ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Mi labor en la fiscalia general de la nación


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  100 Visitas

Página 1 de 5

Dirección Seccional De Fiscalías De Antioquia

Unidad de Descongestión 160 Antioquia

Medellín, 13 de septiembre de 2019

SIJUF                       : 168 025

DELITO                     : Tentativa de Homicidio

SINDICADO            : En Averiguación

VÍCTIMA                : Hernando de Jesús Londoño Vélez

DECISION                : Resolución Inhibitoria

M o t i v o d e  l a  D e c i s i ó n :

El Despacho procede a resolver sobre la viabilidad de abrir o no instrucción, la investigación seguida en contra de desconocidos, en otras palabras, por determinar y/o establecer.

A s p e c t o s  J u r í d i c o s :

La dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, mediante resolución número 243 de fecha 9 de septiembre de 2011, le confirió a este Despacho las funciones de prestar apoyo en descongestión de procesos tramitados en el sistema de Ley 600/2.000; es por ello, que para tal fin se asigna la investigación que se analiza, la cual fue remitida a este Despacho.

L o  q u e  s e  d e c i d e :

Procede el Despacho en este momento procesal a estudiar la viabilidad de decretar la prescripción de la acción penal, dentro del presente caso, conforme a lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Penal, ya que al parecer la acción del tiempo acabó con el poder dispositivo que tiene la Fiscalía para continuar instruyendo las pesquisas.

P a r a  R e s o l v e r  S e  C o n s i d e r a :

El día 20 de junio de 2013, el señor Hernando de Jesús Londoño Vélez, presenta denuncia por hechos ocurridos en Septiembre 27/1992 en el puente de Carepa – Antioquia.  Señala el denunciante que el día 27 de septiembre de 1992 entró a un Kiosco de Postobón que quedaba a mano izquierda del puente de Carepa, que era de 2 pisos en madera, cuando llegaron 4 hombres en moto; “… ellos se vinieron disparando a un man que había sentado en seguida, empezaron a disparar para el kiosco contra la gente que estaba ahí  e hirieron a 2 personas; yo me escondí detrás de un congelador, por desesperación me tiré por una ventana a un primer piso, cuando me paré sentí el tiro en la espalda, al terminar la balacera, nos trasladaron para el hospital  -No pude identificar a los hombres que dispararon-  Se identificaron del grupo de los Comandos Populares; me atendieron en el Hospital de Apartadó.  Hubo 1 muerto y 3 heridos.  Portaban armas cortas” (sic).

Desde el comienzo se tipifica la conducta presuntamente cometida bajo el delito de Homicidio contemplado en el artículo 323 del código penal colombiano (Decreto Ley 100 de 1980) con penas de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, atendiendo a la fecha de los hechos.  En concordancia con el artículo 27 de la Tentativa: “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de las ¾ partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

La fiscalía 72 Seccional de Chigorodó Antioquia el día 23 de septiembre de 2013 dispuso iniciar investigación preliminar en averiguación por el delito de Tentativa de Homicidio en la humanidad del denunciante señor Hernando de Jesús Londoño Vélez.

El artículo 83 del código penal (Ley 599 de 2000) señala que “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20) años”.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb) pdf (93 Kb) docx (11 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com