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LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA VENEZOLANA


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  4.046 Palabras (17 Páginas)  •  1.572 Visitas

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Título: Ley de Nacionalidad y Ciudadanía

Período de Gobierno:

Período Legislativo: Segundo ordinario del 2003

No. de Expediente: 312

Entrada en Cuenta: 25/11/2003

Enviado a la Comision: Comisión Permanente de Política Exterior

Proponente: Comisión Permanente de Política Exterior

Objeto: Establecer las normas sustantivas y procesales relativas a la adquisición, opción, renuncia, revocación y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como el desarrollo de los principios constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía.

Discusiones: Fecha de la 1º Discusión : 22/01/2004

Fecha de aprobación de la 1º Discusión : 22/01/2004

Fecha de la 2º Discusión : 06/05/2004

Fecha de aprobación de la 2º Discusión : 06/05/2004

Fecha de las modificaciones de la 2º Discusión : 01/06/2004

Fecha de la Sanción : 08/06/2004

Gaceta Oficial Número: 37.971 del 01-06-04

TEXTO SANCIONADO:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

La siguiente,

LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización, además del desarrollo de los principios constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía y las causales de suspensión del mismo.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Competencia

Artículo 3. La aplicación de esta Ley corresponde al órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía.

Definiciones

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Juramentación: el acto solemne mediante el cual la persona interesada jura someterse y obedecer fielmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos y formalidades para la realización del acto de juramentación.

2. Carta de Naturaleza: el instrumento mediante el cual se otorga la nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.

3. Certificado de Nacionalidad Venezolana: el instrumento mediante el cual se reconoce que el venezolano o la venezolana por nacimiento no ha adquirido otra nacionalidad.

4. Ciudadanía: la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

5. Extranjero o Extranjera: toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Nacionalidad: vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado.

7. Naturalización: procedimiento establecido en esta Ley para el otorgamiento de la Carta de Naturaleza.

8. Residencia: la estadía de una persona que se ha establecido en el territorio de la República, con ánimo de permanecer en él.

Deber de las autoridades

Artículo 5. Toda autoridad de la República Bolivariana de Venezuela está obligada a proporcionar al órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, los informes y certificaciones que éste le solicite en ejercicio de las funciones que esta Ley le asigne.

De la nacionalidad venezolana

Artículo 6. La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad, salvo que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin.

Uso obligatorio de la nacionalidad venezolana

Artículo 7. Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad deberán hacer uso de la nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del territorio de la República, debiendo identificarse como tales en todos los actos civiles y políticos.

Igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes

Artículo 8. Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad tendrán los mismos derechos y deberes que los venezolanos y venezolanas que no la posean, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

TÍTULO II

DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NACIMIENTO

Capítulo I

De la Adquisición

Nacionalidad venezolana por nacimiento

Artículo 9. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho (18) años de edad establezca su residencia en el territorio de la República, y antes de cumplir veinticinco (25) años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Declaración de voluntad

Artículo 10. La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana formulada por los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por nacimiento o por naturalización, se hará conforme con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y se inscribirá en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República.

Prueba de la nacionalidad

Artículo 11. Son documentos probatorios de la nacionalidad venezolana: 1. La partida de nacimiento. 2. La cédula de identidad. 3. La Carta de Naturaleza publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 4. El pasaporte. 5. Cualquier otro documento que, a juicio del órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, demuestre la nacionalidad venezolana.

Imposibilidad de privación de la nacionalidad venezolana por nacimiento

Artículo 12. La nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad.

Capítulo II

De la Renuncia y Recuperación

Renuncia a la nacionalidad venezolana

Artículo 13. La nacionalidad venezolana por nacimiento

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