los Albergues Asistencial y Tutelar, en sus respectivas esferas de competencia.
ARTICULO 7o.- La prevención de conductas antisociales es responsabilidad prioritaria del Poder Ejecutivo del Estado, y para tal efecto, se deberá implantar un programa permanente que comprenda la participación de los sectores público, social y privado, en la realización de medidas y acciones encaminadas a detectar, investigar y combatir las situaciones familiares y sociales que propicien las conductas antisociales. Se consideran conductas antisociales, todas aquellas que sin constituir delitos por el carácter de inimputabilidad de los menores, se tipifican como ilícitos en las leyes.
...