ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Modificaciones Que Afectan A Los Estados


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  2.575 Palabras (11 Páginas)  •  514 Visitas

Página 1 de 11

MODIFICACIONES QUE AFECAN AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS

Las modificaciones políticas de los Estados tienen lugar dentro del territorio de estos Estados, estos cambios no afectan jurídicamente al derecho internacional, ni a la persona jurídica internacional del Estado en el que se produce esta modificación, pero puede afectar las relaciones internacionales de este Estado con los demás Estados.

Las modificaciones políticas de los Estados son:

 Constitucionales.

 Cambios de gobierno.

Las modificaciones constitucionales: Son los cambios o modificaciones que se realizan a la constitución de un Estado, entendiendo como constitución al cuerpo de leyes que garantizar el bienestar de los ciudadanos de este Estado, estos cambios pueden afectar el ordenamiento político interno de los Estados, estos cambios constitucionales que se los pueden conseguir mediante procedimientos pacíficos (referéndum) o violentos (manifestaciones o conflictos) no afectan a la personería jurídica internacional de un Estado, aunque pueden afectar las relaciones diplomáticas que se poseen con los demás Estados.

Los cambios de gobierno: Los cambios de gobierno son muy importantes para el derecho internacional, ya que a parte de ser muy frecuentes, tiene un especial enfoque en las relaciones internacionales entre Estados, especialmente cuando el cambio de gobierno se opera contra las normas o procedimientos constitucionales; cuando se producen los denominados gobiernos de facto, que nacen de forma incruenta o cruenta, pero rompiendo los causales constitucionales las normas establecidas en la constitución para la elección de un nuevo gobierno. Estos cambios inconstitucionales dan mucho de que hablar en el ámbito internacional ya que queda a entrever el que se lo reconozca o no en el ámbito internacional.

 Ejemplo de cambios constitucionales que afectaron relaciones internacionales entre Estados: Sudáfrica incorporo en su constitución el APARTHEID “segregación social y política con los negros. Cambio constitucional que fue totalmente rechazado por la mayoría de los miembros de la ONU, pero eso no hizo que Sudáfrica pierda su personería jurídica.

 Un gobierno de facto (de hecho o non de iure) es aquel que, si bien en la práctica ejerce como tal, no está reconocido oficialmente por ninguna norma jurídica. Puede haber diversos motivos para que exista un gobierno de facto:

• El gobierno que se forma tras haber tomado el poder tras un golpe de Estado. En este caso, durante un tiempo, y hasta que se aprueba una nueva constitución, el gobierno que se forma es en funciones, y no es oficial.

• Por ocupar un vacío de poder. En este caso, el gobierno oficial no es operativo por algún motivo (exilio forzado, incompetencia, etcétera) y, por necesidades prácticas, surge algún sistema de gobierno no oficial que toma las riendas.

Otro sentido del término sería aquel que designa a una persona que ejerce el mando efectivo del poder aunque oficialmente no tenga un título de gobierno formal.

 INCRUENTA: Que no lleva derramamiento de sangre.

 CRUENTA: Que lleva derramamiento de sangre.

El problema del reconocimiento de gobiernos de facto: La doctrina internacional tiene varios puntos de vista acerca de este tema ya que para algunos tratadistas radicales no se deben reconocer gobiernos de facto, cualquiera que sea su proyección u objetivo, porque han llegado al poder por medio de la vía de hecho y no por elección popular como debe hacérselo. Pero para otros tratadistas no tan radicales manifiestan que lo importante es el objetivo de un gobierno sus metas y ha donde quieren llegar y no la manera de como llegaron al poder, por lo tanto manifiestan que se deben reconocer a estos gobiernos.

Bueno sean cual sean los puntos de vista de los tratadistas internacionales estos gobiernos de facto general una gran conmoción internacional pero en el ámbito político mas no jurídico, las grandes potencias mundiales juzgan a los gobiernos de facto a su conveniencia, ya que un gobierno sea de facto o constitucional si conserva su soberanía y mantiene un respaldo masivo de los demás estados debe ser reconocido en el ámbito internacional, entonces el reconocimiento de los gobiernos de facto muchas veces o casi siempre dependen de las grandes potencias para ser reconocidos.

DOCTRINAS SOBRE EL RECONOCIMENTO DE GOBIERNOS DE FACTO: En el enfoque americano hay muchas doctrinas ya que los gobiernos de facto son muy comunes en nuestro continente por lo tanto enunciaremos a algunos tratadistas:

 La doctrina Tobar o llamada también la doctrina de la legítima democracia.

“La manera mas eficaz de poner termino a los cambios violentos de gobiernos inspirados por la ambición, consiste en que los Estados se nieguen a reconocer los gobiernos transitorios nacidos de las revoluciones hasta que demuestren gozar del apoyo de sus países”. Bueno cabe recalcar que esta doctrina no fue aceptada en el ámbito sudamericano, pero tuvo mucha acogida en los países de Centroamérica.

 La doctrina de Wilson llamada así porque fue expuesta por un presidente norteamericano llamado del mismo nombre.

“Solo es posible cooperación entre los gobiernos basados en la ley”, esta doctrina tiene mucha similitud con la doctrina de Tobar ya que los dos manifiestan que solo los gobiernos constituidos constitucionalmente deben ser reconocidos en el ámbito internacional y que ningún gobierno que no respete el mandato del pueblo debe ser reconocido como tal.

 La DOCTRINA DE TOBAR tuvo mucho renombre ya que basada en sus principios se firmaros dos tratados de paz y amistad, en 1907 y 1923.

 La DOCTRINA DE WILSON fue aplicada en contra de los gobiernos de Huertas en México 1914 y de Tinoco en Costa Rica 1917 a 1919.

 La doctrina estrada:

Esta doctrina fue creada por el canciller mexicano Genaro Estrada el 17 de septiembre de 1930 , la doctrina se adhiere en criticar la practica del reconocimiento a los gobiernos de facto americanos, la doctrina lo critica de una forma denigrante en el estado en cual se produjo , el gobierno de facto ha herido al estado y el estado es criticado por los otros estados , a México se le anticipa en que no reconozca a los gobiernos de esta índole , solo en mirar lo que los gobiernos trabajen, luego en reconocerlos , en la practica si va por buen rumbo lo acepta y de no hacerlo en no reconocer aquí la doctrina no es expresiva en decir si es gobierno de facto no lo reconocemos y retiramos nuestro consulado y si es gobierno constitucional si lo reconocemos dejamos nuestros consulados , pero al mantener al agente diplomático en el estado quiere decir que se queda en espera del comportamiento del gobierno de facto para aceptarlo o

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com