Análisis Crítico Del Papel De La Intención En La Interpretación Jurídica
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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Aldea Universitaria Hilario Pisani Anselmi
Universidad Bolivariana de Venezuela
Boconó Estado Trujillo
Análisis crítico del papel de la Intención en la interpretación jurídica
Estudios Jurídicos
Sección B-8
Boconó Noviembre 2012
Introducción
El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación
Análisis Crítico del papel de la Intención en la Interpretación Jurídica
A través del tiempo y en lo que al derecho respecta, la interpretación de las normas positivas se ha alzado como un punto de suma importancia en lo que atañe a la determinación del campo de acción de las mismas. Sólo interpretando adecuadamente se puede alcanzar el verdadero sentido y alcance pretendido por el legislador al establecer una determinada regla de conducta. La interpretación, entre nosotros, alcanza su mayor expresión dentro del Derecho Civil, es en dicha rama donde tradicionalmente se suele analizar en mayor detalle la metodología del referido proceso. La existencia de normas expresas dentro del código del ramo, han situado al estudio de la materia que nos ocupa, dentro de la esfera del derecho civil, casi de manera privativa. Sin embargo, no debe perderse de vista que la interpretación es un proceso que ha de llevarse a efecto en el marco de la existencia de normas de la más variada especie, pertenecientes a las distintas ramas de la ciencia del derecho. En su obra El Fin en el Derecho, Ihering afirma rotundamente que "el fin es el creador de todo Derecho; que no hay norma jurídica que no deba su origen a un fin, a un propósito, esto es, a un motivo práctico". El Derecho no es un fin en sí mismo, es solamente un medio al servicio de un fin. Este fin consiste en la existencia de la sociedad. El criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad -dice Iheringsino que es un criterio relativo de finalidad.
Jeremías BENTHAM (1748 - 1832) creador del moderno sistema UTILITARIS en la ETICA Y EN EL DERECHO (obra: "Los Principios de la Moral y de la Legislación"). En su pensamiento figura su propósito de juzgar las leyes desde el punto de vista de los "efectos reales» que ellas producen.
Leyes buenas o justas aquellas que al ser aplicadas producen efectos buenos.
Leyes malas o injustas aquellas que al ser llevadas a la práctica producen efectos malos.
Bentham calificaba esos efectos mediante su idea de "utilidad" lo bueno es lo que produce placer y lo malo causa dolor. Lo bueno o justo es lo que tiende a aumentar la felicidad al mayor número de individuos. La obra que Francois Gény publicó en 1899, Método de Interpretación y Fuentes en Derecho Privado Positivo, puso claramente de manifiesto que en contra de lo que convencionalmente se sostenía en Francia, la interpretación judicial del Código Civil había sido considerablemente creadora y, estaba muy lejos de constituir una deducción silogística de las normas y de los principios contenidos en aquel cuerpo legal.
Geny puso de manifiesto que la ley no es tanto la expresión de un principio lógico, sino más bien una expresión de voluntad. Parece razonable que en la aplicación del Derecho se debe tratar de esclarecer cual fue el propósito del legislador. Cuando la ley no contiene norma para resolver el caso concreto planteado, entonces hay que acudir a otras fuentes suplementarias, las cuales son tres ordenadas jerárquicamente:* La costumbre.* La autoridad y la tradición, tal como han sido desenvueltas por la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina.
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