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NACIONALIDAD Y CIUDADANIA EN LA LEGISLACIÓN CHILENA


Enviado por   •  18 de Enero de 2020  •  Informe  •  741 Palabras (3 Páginas)  •  181 Visitas

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NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA EN LA LEGISLACIÓN CHILENA

La nacionalidad se define tradicionalmente como aquel vínculo de un individuo con un Estado determinado. Es de suma importancia dado que constituye un vínculo jurídico con el Estado que genera derechos y deberes específicos, entre los cuales se destacan particularmente los derechos políticos como el derecho a sufragio, el optar a cargos de elección popular, afiliarse a partidos políticos, entre otros, que se reservan normalmente a los nacionales. Ahora bien los medios a través de los cuales se adquiere la nacionalidad son las llamadas fuentes de la nacionalidad, las cuales se clasifican en (i) Fuentes naturales, biológicas u originales: donde se confiere la nacionalidad por el hecho natural del nacimiento. El principio de ius solis otorga la nacionalidad atendiendo al lugar donde se produce el nacimiento. El principio de ius sanguinis otorga la nacionalidad en atención a la filiación que se origina con el nacimiento, donde los ascendientes directos determinan la nacionalidad de sus hijos. (ii) Fuentes derivadas, adquiridas o legales: donde se otorga la nacionalidad en función de hechos o actuaciones prescritas legal o constitucionalmente, adquiriéndose una nacionalidad distinta a la del nacimiento.

Por su parte la ciudadanía en su acepción más común y utilizada, define la condición de ciudadano o ciudadana como sujeto de derechos políticos en un Estado determinado. Desde una perspectiva amplia, la ciudadanía es el reconocimiento político de un alter que pertenece y está habilitado para participar en la comunidad deliberante que, a su vez, le reconoce derechos fundamentales y le exige obligaciones básicas de membresía.[1]

A lo largo de la historia de Chile se han incorporado diversas modificaciones legales, entre ellas la Ley N.º 20.050 que reformó la Constitución Política de la República de Chile el 26 de agosto de 2005. Esta norma modificó, entre otras materias, las causales de adquisición y pérdida de la nacionalidad. Luego entonces, la legislación vigente nos dice que:

NACIONALIDAD

¿Cómo se obtiene?

1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena; 2. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1, 3 o 4; 3 Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley (tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización),  y 4. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2 y 4, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.

¿Cómo se pierde?

1. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero; y 2. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; 3. Por cancelación de la carta de nacionalización, y 4. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

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