Se Crea La Fiscalía General De La República
Enviado por bravom • 20 de Noviembre de 2014 • 2.454 Palabras (10 Páginas) • 543 Visitas
Se Crea la Fiscalía General de la República
La autonomía plena del Ministerio Público ha sido un añejo anhelo del foro, la academia y algunos partidos político, particularmente a partir de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de Junio de 2008, que incorporo en México el Sistema Penal Acusatorio, coloquialmente conocido como de Juicios Orales. Desde entonces ya existían en ambas Cámaras del Congreso de la Unión más de una docena de iniciativas de ley que planteaban la necesidad de esta autonomía y, paralelamente, la creación de la transformación de la Procuraduría General de la República (PGR) en una Fiscalía, para ser congruente con las atribuciones de la procuraduría en órgano eminentemente acusador. Es decir, en una estructura en donde el Fiscal se erige como un verdadero órgano de acusación y de conducción jurídica de la investigación del delito, bajo el principio de objetividad, eficacia y autonomía técnica.
No obstante que el tema de la autonomía del Ministerio Público tiene más implicaciones judiciales que políticas y que debería ser materia de una reforma judicial, aprovechan los acuerdos que se han venido logrando entre las tres principales fuerzas políticas, en el seno de la gran Reforma Política aprobada en el Congreso en diciembre de 2013, el Constituyente Permanente aprovecho y junto con temas como la reelección legislativa, la creación del Instituto Nacional Electoral y el incremento de las cuotas de género al 50% de mujeres en todos los cargos legislativos, federales y locales, se incluyó un apartado para crear la Fiscalía General de la República (FGR) que en un futuro próximo substituirá a la PGR.
El objetivo de este trascedente cambio es modificar el término de Ministerio Publico (MP), por el de Fiscal, en congruencia con la nueva concepción que debe asumir esta institución de cara al sistema de justicia penal acusatorio, con una nueva estructura orgánica y funcional. Por ejemplo, se elimina la mención del Procurador General de la República para ser citado por el Congreso como parte de las dependencias del Ejecutivo Federal, en el marco del informe anual de gobierno, estableciendo un procedimiento de rendición de cuentas específico a dicho organismo constitucional. Se faculta al Senado para designar, por el voto de las dos terceras partes, al Fiscal General de la República, así como ratificar a los Fiscales Adjuntos de la FGR, incluido el responsable de la atención de los delitos electorales. De esta manera, la Reforma Político-Electoral recién aprobada, dispone que esta Fiscalía entrará en vigor a partir del mes de octubre de 2018.
La Fiscalía General de la República estará a cargo de un Titular electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en el Senado de la República o por la Comisión Permanente en sus recesos.
La nueva normatividad establecer que la FGR estará a cargo de un titular electo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. La Fiscalía General contará con un Consejo responsable de la administración, vigilancia, disciplina y servicio profesional de carrera de los integrantes de la institución, correspondiendo a la ley señalar las normas y bases correspondientes a dicho funcionariado y otorga a la Fiscalía Electoral el carácter de organismo público autónomo cuyo titular sera nombrado en forma similar al titular de la Fiscalía General, salvo que en este caso la propuesta correspondería al propio Fiscal General.
En el Decreto aprobado1 se planteó crear la FGR; así como las Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas como organismos autónomos; se modifica el término de Ministerio Publico, por el de Fiscal; se prevé facultar al Senado para designar, además del Fiscal General, ratificar a los Fiscales Adjuntos de la FGR; prevé que el titular de la Consejería Jurídica será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República; que la FGR pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, exclusivamente respecto de disposiciones de carácter penal. También se propone que la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del titular de la consejería jurídica de la Federación o del Fiscal General de la Federación, en este último caso sólo en materia penal, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, lo mismo en el caso de los amparos en revisión. La propuesta de reforma al artículo 102 apartado A) constitucional, en la parte conducente, establecería lo siguiente:
“…A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios…
….El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:
I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.
Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
IV. El Fiscal General podrá ser removido libremente por el Ejecutivo Federal. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles,
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