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LEYES VENEZOLANAS


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  15.189 Palabras (61 Páginas)  •  704 Visitas

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LEYES VENEZOLANAS

Ley Orgánica de Hidrocarburos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

PROYECTO DE DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANIZA DE HIDROCARBUROS

Agosto 2001

EXPOSICION DE MOTIVOS

La aparición del petróleo como importante energético encontró al país en condiciones de atraso político, económico y tecnológico. Los esfuerzos que en el siglo antepasado se hicieron para aprovecharlo, fueron incipientes y casi artesanales, aunque fundamentalmente realizados por venezolanos.

A comienzo del siglo pasado, cuando mundialmente se advierte la extraordinaria significación del petróleo, las empresas extranjeras se dirigen hacia el país y el persistente atraso, obligó a dejar en sus manos el recurso, pues se suponía que tecnológica, legal y económicamente, estaban en condiciones de desarrollarlo. Sólo en el extranjero se tenían las técnicas para buscar, extraer y refinar dicha sustancia. De fuera nos venían las formas de negociaciones para el manejo de las actividades derivadas del petróleo, todo ello por carecer de reglas especializadas para ese propósito.

La Ley de Minas regía todos los yacimientos, incluidos los de hidrocarburos. Es sólo en 1918 cuando se dicta un reglamento de dicha ley, especialmente dedicado a hidrocarburos y es en 1920 cuando se promulga la primera ley de la materia. Formas contractuales habían venido supliendo esa deficiencia. Lo que podríamos llamar una inquietud legislativa se inicia con la citada Ley de 1920. En efecto a partir de ese año se comenzaron a dictar leyes en fechas: 16 de junio de 1921, 9 de junio de 1922, 18 de julio de 1925, 18 de junio de 1928, 17 de junio de 1935, 5 de agosto de 1936 y 21 de diciembre de 1938, las cuales, una tras otra fueron admitiendo y preservando y preservando las negociaciones o concesiones celebradas bajo el imperio de cada una de ellas. Las actividades derivadas del petróleo y demás hidrocarburos se continuaron rigiendo o regulando por las disposiciones contenidas en dichas contracciones. Esto trajo consigo una proliferación de tratamientos legales que unido al maltrato económico que en ellas se daba a la nación, justificó la reforma petrolera de 1943, que dio origen a la Ley de Hidrocarburos de ese mismo año, que todavía nos rige. Esta ley tuvo entre sus méritos y virtudes unificar el tratamiento legal de los hidrocarburos, permitir las mejoras de la participación económica de la nación mediante su propia normativa o mediante la aplicación de las leyes impositiva. De esta forma, el tratamiento de los hidrocarburos quedo no sólo sujeto a la ley de la materia sino a toda la legislación nacional.

El país inició una lucha por mejorar los ingresos económicos que recibía como beneficio de la exportación del petróleo. La decisión de llegar a repartir el producto petrolero, la mitad para los concesionarios y la mitad para la nación, logro y se superó con la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La citada Ley de 1943 logró su cometido, y nuevos propósitos nacionales sobre hidrocarburos debieron ser atendidos por las reformas a la Ley efectuadas en 1955 y 1967, así como por las leyes siguientes: la Ley de Reversión de 1972; la Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, de 1973; la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, de 1975; la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para uso de Vehículos Automotores, de 1998.

Como puede apreciarse, las normas que rigen las actividades de los hidrocarburos en Venezuela, se encuentran dispersas en esas diferentes leyes y tal dispersión ha dificultado su aplicación, existiendo al mismo tiempo, colisión entre unas y otras; como también han venido derogándose parcialmente en forma expresa o tácita. Esta situación por sí sola, da origen a la necesidad de dictar una Ley Orgánica de Hidrocarburos que armonice, ordene y regularice en un solo texto las materias comprendidas en la referida legislación, lo que evitaría las frecuentes y complicadas interpretaciones de normas legales contradictorias que tanto tiempo le restan a la Administración Pública y privada, con la consiguiente demora en la consecusión de los asuntos de su competencia.

A estos fines, se solicitó a la Asamblea Nacional, habilitara al Presidente de las República para dictar la Ley Orgánica de Hidrocarburos y a tal efecto, en los literales d, e, f, g y h,. del numeral 2 del Articulo de la Ley que Autoriza al Presidente de la República Para Dictar Con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, de fecha 13 de noviembre del año 2000, se autoriza al Presidente, para dictar la Ley solicitada. En tal sentido se ha elaborado un proyecto de Ley Orgánica de Hidrocarburos con el propósito de unificar y ordenar el régimen legal de los hidrocarburos.

El carácter orgánico de la ley viene dado por el Artículo 302 de nuestra Constitución, el cual establece la reserva al Estado de las actividades petroleras por razones estratégicos y de conveniencia nacional. La reserva debe hacerse, según lo dispone el mencionado artículo, mediante ley orgánica. De igual manera, la ley requiere tal carácter porque se propone derogar otras del mismo rango, como son la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para uso de Vehículos Automotores.

Por otra parte, se requiere armonizar las disposiciones de esta ley con las del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos publicado en la Gaceta Oficial No. 36.793 de fecha 23 de septiembre de 1999. A este efecto, ha prevalecido el criterio de la coexistencia de ambas leyes orgánicas en razón de que los fines y las circunstancias que se regulan en las mismas aun cuando tienen puntos de coincidencia, al tratar ambas sobre hidrocarburos, sin embargo, requieren tratamientos diferentes por ser el gas un recurso cuya explotación y comercialización tiene características propias. Su interpretación deberá hacerse en forma armónica y complementaria.

En este proyecto se contempla que la exploración en busca de yacimientos de hidrocarburos, la explotación de dichas sustancias y la recolección, transporte por vías especiales y almacenamiento primario de ellas, que constituyen las actividades primarias (corriente arriba), quedan reservadas al Estado. Se reserva de igual manera al Estado, todo lo relativo a refinerías existentes, así como sus ampliaciones

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