CODIGO TRIBUTARIO
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CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF
(Publicado el 22 de junio de 2013)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 816 se aprobó el Nuevo Código Tributario, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 1996;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, publicado el 19 de agosto de 1999;
Que, posteriormente se han aprobado diversas normas modificatorias del Código Tributario, incluyendo las establecidas mediante los Decretos Legislativos Nos. 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Texto Único Ordenado, el cual contemple los cambios introducidos en su texto a la fecha;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1121, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de dicho Decreto Legislativo, el Texto Único Ordenado del Código Tributario;
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1121 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Texto Único Ordenado del Código Tributario
Apruébese el nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario que consta de un Título Preliminar con dieciséis (16) Normas, cuatro (4) Libros, doscientos cinco (205) Artículos, setenta y tres (73) Disposiciones Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.
Artículo 2.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
TITULO PRELIMINAR
• NORMA I: CONTENIDO
El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.
• NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
• Arbitrios.
• Derechos
• Licencias
• NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República;
c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
f) La jurisprudencia;
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,
h) La doctrina jurídica.
Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
• NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY
Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
LIBRO PRIMERO
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria es exigible:
1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Artículo 4º.- ACREEDOR TRIBUTARIO
Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales,
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