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La ley especial contra delitos informáticos Venezolana


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  Tutorial  •  7.422 Palabras (30 Páginas)  •  431 Visitas

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Maracaibo. 01 de Diciembre del 2.012.

República Bolivariana de Venezuela: Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Universidad Bolivariana de Venezuela . Aldea Dr. Vicente Lecuna. Misión Sucre. Unidad Curricular: Nuevas Tecnologías, Derechos Y Transformaciones Sociales: Investigación Conclusión de los Artículos: De la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Facilitador: Dr. Abel Bastidas.- Triunfador: Br. Nelson J. Lossada.L.

Trabajo de Investigación: Enviado al Correo Electrónico Personal: abelbastida12@gmail.com

abelbastida12@hotmail.com

ANÁLISIS CRÍTICO A LA TIPICIDAD PREVISTA EN ALGUNOS ARTÍCULOS DE

LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS VENEZOLANA

RESUMEN:

El presente trabajo procura el estudio de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos

Publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de noviembre del 2001, a través de

La tipificación de sus delitos, partiendo de un análisis crítico a la misma, con el

Propósito de servir como observaciones en una futura modificación del presente

Instrumento legal o en una probable incorporación al Código Penal reformado.

Palabras Clave: Delitos informáticos, Ley Especial Contra Delitos Informáticos, Tipicidad.

Logreira Rivas, Carmen Isabel

Licenciada en Educación, mención: Informática y Matemática (UCAT). Magíster en Informática Educativa

(URBE). Magíster en Docencia para la Educación Superior (UNERMB). Doctorado en Ciencias Gerenciales

(URBE). Doctorado en Educación (URBE). PPI nivel I Nº 6846. Profesora Titular de la Facultad de Ingeniería

URBE. Profesora Contratada de la Facultad de Humanidades y Educación LUZ. E-mail: clogreira@urbe.edu,

clogreira@hotmail.com.

Abogado (LUZ). Especialista en Propiedad Intelectual (ULA). PPI nivel I Nº 8142 Profesor Agregado de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (URBE). Autor de los libros Guía del Inventor Universitario (2000),

Derechos Intelectuales (2006) y Marco Legal de la Informática y la Computación (2007). E-mail:

ffpve@hotmail.com, ffve@yahoo.com.

INTRODUCCIÓN:

La Ley Especial Contra Delitos Informáticos publicada en la Gaceta Oficial Nº

37.313 del 30 de noviembre del 2001, si bien en su momento constituyó una

Novedad en el área penal, cuando se realiza un análisis profundo a la misma,

Aparecen una serie de errores y omisiones por parte del legislador, que el presente

Trabajo procura exponer, con el propósito de enmendar la misma o aclarar al

Intérprete los delitos tipificados.

1. Sobre la tipicidad

Para la existencia del delito, es necesaria la conjunción de varios elementos

Básicos, según la Teoría General del Delito y a decir de autores clásicos en la

Materia como Jiménez (1980) y Mendoza (1986), estos elementos pueden

Resumirse en siete: acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad,

Condicionalidad objetiva y punibilidad. De estos, es la tipicidad entendida como la

Descripción de una conducta por medio de la norma penal para que sea

Considerada como delito, es el más perfectible y delicado de estos, por ser

Precisamente, el freno a la pretensión punitiva del Estado, y constituir la primera

Defensa al respeto de los derechos humanos.

Tal es su transcendencia que fue previsto en el Artículo 1 del Código Penal

(1961 reformado en el 2005), de la siguiente manera: “Nadie podrá ser castigado

Por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley”, al

Igual que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su

Artículo 49 numeral 7, el cual expresa: “Ninguna persona podrá ser sancionada por

Actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en

Leyes preexistentes”. Sin embargo, su estudio no puede ser realizado sin tomar en

Cuenta dos elementos adicionales para la constitución del delito, por lo menos

Normativamente hablando, estos son: la antijuricidad y la culpabilidad.

En la legislación venezolana existen conductas tipificadas como delitos desde

Hace años, las cuales son aplicables al área de la informática, por ejemplo, las

Normas penales previstas por la Ley sobre Derecho de Autor (1993), o las relativas

A la difamación e injuria contempladas en el Código Penal (1964). Ahora bien,

También es cierto que figuras delictuales típicas previstas por el Código Penal

Venezolano (que data de 1964, con sus respectivas reformas, siendo la última

Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinaria del 13 de abril del 2005) y otras

Leyes con normas penales, al ser previstas de manera cerrada, no permiten al juez

Hacer una interpretación extensiva para abarcar las nuevas modalidades de las

Mismas cuando se utilizaran medios informáticos o electrónicos, por ello, era

Necesario una reforma al Código Penal o la promulgación de una ley que previera

Estas adaptaciones a supuestos ya penados y previsto por normas anteriores, como

A las nuevas conductas producto de estas tecnologías.

Ahora, en el propio ordenamiento jurídico, puede existir una conducta tipificada,

Y sin embargo, existir al mismo tiempo una norma que permita o justifique dicha

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Depósito Legal: PPX200002ZU2142 / ISSN:1856-4194. Volumen 7 Edición No 2 – Año 2008

Revista Electrónica de

Estudios Telemáticos

Acción, de tal manera que la misma acción no fuese punible, en ese caso, la

Conducta estudiada no sería antijurídica y por ende, no sería considerable delito.

Un ejemplo de ello, lo constituye la reproducción no autorizada de una obra

Protegida por el derecho de autor, supóngase un programa de computación, al ser

Introducida en la memoria de la computadora para su ejecución. Se ha cometido la

Conducta prevista por la norma penal, sin embargo, otro artículo de la misma ley

Establece entre las excepciones al derecho exclusivo de reproducción, la copia en la

Memoria interna de la computadora del software para su posterior ejecución, en

Virtud de esto, dicha conducta a pesar de ser una acción debidamente tipificada y

Ejecutada por un sujeto, no es antijurídica y como consecuencia de ello, no es

Considerable delito.

La denominada culpabilidad es un elemento aplicable al sujeto activo,

Específicamente en su fuero interno, en virtud de estar referida a su intencionalidad

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