ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Analisis Critico Del Codigo Tributario


Enviado por   •  18 de Octubre de 2011  •  3.668 Palabras (15 Páginas)  •  2.361 Visitas

Página 1 de 15

Analisis criticos del codigo tributario - Presentation Transcript

“ Análisis Crítico del Código Tributario” Expositora: Mg. CPC Ana Mercedes León Zárate XV Convención Nacional de Tributación “Promoviendo Conciencia Tributaria desde el Perú Profundo" TRIBUTA 2009: “ CPCC Víctor Vargas Calderón”

Introducción

“ El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones que regulan la materia en general.

Sus disposiciones, que no regulan a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos (impuestos, contribuciones y tasas) que pertenecen al Sistema Tributario Peruano y a las relaciones que la aplicación de éstos y las normas jurídico – tributarias originen”.

Rosendo Huamaní Cueva

Domicilio Fiscal

“ sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca” Articulo 11º del CT.

“ Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria”. Artículo 48º Ley General Tributaria - España.

La intensidad y contundencia de esta definición supera la definición de nuestro Código, por lo que pensamos que es positiva su modificación.

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal es uno de los elementos formales que integran la relación fisco-contribuyente, siendo de vital importancia porque permitirá a la administración ejercer sus funciones debidamente.

Por otra parte, siendo el lugar donde resultan válidas las notificaciones efectuadas en el ámbito administrativo y judicial, adquiere relevancia para el contribuyente a fin de que éste tome conocimiento de las actuaciones y, en su caso, ejercite su derecho de defensa.

En el caso que este domicilio fiscal sea variado, el sujeto obligado comunicará dicha situación a la administración en el plazo que textualmente se cite en el Código Tributario.

Domicilio Fiscal

Quien no cumpla con esta obligación incurrirá en la infracción de no proporcionar o comunicar la información relativa al cambio de domicilio, encontrándose tipificada en el numeral 5 del articulo 173º del Código , mereciendo una sanción de multa. Además, como consecuencia de no haber informado el cambio de domicilio todas las notificaciones efectuadas a su domicilio declarado serán validas y surtirán efectos en todos los casos, siempre que se contemple lo establecido en el Art. 104 de CT , donde las notificaciones se realizaran en lo previsto para éste articulo.

Porque al señalar un domicilio fiscal se le está permitiendo a la Administración Tributaria lo utilice para todos los efectos válidamente , con todos los efectos que esto conlleve, hasta que el propio sujeto no lo modifique o informe el cambio, para la SUNAT, seguirá siendo el domicilio.

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal debe ser tratado o en su caso ampliado de acuerdo con la futura regionalización, con la exactitud para efectos coactivos y con la finalidad de evitar determinadas argucias de parte de los contribuyentes

Tampoco dejar el lado el tema de jerarquía de las normas porque la Constitución Política del Perú garantiza la libertad a fijar tu domicilio y residencia.

El Código Tributario, indirectamente , reconoce ello al establecer que cada contribuyente puede fijar su domicilio fiscal, siempre no sea un problema para la SUNAT

Domicilio Fiscal

Entonces , el normar sobre el domicilio se consideraran todos estos elementos como el tema de descentralización, porque no será posible que mediante una norma con rango de ley se obligue a unos contribuyentes a cambiar su domicilio, según su sede productiva, su sede de ventas y la de su planta productiva?

¿Cómo podría el Código tributario establecer la obligación de variar el domicilio fiscal cuando dificulte las labores de la administración tributaria?

Tenemos claro el panorama que sobre este tema el fisco no va a coincidir con nosotros porque es en Lima donde se recauda en forma mas ágil y se logra obtener una mayor suma de dinero, situación que no ocurre en las provincias de nuestro territorio peruano, y entonces cabe preguntarse se esta trabajando en aras de la descentralización en materia tributaria?

La Responsabilidad en el Código Tributario

Los responsables solidarios.

Cumplen con sus obligaciones legales con su propio dinero y se hallan al lado del contribuyente a diferencia del responsable sustituto o simplemente llamado “sustituto” , que esta en lugar del contribuyente.

El responsable solidario responde con sus propios bienes, es decir, con su propio patrimonio. Se les aplican las normas del derecho civil, responden por el total de la obligación tributaria (desde el nacimiento de la misma).

La Responsabilidad en el Código Tributario

Responsable Subsidiario.

Responden, solo en defecto del pago por el contribuyente u otro responsable. Su institución se da después al nacimiento de la obligación tributaria.

“ El presupuesto de hecho de la responsabilidad subsidiaria consiste, precisamente, en la previa declaración de fallido del deudor principal y que se haya dictado el acto administrativo de derivación de responsabilidad”

Sería por ejemplo que una empresa que por diversos motivos, sean éstos voluntarios o involuntarios, no presentara una declaración jurada, sea esta mensual, anual etc. Sería el contable responsable de la presentación de las declaraciones juradas un responsable ante el fisco por ser el responsable de esta presentación?

La Responsabilidad en el Código Tributario

Responsable Sustituto.

Es aquél sujeto pasivo de la obligación tributaria que se encuentra "en lugar de" el contribuyente. Es decir, desplaza al contribuyente en la obligación tributaria y se convierte en el único obligado frente al acreedor tributario, tanto de las prestaciones materiales como formales de la obligación tributaria.

Al igual que el responsable solidario, el responsable sustituto se fija por ley. Esta figura no está determinada claramente en nuestro ordenamiento, como si lo encontramos por ejemplo en el artículo 20 primer párrafo del Modelo de Código del CIAT , cuando indica que “El contribuyente sustituto es el único responsable ante el Fisco por el importe que debe retener o percibir...”.

La Responsabilidad en el Código

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com