Codigo Tributario
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Hecho Generador
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Categoría: Temas Variados
Enviado por: Christopher 17 mayo 2011
Palabras: 2148 | Páginas: 9
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de renta. El hecho imponible es una "reserva legal", lo que quiere decir que debe ser establecido por la propia ley
SEGÚN CODIGO TRIBUTARIO
Art. 16.- Hecho generador.- “Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.”
Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
IMPORTANCIA DEL HECHO GENERADOR
a) Sirve para identificar el momento en que nace obligación tributaria.
b) Ayuda a determinar el sujeto pasivo principal.
c) Fija los conceptos de incidencia, no incidencia y exención.
d) Determina el régimen jurídico de obligación tributaria.
e) para elegir el criterio para la interpretación, para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas.
ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR
El presupuesto de hecho a que se hace mención, comprende a su vez varios elementos.
1. ELEMENTOS OBJETIVOS.- En primer lugar tenemos los hechos objetivos contenidos en la definición legal del presupuesto; conformado por el llamado Hecho Imponible, sin la presencia de los cuales, no puede hablarse de nacimiento de la Obligación Tributaria. Está relacionado con:
Aspecto material.- Se puede plantear un breve esquema para tratar de englobar el conjunto de supuestos que entran dentro de este aspecto:
a) En primer lugar tenemos a un acontecimiento material o un fenómeno de consistencia económica, tipificados por las normas tributarias y transformadas en figuras jurídicas.
b) Está también el acto o negocio jurídico, tipificado por el Derecho Privado o por otro sector del ordenamiento positivo y asumido como hecho imponible por obra de la Ley Tributaria.81
c) En tercer lugar tenemos al estado, situación o cualidad de la persona considerada sujeto pasivo.
d) también está la actividad de una persona no comprendida dentro del marco de una actividad específicamente jurídica, sino, externa a este ámbito.
e) Finalmente, tenemos la mera titularidad jurídica de cierto tipo de derechos sobre bienes o cosas, sin que a ello se adicione acto jurídico alguno del titular.
Aspecto Cuantitativo.- Hace relación al monto del tributo, mediante la medición del objeto material del Hecho Imponible, que permite obtener lo que se conoce como base imponible, a la que se aplicará el porcentaje o escala progresiva para obtener el importe del impuesto.
Aspecto espacial.- los hechos imponibles definidos por la Ley en su aspecto objetivo, deben -necesariamente- ser delimitados territorialmente para abarcar solamente aquellos que se verifican en el ámbito espacial que establece la ley misma y que, automáticamente, excluye los hechos imponibles que, si bien responden a una delimitación objetiva, deben hacerlo con respecto al espacio que la ley circunscribe para el ejercicio de su poder fiscal
2. ELEMENTOS SUBJETIVOS.- elemento básico del Hecho Imponible y es el elemento subjetivo y tiene que ver con los entes tanto acreedores como deudores de la obligación tributaria.
3. ELEMENTO TEMPORAL.- en tercer lugar están los parámetros que sirven para valorar cuantitativamente los hechos cuya verificación origina la Obligación Tributaria, es decir este aspecto se refiere a la delimitación en el tiempo que debe tener un tributo y reviste gran importancia para delimitar:
a) El momento del nacimiento de la Obligación Tributaria.- Como ya se indicó, la Obligación Tributaria nace al momento de producirse el hecho imponible, por tanto resulta imprescindible saber el momento exacto en que éste se produce, espacio de tiempo al que se le denomina "devengo".
b) El momento de exigibilidad.- El tributo no siempre es exigible desde el momento de su nacimiento, e incluso existe un porcentaje considerable de casos en los que se presenta cierto lapso de tiempo que separa a estos dos momentos. El Art. 18 de nuestro Código Tributario, se refiere a la manera de determinar el momento en que el tributo se torna exigible, cuando este instante no esté expresamente normado en la regla-mentación de cada tributo
c) Determinación de la Ley aplicable.- La norma general contemplada en nuestra Constitución y en el Código Civil es la de la irretroactividad de la Ley, e incluso el Art. 10 del Código Tributario dispone que las leyes tributarias, por regla general, regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, este punto tiene importancia si se toma en cuenta que el Hecho Imponible tiene como fundamento o antecedente la disposición legal, pues no se puede tan siquiera suponer la existencia del Hecho Imponible alejado de la norma legal.
4. ELEMENTO ESPACIAL.- los hechos imponibles definidos por la Ley en su aspecto objetivo, deben -necesariamente- ser delimitados territorialmente para abarcar solamente aquellos que se verifican en el ámbito espacial que establece la ley misma y que, automáticamente, excluye los hechos imponibles que, si bien responden a una delimitación objetiva, deben hacerlo con respecto al espacio que la ley circunscribe para el ejercicio de su poder fiscal
Con respecto a las dos últimas, vale la pena indicar que aunque se entienden partes integrantes del Hecho Imponible,
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