Mexico en el Derecho Convencional Internacional
Enviado por miguelp1972 • 2 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 1.662 Palabras (7 Páginas) • 806 Visitas
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Materia:
Derecho Internacional Privado
Catedrático:
Lic. Francisco García Cerda
Alumno:
Miguel Ángel Sánchez Pelayo
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Los tratados y las convenciones internacionales en el sistema jurídico mexicano es un tema que tradicionalmente se ha estudiado en el derecho internacional público, pero el incremento de tratados en el ámbito del DIPr ha vuelto importante analizar aunque sea en sus aspectos más relevantes la manera en que los tratados se vinculan al sistema jurídico mexicano.
La fuente convencional internacional es la más importante en México en materia de DIPr
El dispositivo constitucional que establece las bases para que los convenios y tratados internacionales se incorporen en el sistema jurídico mexicano es el contenido en el ARTÍCULO 133 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y dice lo siguiente:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la ley suprema en toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados
Además de establecer la jerarquía normativa en el sistema jurídico mexicano, esta disposición define el nivel en el cual deben considerarse los tratados respecto al resto de la normatividad.
Pueden resumirse en tres direcciones:
- Se afirma el concepto del dualismo jurídico, conforme al cual el derecho interno no está supeditado al derecho internacional, pero se reconoce la existencia de éste
- Se ubica a los tratados por encima de las leyes del Congreso, y
- Se conforma la procedencia del juicio de amparo, en tanto medio de control de la legalidad en contra de los tratados internacionales.
El Presidente de la Republica no puede negociar tratados que sean contrarios a las leyes ordinarias nacionales, ya que la modificación o abrogación de éstas es facultad exclusiva del Congreso.
Se puede celebrar todo tipo de tratados a condición de que sean contrarios y sean coherentes con la Constitución de acuerdo con la fórmula del Art. 133
Cabe distinguir tres niveles de vinculación a través de acuerdos, convenios y tratados internacionales.
- El primero no modifica al orden jurídico interno y que solo tiene por objeto ampliar y fortalecer las relaciones internacionales de México
- El segundo nivel produce modificaciones legislativas, y
- El tercero además de las modificaciones legislativas, provoca alteraciones en los principios constitucionales.
En el primer nivel se encuentran los acuerdos o convenios de cooperación técnica y científica o de cooperación cultural. También pueden considerarse en este nivel los acuerdos de cooperación en áreas como la investigación policiaca, devolución de vehículos robados y arreglos de tipo fronterizo, hasta llegar a convenios mas complejos como los que evitan la doble tributación internacional. Por otra parte, el Presidente de la Republica celebra alguno de estos convenios sin presentarlos a aprobación del Senado. Se trata de convenios que la practica internacional conoce como acuerdos ejecutivos o executive agreements, pero que no reconoce nuestra Constitución por lo que habría de hacerla acorde con esta realidad.
El segundo nivel. El convenio o el tratado modifica la legislación interna incluido el sistema jurídico de los Estados. Se trata de una practica que debería ser conocida y aprobada por el mismo organo que emite las leyes o las modifica, es decir, el Congreso de la Union. No es el mismo procedimiento de aprobación de una ley, por lo que dicha aprobación podría tener sus propias características. Podría tratarse, por ejemplo, de que una comisión de la Cámara de Diputados estudiara el proyecto del convenio o del tratado internacional y su informe fuese sometido al Pleno de la Cámara para su aprobación en lo general, lo que constituiría, en caso positivo, una carta blanca para que el proyecto fuese discutido en la Cámara de Senadores y, eventualmente, aprobado.
El tercer caso que hemos citado quizá sea el mas complejo. Los convenios o tratados internacionales plantean la modificación de disposiciones constitucionales. Se trata de realidades no contempladas por la Constitución y ésta debe adecuarse; por tanto, la ratificación de un instrumento internacional de esta naturaleza debe seguir los mismos procedimientos que el Constituyente Permanente tiene para modificar la Constitución: aprobación calificada de parte del Congreso de la Unión y mayoritaria de las legislaturas locales.
Tratados y convenciones en materia derecho internacional privado
La participación de México se inició en 1975 en el proceso convencional internacional de materia del DIPr, con motivo de la celebración de la Primera Conferencia especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP) realizada en Panamá en septiembre en 1975. En esa conferencia, México participo en la elaboración y más tarde ratificación de cinco de las seis convenciones aprobadas en ellas:
- La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
- La Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
- La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagares y Facturas
- La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional
- La Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero.
Durante abril y mayo de 1979 la CIDIP se reunió por Segunda vez, en esa ocasión en Montevideo, Uruguay, y en esta conferencia se aprobaron ocho convenciones de las que México ratifico seis:
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