Modalidades De La Suspension De Garantias Individuales
Enviado por mauricioVG • 28 de Agosto de 2014 • 322 Palabras (2 Páginas) • 1.878 Visitas
Modalidades juridicas de la suspensió.
La Suspensión debe ser:
Por tiempo determinado por prevenciones generales que no afecten individuos aislados ni a grupos determinados, total o parcial de todas o de algunas Garantías y en cierta parte o en todo el país. La Suspensión de las Garantías Constitucionales se justifica por la necesidad política de algunos órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez a mantener el orden mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho que agraden los intereses sociales; en el caso de invasión del territorio nacional, el propósito de la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los elementos necesarios para la defensa.
Causas Generadoras*
Las causas que las originan, están determinadas por el propio orden del Estado de sitio Jurídico – Constitucional.
El Art. 29 de la Constitución menciona causas específicas que originan el estado o situación de emergencia que provoca, a su vez, la Suspensión de Garantías Individuales:
las siguientes: Invasión (o sea la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras), perturbación grave de la paz pública (es decir, alteración el la vida normal del Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etc.), o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto (guerra, epidemias, etc.) La Suspensión de las Garantías no está expresado en forma limitativa o taxativa, sino enunciativa, puesto que deja al arbitrio y discreción de las autoridades competentes.
Autoridades Que Intervienen
Las autoridades constitucionalmente competentes para decretar la Suspensión de dichas Garantías existe una colaboración funcional entre los diversos órganos estatales que tienen tal incumbencia, de acuerdo con el Art. 29 de la Constitución, solamente el Presidente de la República, de conformidad con el Consejo de Ministros (los secretarios de Estado, jefes de Departamento autónomos y Procurador de la República) tiene la facultad de tomar la iniciativa para suspender las Garantías Individuales, la cual para que surta sus efectos legales, requiere la aprobación del Congreso Permanente.
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