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CODIGO TRIBUTARIO


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  577 Visitas

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VULNERACIONES AL DERECHO A AL DEFENSA EN LAS RECIENTES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS DEL CODIGO TRIBUTARIO

RESUMEN EJECUTIVO

El autor comenta de las incidencias recientes modificatorias al TUO del código tributario, aprobadas por los decretos legislativos Nº 1117 y 1121, y señala que existe una potencial vulneración al derecho a la defensa de los contribuyentes en la aplicación de algunas de estas disposiciones, específicamente aquellas que impusieron mayores restricciones a los contribuyentes para obtener medidas cautelares, con el objeto de asegura la recaudación de la administración tributaria.

INTRODUCCION

El poder Ejecutivo ha continuado realizando modificaciones e incorporaciones al código tributario a través de los decretos Nº 1117 (publicado con fecha 7 de julio del 2012) y 1121 (publicado con fecha 18 de julio del 2012) en diversos aspectos.

De las diversas modificaciones e incorporaciones efectuadas nos llama la atención las realizadas respecto a los artículos 11 y 159 del Código Tributario, las cuales identificamos rápidamente como normas que pretendiendo mejoras la gestión o eficiencia de la Administración Tributaria, terminan siendo dos claros ejemplos de regulaciones vulneratorias al derecho constitucional de la defensa.

I. RESTRICCION A LA DESIGNACION Y VARIACION DEL DOMICILIO PROCESAL

La propiedad de fijar un domicilio procesal dentro de un procedimiento administrativo es en la regulación tributaria administrativa un derecho del contribuyente que se ejerce con una comunicación presentada a la Administración Tributaria; el único requisito exigido es el domicilio procesal se encuentre ubicado dentro del radio urbano.

Sin embargo, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1117 se ha dispuesto que la opción para señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva para el caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y estará condicionada a la aceptación de aquella. Precisa la norma que mediante Resolución de Superintendencia se reglamentara la forma de aceptación del domicilio procesal.

Si bien en el procedimiento de cobranza coactiva a diferencia del procedimiento contencioso-administrativo no es necesario contar con un abogado defensor que realice la denominada defensa cautiva, en el caso de que un contribuyente libre y voluntaria mente decida ser asesorado por un especialista legal, la defensa puede ser realizada por dicho profesional siendo en estos casos una alternativa viable y reconocida legalmente, que las notificaciones derivadas del procedimiento coactivo se dirijan al domicilio procesal del abogado defensor.

Tanto la designación de un abogado defensor como la designación del domicilio procesal son muestras concretas de un adecuado ejercicio de su derecho a la defensa. En la misma línea de ideas, si el contribuyente luego de haber designado a un letrado decide reemplazarlo por otro, no puede existir regulación alguna que pretenda restringir dicho derecho. En estos casos el nuevo abogado, que cuenta con un domicilio procesal distinto al de el letrado que fue inicialmente designado, si han transcurrido 3 días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva, ya no puede realizar el cambio, y en todo caso lo único que podría efectuar es eliminar la designación del domicilio procesal, por lo que todas las notificaciones se reasignarían al domicilio fiscal del contribuyente.

Nos preguntamos: ¿Por qué esta modificación normativa prohíbe efectuar un cambio de domicilio procesal? ¿Acaso existe una limitación a poder efectuar medidas de embargo en el domicilio fiscal por haber designado al contribuyente un domicilio fiscal? Al respecto, cabe recordar que el Código Tributario en el numeral 2 literal a) del articulo 118 le permite al ejecutador coactivo efectuar medidas de embargo en el domicilio fiscal del contribuyente y en cualquier otro lugar donde se verifique existen bienes de propiedad del deudor tributario.

Lo concreto es que esta restricción le impide al nuevo letrado utilizar su domicilio procesal, situación que le permitiría tener un manejo y control más adecuado del procedimiento coactivo.

En consecuencia, la modificación así redactada, y que conforme a lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria y final del Decreto Legislativo Nº 1117, entrará en vigencia a los noventa (90)= días contados desde el 8 de julio del 2012, deviene en lesiva del ejercicio adecuado al derecho a la defensa de los contribuyentes.

II. CONTRACUTELA OBLIGATORIA EN LAS MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES

El artículo 15 del Código Tributario regula la posibilidad de solicitar dentro de los procesos de amparo cautelares con la finalidad de que los daños ocasionados por los actos vulneratorios de derechos constitucionales se vuelvan irreparables.

Para tal efecto será un juez constitucional

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