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Analisis Filosoficos Historicos De La Interpretacion Juridica


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  7.337 Palabras (30 Páginas)  •  204 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Concepción, Barquisimeto – Lara

“Antecedentes Filosóficos Históricos De La Interpretación Jurídica”

Sección.1005-EJ

Facilitador:

Abog. Ulises Sira

Integrantes:

Betancourt P. Josefina

Gutierrez María

Meléndez Belén

Parra Kristhian

Vargas Magla

Barquisimeto, Mayo, 2014

INTRODUCCION

Si un órgano jurídico tiene que aplicar el Derecho, hace falta necesariamente que establezca el sentido de las normas que tiene por misión aplicar; hace falta necesariamente que interprete esas normas. La interpretación es, entonces un proceso intelectual que acompaña necesariamente el asunto de progresión de un grado superior a un grado inferior. La interpretación jurídica puede llevarse a cabo en el interior del derecho o en relación con su exterior.

Tal comentario podrá consistir, entonces en una metodología de la indagación y de la decisión del juez o más general, del jurista; que puede ser un abogado, un notario, un funcionario de la administración pública o un estudioso, especialista en derecho, que se mueve, idealmente, en el ámbito de un ordenamiento jurídico. O bien, la interpretación jurídica puede tomar el Derecho considerado en su conjunto, ya que este hace las veces de metodología práctica de la vida social, para identificar la estructura que le es característica.

La interpretación del derecho se funda, siempre, en un "círculo hermenéutico". Es decir: sobre la relación móvil y continua que se establece entre el sujeto y el objeto a interpretar; entre la actividad del intérprete y esa experiencia jurídica en la que este vive, piensa y actúa. Sea cual sea la definición del derecho que aporten sus teóricos o los filósofos, esta deberá someterse a confrontación y a prueba, tanto de la interpretación interna al mismo derecho, como de la que hace referencia a su morfología práctica en la realidad social; solo así podrá valorarse su veracidad y eficacia.

Por otra parte, una hermenéutica operante del derecho, debe situarse y desarrollarse en una perspectiva teórica, a través de la cual se marcan las líneas directrices de las diversas modalidades asumidas en la interpretación, entendida como técnica cognoscitiva y operativa. En efecto, una diferencia; no solo en el plano formal de la argumentación jurídica, sino también en el nivel de la modificación práctica de esa realidad que se interpretó recurriendo a las normas del derecho.

Ambos aspectos de la interpretación jurídica, se complementan e integran mutuamente, si bien nunca alguno de ellos pierde su identidad en el otro, precisamente, la hermenéutica jurídica consiste en el intercambio que se realiza entre los dos aspectos; en la transposición continua implícita o explícita del interior al exterior del derecho y viceversa.

La Interpretación del derecho, como actividad del intérprete al interior de aquel, solo es una de las formas en las que se desarrolla la actividad hermenéutica en general. Para identificarla y para poderla definir en su método es necesario situarse fuera de ella y compararla con las demás especificaciones de la hermenéutica, en cuanto a la teoría general de la interpretación.

Las definiciones que se han dado sobre la interpretación jurídica, pueden, a su vez, diferenciarse a partir de dos puntos de vista fundamentales: el discursivo y el operativo. Aunque hay considerables diferencias entre uno y otro, cada uno de ellos brota de un trasfondo de cultura jurídica, en la que están simultáneamente presentes tradiciones de procedimiento profesional, inspiraciones de carácter filosófico y hasta intereses ideológicos de carácter social o político.

La interpretación jurídica, entendida como interpretación lingüística, es decir, como actividad de reelaboración semántica del lenguaje normativo, pone de manifiesto sus rasgos fisonómicos de carácter legalista y formalista. Según ésta, la actividad del intérprete se considera como estrechamente condicionada por el mismo texto de las palabras de la ley o por la sentencia. Se considera, en consecuencia, que el intérprete está obligado a la máxima fidelidad posible, frente a la intención expresada por el legislador. El intérprete está, pues, llamado a desarrollar una tarea de filología jurídica, que consistirá en identificar el sentido auténtico de las palabras utilizadas en el texto de la ley; una tarea de lógica jurídica, por cuanto deberá establecer una conexión entre los términos, conforme a un principio de racionalidad; un trabajo de interpretación jurídica, pero solo en la medida en que ha de convertir o traducir en términos adecuados la primigenia intención de quien habló.

Por ello, podría definirse esta actividad hermenéutica, como interpretación textual. Pero la interpretación jurídica se proyecta, de forma mucho más adecuada en un sentido diferente, que podríamos denominar operativo mejor que discursivo o también contextual. Pues el trabajo del intérprete se considera como una actividad de conversión, que va del lenguaje a la acción práctica; como actividad en la que se realiza la integración del conocimiento con la decisión de juzgar; como operación en la que el intérprete queda inserto en el contexto de la práctica social, que es un horizonte mucho más amplio que el lingüístico, que se identifica con el conjunto normativo de la legislación.

Antecedentes Filosóficos Históricos De La Interpretación Jurídica

Antecedentes:

Tres corrientes han sido de formidable importancia para la interpretación jurídica: la interpretatio, los glosadores y los comentaristas. Es en ellos donde se encuentran prácticamente todos los antecedentes de las reglas de la interpretación jurídica.

Interpretatio:

En un principio, en Roma, los pontífices, de manera exclusiva realizaron la tarea de interpretar el derecho, tarea que después fue asumida por los jurisconsultos que eran hombres entendidos en derecho. El hecho de que los pontífices hayan sido los primeros jurisconsultos es un dato que no puede sorprender.

En efecto, el derecho primitivo nace siempre en íntima relación con la religión y la magia, y, aún en épocas posteriores, conserva algo de ambas cosas. Inclusive, cuando la cultura comienza a decaer y

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