Metodos De Interpretacion Juridica
Enviado por raieisa • 25 de Noviembre de 2014 • 5.255 Palabras (22 Páginas) • 329 Visitas
METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA Hace 3 Años, 10 Meses Karma: 8
METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA
Interpretar una norma jurídica significa establecer su verdadero sentido y alcance. Encontrar el sentido de la ley.
1.-METODO EXEGETICO( Literal o gramatical ).- Utiliza el sentido literal o gramatical de las palabras. En virtud del principio de legalidad, tiene mas importancia el texto expreso de la ley en Derecho tributario que en otras ramas del derecho, ya que no hay impuesto sin ley.
Consiste en desentrañar el significado de las palabras a través de las cuales se manifiesta la voluntad del legislador, por tanto se considera a la ley como una serie de vocablos mismos a los que somete a análisis en los términos de las reglas gramaticales.
2.-LOGICO CONCEPTUAL .- Conceptos lógicos con las disposiciones fiscales, la propia disposición te indica lo que debes de entender por un concepto.
Resulta un método complementario del anterior y consiste en relacionar las diversas disposiciones de un mismo cuerpo normativo como partes de todo a efecto de que surja la armonia
3.- JUDICIAL.- Jurisprudencial.- Es la realizada por los tribunales. En México la practican tanto el tribunal fiscal de la federación como la suprema corte de justicia de la nación, y los tribunales colegiados de circuito. El tribunal Fiscal tiene la obligación de sujetarse a la interpretación jurisprudencial que establezcan la SCJN y los tribunales colegiados de circuito.
4.- DOCTRINAL.- Es la realizada por los tratadistas en cuestiones judiciales y por los jurisconsultos.
5.- HISTORICO.- Se vale para encontrar el sentido de la ley de los precedentes del derecho derogado, de la evolución de la institución jurídica, etc. El Tribunal Fiscal de la Federación ha aceptado este método, estableciendo que la exposición de motivos de una ley “procura elementos para la interpretación auténtica de la ley, al expresar la opinión de los legisladores, mismos que elaboraron el precepto normativo y que no es posible desentenderse de la intención expresamente declarada por la autoridad legislativa, que recibió y admitió una iniciativa de ley y que en vista de ella dictó una disposición de carácter general.
6.- ARMONICO.- Pone en relación la norma interpretada con todo el conjunto de disposiciones jurídicas que constituyen el todo del cual aquella forma parte. El Tribunal Fiscal de la Federación ha resuelto que “ los preceptos de una legislación deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan”, que un precepto debe ser interpretado en relación con los demás de la misma ley” y que no debe olvidarse el principio de hermeneutica jurídica que dispone que los preceptos de una ley deben interpretarse armonicamente.
7.- ESTRICTA.-
8.-EXTENSIVA.-
9.- ADMINISTRATIVA .- En materia tributaria tiene mucha importancia la llamada interpretación administrativa ya que en términos del artículo 34 del CFF 1981 “las autoridades fiscales solo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución se derivan derechos para los particulares, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.
Esta interpretación solo obliga a la SHCP y crea derechos a favor del particular que hace la consulta, no obstante que la resolución pueda ser violatoria de algún precepto legal, toda vez que el art. 36 del propio CFF establece la irrevocabilidad de las resoluciones administrativas a favor de los particulares, las que para nulificarse es necesario que la autoridad promueva juicio de nulidad ante el TFF.
LAGUNAS DE LEY.- Así se conoce a las fallas o deficiencias que contiene un texto normativo y que el juez debe cubrir, con la utilización de las diferentes fuentes del derecho, aplicables al caso concreto.
INTEGRACIÓN.- Proceso que tiene por objeto llenar sus lagunas incluyendo en el campo de aplicación de la norma, presupuestos de hecho no previstos en la misma, pero que se encuentran en relación de afinidad o semejanza con los en ella contemplados.
La prohibición de la interpretación analógica se limita a la creación, por el intérprete, de presupuestos de hecho no previstos en la ley. Pero fuera de ese caso, la analogía o integración es posible.
Interpretación de la ley
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La interpretación de la ley es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de Interpretación jurídica.
Contenido
• 1 Clasificaciones de la interpretación de la ley
• 2 Métodos o elementos de la interpretación de la ley
• 3 Regulación por países
o 3.1 Chile
o 3.2 Perú
• 4 Véase también
Clasificaciones de la interpretación de la ley
En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.
1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.
La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.
En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.
2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.
Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.
Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.
Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.
3. La última
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