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Máximos jefes de las Farc no podrán ser elegidos


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Ensayo  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  209 Visitas

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Máximos jefes de las Farc no podrán ser elegidos

Responsables de narcotráfico o reclutamiento de menores podrían hacer política tras pagar condena.

Condenados por delitos 'menores' sí pueden intervenir en política, según la ponencia aprobada.

Por seis votos a tres, la Corte Constitucional acogió la ponencia que declara exequible el Marco Jurídico para la Paz en lo que tiene que ver con participación en política de desmovilizados de grupos insurgentes.

La ponencia aprobada fue la de la magistrada Martha Sáchica que le da un no rotundo a la posibilidad de que los culpables por crímenes de lesa humanidad y genocidio puedan hacer política.

La Corte dejó a salvo la facultad del Congreso para establecer cuáles son los delitos conexos al político, y por lo tanto para definir quiénes podrían llegar a un cargo de elección popular a pesar de estar condenados.

Esto se debe hacer en una ley estatutaria que sólo podrá presentarse una vez se haya firmado la paz y que en ningún caso podrá incluir delitos como el genocidio y los de lesa humanidad. Sin embargo, podría darse el escenario de que el Congreso les dé esos beneficios a culpables de delitos de guerra como reclutamiento de menores, terrorismo, utilización de armas no convencionales y narcotráfico, que no están en el grupo de los delitos excluidos en la aprobación del Marco Jurídico para la Paz en el 2012.

La Corte consideró que la participación en política para los que hagan la paz “no desconoce derecho alguno de las víctimas del conflicto”, pues no implica efectos de “concesión de amnistías o indultos, ni la prohibición de extradiciones”. Y advirtió que “dicha participación sólo será posible una vez se haya dado inicio al esclarecimiento de la verdad y se haya contribuido a la reparación de las víctimas”, es decir, no será automática.

Según el fallo, “en el contexto de la justicia transicional que supone medidas excepcionales justificadas en la búsqueda de la paz, la participación en política de miembros de actores del conflicto en el escenario del postconflicto resulta herramienta útil para la consolidación de la democracia y del régimen constitucional vigente desde la Carta Política de 1991”.

La Corte dice que será necesario haber pagado la condena impuesta por la justicia para poder aspirar a un cargo de elección.

Este jueves el presidente de la Corte, Luis Ernesto Vargas, aseguró que ninguno de los tratados internacionales suscritos por el país impone restricciones para la participación en política y que en ese orden de ideas lo que se aplica es lo aprobado en el Marco Jurídico.

¿Por qué máximos jefes de Farc no podrían llegar al Congreso?

A pesar de que la Corte le abrió un amplio espectro al Congreso para dar beneficios de participación en política, actualmente los máximos jefes de las Farc tienen condenas por conductas que corresponden a la definición de delitos de lesa humanidad, como el secuestro, homicidios fuera de combate y desaparición forzada, entre otros.

El artículo demandado le da al Congreso la facultad de expedir una ley estatutaria que regulará “cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán

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