Nacionalidad y ciudadania
Enviado por carlos33 • 16 de Abril de 2012 • 1.588 Palabras (7 Páginas) • 381 Visitas
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CONCEPTUALIZACIÓN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
CIUDADANÍA:
El concepto moderno de ciudadanía (como base y fundamento de la legitimidad y la representación política) está asociado a la Revolución Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la que los ciudadanos carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. El concepto se extendió por toda América sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales de los nuevos países. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio político en el Siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales.
La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
La ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo. Por el elemento social, se hace referencia desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad.
Al estudiar y analizar detenidamente los conceptos de nacionalidad y ciudadanía podemos manifestar que tenemos una idea clara de lo que significa cada uno de ellos, ya que muchos autores y estudiosos de la materia algunas veces confunden estos términos u otras veces los colocan como sinónimo el uno del otro, cuestión completamente herrada, ya que no se puede tener y gozar de ciudadanía sin tener una nacionalidad, y se pude perder la ciudadanía y conservar la nacionalidad.
Otra de las vías para definir ciudadanía podría ser como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civil, político, social) y unos deberes respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA:
La Constitución venezolana concede ciertos derechos políticos de manera exclusiva a los venezolanos por nacimiento y sin otra Nacionalidad, por ejemplo: para ser Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Poder Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Ministros o Ministras que se relacionen con la Seguridad de la Nación entre otros más. (Artículos 40 y 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En cuanto a los venezolanos por naturalización para ejercer ciertos cargos deben tener domicilio o residencia ininterrumpida en Venezuela por un lapso no menor de 15 años, además deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la Constitución y las Leyes vigentes.
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA:
Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía se encuentran plasmadas en los artículos del 39 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que,” los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”. En otras palabras es condición indispensable para el ejercicio de la ciudadanía mantenerse siempre a derecho, cumpliendo con todas las normas de convivencia ciudadana, de lo contrario si infringimos alguna o algunas de las normas que rigen en la República, no podemos ejercer y disfrutar de los derechos que nos otorga la legislación vigente.
En consecuencia
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