Codigo Tributario
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CODIGO TRIBUTARIO
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 22-97
El Congreso Nacional,
CONSIDERANDO: Que el Articulo 328 de la Constitución de la Republica establece que el sistema
económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción, de justicia social en la
distribución de la riqueza e ingreso nacional y coexistencia armónica de los factores de la producción que
hagan posible la dignificación del trabajo, como fuente principal de la riqueza y como medio de realización
de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que es imprescindible contar con un cuerpo jurídico que establezca los
principios generales, las normas administrativas, penales y procésales aplicables a todos los tributos, a fin
de introducir congruencia entre los mismos y uniformar los criterios del r‚gimen sancionatorio en caso de
incumplimiento.
CONSIDERANDO: Que es necesario consagrar legislativamente los principios jurídicos que
armonicen la eficacia administrativa con las garantías individuales establecidas en la Constitución de la
Republica, tanto para el Fisco como para el contribuyente.
POR TANTO,
D E C R E T A :
EL SIGUIENTE:
CODIGO TRIBUTARIO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION
Articulo 1.- El presente Código contiene las normas a que estar n sujetas la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos o impuestos, contribuciones y tasas vigentes en Honduras y las relaciones
jurídicas emergentes de los mismos.
Lo prescrito en este Código no ser aplicable al R‚gimen Tributario Municipal.
Articulo 2.- Los actos, hechos, relaciones o situaciones efectuados o perfeccionados en el territorio
nacional cuya fuente económica se halle o no ubicada en el país estar n sujetos a las disposiciones del
presente Código siempre que configuren un hecho imponible.
Los actos, hechos, relaciones o situaciones efectuados o perfeccionados en el extranjero por
personas domiciliadas o no en Honduras cuya fuente económica esta‚ ubicada en el territorio nacional,
estar n sujetos a las disposiciones del presente Código siempre que configuren un hecho imponible.
Artículo 3.- Constituyen fuentes del Derecho Tributario Hondureño:
1) La Constitución de la Republica;
2) Los tratados o convenios tributarios o que contengan disposiciones de esta naturaleza de
los que Honduras forme parte;
3) Las leyes generales y especiales de naturaleza tributaria vigentes en Honduras en lo que
no se opongan a lo prescrito por este instrumento; y,
4) El presente Código.
Artículo 4.- En la aplicación de las disposiciones tributarias los órganos administrativos deber n
ajustarse a la jerarquía normativa siguiente:
1) La Constitución de la Republica;
2) Los tratados o convenios que contengan disposiciones de naturaleza tributaria de los que
Honduras forme parte; en caso de conflicto entre un tratado o convenio y una ley
prevalecer el primero;
3) El presente Código;
4) Las leyes generales y especiales de naturaleza tributaria en lo que no se opongan a lo
estatuido en este instrumento;
5) La Ley General de la Administración Publica y demás leyes generales vigentes en la
República;
6) Los Reglamentos de las leyes a que se refiere el numeral 4) anterior;
7) La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia, que versa sobre asuntos
tributarios; y,
8) Los principios generales del Derecho.
CAPITULO II
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 5.- Compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y por
consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria:
1) Crear, modificar o suprimir tributos o contribuciones; definir el hecho imponible o generador
de la obligación tributaria; fijar la base imponible y la tarifa del tributo o contribución y definir
los sujetos activos y pasivos de los mismos;
2) Otorgar exenciones, deducciones, liberaciones o cualquier clase de beneficio fiscal;
3) Imponer obligaciones fiscales accesorias o secundarias, tipificar delitos y faltas y establecer
las sanciones aplicables a los mismos;
4) Establecer los procedimientos a seguir para determinar las obligaciones tributarias;
5) Otorgar privilegios o preferencias fiscales o establecer garantías generales o especiales
tributarios; y,
6) Regular los modos de extinción de los créditos tributarios.
Artículo 6.- En la interpretación de las disposiciones de este Código se estar a lo que sobre la
materia prescribe el Título preliminar del Código Civil en los Artículos 17, 18, 19 y 20.
Las leyes fiscales se interpretar n siempre en forma estricta por lo que para determinar su sentido y
alcances no podrán utilizarse m‚todos de interpretación extensivos o analógicos
Artículo 7.- Las leyes tributarias son de orden público y no podrán aludirse ni modificarse por
convenciones de los particulares pero podrá n renunciarse los derechos conferidos por las mismas con tal
que solo miren al interés individual del renunciante y que no esta‚ prohibida su renuncia.
Artículo 8.- Las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo. Los derechos incorporados
definitivamente al patrimonio de los contribuyentes bajo el imperio de una ley anterior no podrán ser
afectados por una ley tributaria posterior. Los actos hechos, relaciones o situaciones que comenzaron a
producirse bajo el imperio de una ley anterior pero que no se han consumado o perfeccionado en el
momento de entrada en vigencia de la nueva ley, quedar n sujetos a lo dispuesto por aquella.
Artículo 9.- Todos los plazos de meses o años de que se haga mención en las leyes tributarias se
entender que han de ser completos y correr n hasta la media noche del último día del plazo. Los plazos de
día coincidir n con la jornada ordinaria de trabajo de la Administración Pública y, en su caso, con la de las
instituciones del sistema financiero nacional. A que este Código se refiere.
Los plazos que concluyan en un día inhábil se entender n prorrogados al siguiente día inhábil, en lo
demás los plazos se regular n por lo dispuesto en los Artículos 43, 45, 47 párrafo 1) y 49 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CAPITULO III
DE LOS IMPUESTOS CONTRIBUCIONES Y TASAS
Artículo
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