Codigo Tributario
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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
DIPLOMADO DE TRIBUTACIÓN
Separata Especial Código Tributario
Conceptos Básicos
Principios y Normas tributarias generales
Presentado por: Dr. Miguel Angel Otiniano Andía
AÑO 2005
CASO PRÁCTICO Nº 01
PRESCRIPCIÓN: IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
La SUNAT, con fecha 13 de enero de 2005, ha notificado a la empresa DIMICHOY S.A.C. el Requerimiento N° 001254689 con la finalidad de llevar a cabo una fiscalización referida al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1999. La empresa nos informa que presentó la Declaración Jurada Anual el 4 de abril de 2000, día de su vencimiento. Nos consulta si es factible invocar la prescripción de la acción para la determinación de la obligación tributaria a cargo de la SUNAT.
SOLUCIÓN:
De acuerdo con lo regulado en el artículo 44 del Código Tributario el cómputo del plazo para el término de la prescripción, para el caso materia de consulta, es el que corresponde al señalado en el numeral 1 del citado cuerpo legal (Código Tributario), el que a la letra precisa:
El término prescriptorio se computará:
1.- Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual respectiva.
Considerando que el plazo que se debe computar es de 4 años, tenemos lo siguiente:
Declaración jurada anual Ejercicio gravable 1999
Vencimiento 4 de abril de 2000
Cómputo del término prescriptorio Del 1 de enero de 2001 al 1 de enero de 2005
Fecha de prescripción 3 de enero de 2005
Como se podrá apreciar del cuadro anterior, el plazo de prescripción se ha cumplido. En consecuencia, el contribuyente podrá invocar la prescripción de la acción de la determinación de la deuda a cargo de la SUNAT, toda vez que al 1 de enero de 2005 dicha acción ha prescrito. Ahora bien, cabe precisar que como el1 de enero de 2005 resultó ser un día inhábil el plazo de prescripción acaeció el3 de enero de 2005 (primer día hábil siguiente), tal como se desprende de la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario.
Por último, es pertinente indicar que la prescripción debe ser solicitada por el propio deudor tributario (empresa DIMICHOY S.A.C.)
CASO PRÁCTICO Nº 02
INTERESES MORATORIOS: DETERMINACIÓN
La empresa NICEBUS S.A. presentó en la fecha de vencimiento (10 de diciembre de 2004) la declaración jurada mensual (PDT 621) correspondiente al periodo tributario de noviembre. El tributo insoluto corresponde al lGV y asciende a SI. 24,000.00. La empresa nos solicita la determinación de la deuda tributaria al 19 de abril de 2005, fecha en la cual procederá a su cancelación.
SOLUCIÓN:
1er. tramo:
a) Actualización del 11 de diciembre de 2004 a 31 de diciembre de 2004:
TIM: 1.5% mensual.
MES NÚMERO DE DÍAS TIM DIARIA TIM ACUMULADA
Diciembre 21 0.05% 1.05%
24,000.00 x 1.05% = 252
Intereses al 31 de diciembre de 2004: S/. 252
b) Capitalización de intereses a diciembre de 2004
24,000.00 + 252 = 24,252 Base de cálculo para los intereses
de enero a abril
2do. tramo:
a) Actualización del 1 de enero de 2005 al 19 de abril de 2005
TIM: 1.5% mensual.
MES NÚMERO DE DÍAS TIM DIARIA TIM ACUMULADA
Enero 31 0.05% 1.55%
Febrero 28 0.05% 1.40%
Marzo 31 0.05% 1.55%
Abril 19 0.05% 0.95%
TOTAL 109 5.45%
Intereses al 19 de abril de 2005
24,252 x 5.45% = 1,321.73
Determinación de la deuda tributaria al 19 de abril de 2005
"Base de cálculo": 24,252.00
Intereses al 19 abril 2005: 1,321.73
TOTAL A PAGAR 25,573.73
__________________________x___________________________________
40 TRIBUTO POR PAGAR 24,000.00
4011 IGV
66 CARGAS EXCEPCIONALES 252.00
661 Intereses moratorios 2004
66 CARGAS EXCEPCIONALES 1,321.73
662 Intereses moratorios 2005
10 CAJA BANCOS 25,573.73
104 Cuentas corrientes
x/x Por la cancelación de la deuda tributaria
_________________________x_____________________________________
El importe consignado en la cuenta 66 no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta, tal como lo establece el artículo 44 de la ley de dicho tributo.
CASO PRÁCTICO Nº 03
CÁLCULO DE INTERESES EN LOS PAGOS A CUENTA
La empresa LUJUTAI S.A.C. no ha cancelado el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo tributario 10-2004 el cual asciende a S/. 6,000.00 y cuya fecha de vencimiento según cronograma fue el 12 de noviembre de 2004. Asimismo, la citada empresa nos informa que la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio 2004 fue el 5 de abril de 2005, fecha en la que a su vez presentó dicha declaración. Nos consulta a cuánto ascenderían los intereses si decidiera pagar la deuda tributaria el 26 de abril de 2005.
SOLUCIÓN:
De conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Código Tributario la capitalización de los intereses se efectúa hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal sin aplicar la acumulación al 31 de diciembre.
A continuación mostramos el cálculo respectivo:
1er. tramo:
a) Actualización del 13 de noviembre de 2004 al 05 de abril de 2005:
TIM: 1.5% mensual.
PERIODO NÚMERO DE DÍAS TIM DIARIA TIM ACUMULADA
13 noviembre – 05 abril 54 0.05% 2.70%
6,000.00 x 2.70% = 162
Intereses al 05 de abril de 2005: S/. 162.00
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