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Analisis Critico Del Papel De La Intencion En La Interpretacion Juridica


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2011  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  5.309 Visitas

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Modelos de interpretación jurídica

Son el conjunto de teorías que ayudan a la interpretación de las normas jurídicas. Entendiéndose como interpretación Jurídica, como el medio de comprensión del verdadero pensamiento del legislador o explicación del sentido de una disposición.

La interpretación Jurídica, pretende descubrir, develar, comprender para sí mismo y para los demás el verdadero sentido que el legislador le quiso dar a la norma para que no sea interpretada de varias formas.

Darle el sentido a la norma, es aquello que se debe develar, descubrir desentrañar, atreves de la interpretación jurídica; es decir en sentido general, el alcance y el significado cierto y cabal de la norma jurídica.

En la interpretación de la norma jurídica no puede existir la ambigüedad ni doble sentido. Por ello los modelos de interpretación jurídica, a lo largo de la historia del Derecho han evolucionado y pasado por diferentes teorías a saber:

Normativismo Jurídico

Normativismo Jurídico: Interpretado como el estilo propio de la ciencia del Derecho, centrado en la norma positiva, se opone al decisionismo, estilo jurídico centrado en la acción.

Normativismo Jurídico o teoría normativa del derecho, como se le llama, tomado de los trabajos hechos por Kelsen, trata al Derecho desde la perspectiva normativa, no cabe de ninguna manera otra alternativa que no sea la norma jurídica positiva.

El iniciador de esta teoría fue el investigador Carl Binding (1841-1920), en el siglo XX Hans Kelsen, desarrollo una teoría integral del Derecho en su aspecto normativo, llamándola, teoría pura del derecho, y establece un sistema jurídico basado en la jerarquía de normas.

Este normativismo reduciría al Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el Derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría, como un orden coercitivo idéntico al Derecho.

Kelsen desliga al normativismo de cualquier fundamento ideológico, por lo cual establece que las normas están designadas en un orden jerárquico. Por ello, en cuanto tal teoría del Derecho se configura más bien como método de la misma que en teoría propiamente dicha, se constituye en formalismo en sentido estricto, tal como fuera iniciado ya en el siglo XIX por la llamada jurisprudencia de conceptos: el sistema de conceptos jurídicos adopta, conforme a las reglas de la lógica formal, la forma de una pirámide, en cuya cúspide se encuentra el concepto fundamental, el de proposición normativa (Normativismo metodológico). Captar mediante la lógica calculatoria el pensamiento jurídico normativo (Normativismo lógico). Para tal no se trataría sino de llevar al máximo la manera cuasi-axiomática o sea las sistematización jurídica de los poderes fácticos.

Características del Normativismo Jurídico

Bilateral: Es bilateral porque así como imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.

Sanción: se denomina así, a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.

Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención

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