Codigo Tributario
Enviado por paulnicole • 13 de Mayo de 2014 • 6.834 Palabras (28 Páginas) • 211 Visitas
Modifique una norma impositiva
La Ley que establezca nuevos Impuestos Regira desde el día 1ero
del mes siguiente al de su publicación
+ Suprima uno existente
Normas de Infracciones y Sanciones Se aplicara la nueva ley a hechos ocurridos antes de la vigencia, cuando la exima de toda pena o les aplique una menos rigurosa
Modifique la taza de impuestos anuales
La Ley que o 1de Enero del año
Sgte al de su
Los elementos que sirven para determinar la base de publicacion
ellos
Taza de interes moratorio La que rija al momento del pago de la deuda
Art 5 Se faculta al Presidente de la Republica para dictar normas que eviten la doble tributación
Art 6 Director de Impuestos Internos
1.-Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones
y dictar ordenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos
2.-Absolver consultas de normas tributarias de funcionarios o autoridades
3.-Autorizar a Subdirectores,directores regionales o a otros funcionarios para resolver materias o para hacer
uso de sus atribuciones
4.-Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera resolución o disposiciones
5.-Disponer la colocación de afiches carteles alusivos a impuestos en locales y establecimientos publicos
e industriales
6.-Mantener canje de información con SII de otro paises
7.-Determinara las medidas de control a que se deberá sujetarse los libros de contabilidad e hojas sueltas
que los sustituyan
Directores Regionales
1.-Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias
2.-Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación
3.-Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables.
4.-Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de impuestos
5.-Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario, corregir de oficio, en cualquier
tiempo, los vicios o errores en liquidaciones o giros de impuestos.
6.-Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes
7.-Autorizar a otros funcionarios para resolver materias, aun la de su exclusiva competencia, o para hacer
uso de sus facultades actuando por “Orden del Director Regional
8.-Ordenar a petición de los contribuyentes que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones las
cantidades que le deban ser devueltas por pagos en exceso
9.-Disponer en las Resoluciones de devoluciones y pagos en exceso a titulo de impuestos,reajustes,intereses
sanciones. Estas Resoluciones se remitira a la Contraloría General de la Republica para su toma de razón
10.-Ordenar la publicación o la notificación por aviso de cualquier clase de resoluciones o disposiciones de
orden general o particular
11.-Autorizar la sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas
12.-Podra exigir el pago de los impuestos en la misma moneda en las que se obtengan las rentas
13.-Ampliar el plazo para la presentación de las declaraciones
Art 9
Art 11
Personal:Se entrega personalmente al notificado copia integra de la resolución en cualquier lugar donde se encuentre habido
Tipos de
Notificaciones Carta certificada :Entregada por el funcionario de correo en el domicilo del notificado ,a persona adulta debiendo firmar el recibo respectivo
Si existe domicilio postal, debera ser remitida a el o a la oficina de correos que haya fijado el contribuyente.
Si no se encuentra persona adulta o estos se negaran a recibir la carta certificada, o a firmar el recibo, o no retiraren dentro del plazo de 15 dias, contados desde su envio, se deja constancia en la carta ,Aumenta en 3 meses los plazos del Articulo 200,desde la recepción de la carta devuelta
En las not por carta certificada los plazos empiezan a correr tres dias después de su envio
Not x cedula Debe contener copia integra de la resolución. Sera entregada a cualquiera persona adulta y si no se dejara por cedula en este domicilio
Ar13 Domicilios
Para las notificaciones se tendra como domicilio el de iniciación de actividades o el que indique en su presentación o actuación de que se trate o en la última declaración de impuestos
Art 23 Personas naturales del 3°,4° y 5° del Articulo 20 cuyos capitales no excedan de 2 UTA y cuyas rentas anuales no sobrepasen 1UTA,podran ser liberados de llevar contabilidad completa. No pueden acogerse contribuyentes que se dediquen a la mineria, los agentes de aduana y los corredores de propiedades
Para la aplicación de la Ley de Impuesto a la Renta el Dregional puede eximir a los comerciantes am-
Bulantes de ferias libres, de la obligación de emitir boletas por todas sus ventas.En estos casos el SII taza
Ra el monto mensual de las ventas
Art 24
Contribuyentes que no presentaren declaración liquidación
A los contri que se le determinen diferencias de impuestos
Los impuestos determinados y las multas respectivas se giraran en el plazo de 60 dias.contados desde la
Notificación correspondiente.
Si el contribuyente hubiese reclamado, los impuestos y multas correspondiente a la parte reclamada de la
Liquidación se girara solo una vez que la dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o se
Deba este entenderse rechazado de conformidad al art 135 que que el contribuyente, en culquier momento
Pedir se tenga por rechazado. Al formular esta petición, podra apelar ante la corte de Apelaciones.
Para el giro de los impuestos y multas a la parte no reclamada de la liquidación, dichos impuestos y multas
Se establecerán provisionalmente.
-impuestos de :Recargo Retencion
Traslación que no hayan girar de inmediato sin tramite previo
sido declarados
-acción penal
...