La ley especial contra delitos informáticos Venezolana
Enviado por Nelsonjlossadal • 29 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 7.422 Palabras (30 Páginas) • 431 Visitas
Maracaibo. 01 de Diciembre del 2.012.
República Bolivariana de Venezuela: Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Universidad Bolivariana de Venezuela . Aldea Dr. Vicente Lecuna. Misión Sucre. Unidad Curricular: Nuevas Tecnologías, Derechos Y Transformaciones Sociales: Investigación Conclusión de los Artículos: De la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Facilitador: Dr. Abel Bastidas.- Triunfador: Br. Nelson J. Lossada.L.
Trabajo de Investigación: Enviado al Correo Electrónico Personal: abelbastida12@gmail.com
abelbastida12@hotmail.com
ANÁLISIS CRÍTICO A LA TIPICIDAD PREVISTA EN ALGUNOS ARTÍCULOS DE
LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS VENEZOLANA
RESUMEN:
El presente trabajo procura el estudio de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos
Publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de noviembre del 2001, a través de
La tipificación de sus delitos, partiendo de un análisis crítico a la misma, con el
Propósito de servir como observaciones en una futura modificación del presente
Instrumento legal o en una probable incorporación al Código Penal reformado.
Palabras Clave: Delitos informáticos, Ley Especial Contra Delitos Informáticos, Tipicidad.
Logreira Rivas, Carmen Isabel
Licenciada en Educación, mención: Informática y Matemática (UCAT). Magíster en Informática Educativa
(URBE). Magíster en Docencia para la Educación Superior (UNERMB). Doctorado en Ciencias Gerenciales
(URBE). Doctorado en Educación (URBE). PPI nivel I Nº 6846. Profesora Titular de la Facultad de Ingeniería
URBE. Profesora Contratada de la Facultad de Humanidades y Educación LUZ. E-mail: clogreira@urbe.edu,
clogreira@hotmail.com.
Abogado (LUZ). Especialista en Propiedad Intelectual (ULA). PPI nivel I Nº 8142 Profesor Agregado de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (URBE). Autor de los libros Guía del Inventor Universitario (2000),
Derechos Intelectuales (2006) y Marco Legal de la Informática y la Computación (2007). E-mail:
ffpve@hotmail.com, ffve@yahoo.com.
INTRODUCCIÓN:
La Ley Especial Contra Delitos Informáticos publicada en la Gaceta Oficial Nº
37.313 del 30 de noviembre del 2001, si bien en su momento constituyó una
Novedad en el área penal, cuando se realiza un análisis profundo a la misma,
Aparecen una serie de errores y omisiones por parte del legislador, que el presente
Trabajo procura exponer, con el propósito de enmendar la misma o aclarar al
Intérprete los delitos tipificados.
1. Sobre la tipicidad
Para la existencia del delito, es necesaria la conjunción de varios elementos
Básicos, según la Teoría General del Delito y a decir de autores clásicos en la
Materia como Jiménez (1980) y Mendoza (1986), estos elementos pueden
Resumirse en siete: acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad,
Condicionalidad objetiva y punibilidad. De estos, es la tipicidad entendida como la
Descripción de una conducta por medio de la norma penal para que sea
Considerada como delito, es el más perfectible y delicado de estos, por ser
Precisamente, el freno a la pretensión punitiva del Estado, y constituir la primera
Defensa al respeto de los derechos humanos.
Tal es su transcendencia que fue previsto en el Artículo 1 del Código Penal
(1961 reformado en el 2005), de la siguiente manera: “Nadie podrá ser castigado
Por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley”, al
Igual que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su
Artículo 49 numeral 7, el cual expresa: “Ninguna persona podrá ser sancionada por
Actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en
Leyes preexistentes”. Sin embargo, su estudio no puede ser realizado sin tomar en
Cuenta dos elementos adicionales para la constitución del delito, por lo menos
Normativamente hablando, estos son: la antijuricidad y la culpabilidad.
En la legislación venezolana existen conductas tipificadas como delitos desde
Hace años, las cuales son aplicables al área de la informática, por ejemplo, las
Normas penales previstas por la Ley sobre Derecho de Autor (1993), o las relativas
A la difamación e injuria contempladas en el Código Penal (1964). Ahora bien,
También es cierto que figuras delictuales típicas previstas por el Código Penal
Venezolano (que data de 1964, con sus respectivas reformas, siendo la última
Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinaria del 13 de abril del 2005) y otras
Leyes con normas penales, al ser previstas de manera cerrada, no permiten al juez
Hacer una interpretación extensiva para abarcar las nuevas modalidades de las
Mismas cuando se utilizaran medios informáticos o electrónicos, por ello, era
Necesario una reforma al Código Penal o la promulgación de una ley que previera
Estas adaptaciones a supuestos ya penados y previsto por normas anteriores, como
A las nuevas conductas producto de estas tecnologías.
Ahora, en el propio ordenamiento jurídico, puede existir una conducta tipificada,
Y sin embargo, existir al mismo tiempo una norma que permita o justifique dicha
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Depósito Legal: PPX200002ZU2142 / ISSN:1856-4194. Volumen 7 Edición No 2 – Año 2008
Revista Electrónica de
Estudios Telemáticos
Acción, de tal manera que la misma acción no fuese punible, en ese caso, la
Conducta estudiada no sería antijurídica y por ende, no sería considerable delito.
Un ejemplo de ello, lo constituye la reproducción no autorizada de una obra
Protegida por el derecho de autor, supóngase un programa de computación, al ser
Introducida en la memoria de la computadora para su ejecución. Se ha cometido la
Conducta prevista por la norma penal, sin embargo, otro artículo de la misma ley
Establece entre las excepciones al derecho exclusivo de reproducción, la copia en la
Memoria interna de la computadora del software para su posterior ejecución, en
Virtud de esto, dicha conducta a pesar de ser una acción debidamente tipificada y
Ejecutada por un sujeto, no es antijurídica y como consecuencia de ello, no es
Considerable delito.
La denominada culpabilidad es un elemento aplicable al sujeto activo,
Específicamente en su fuero interno, en virtud de estar referida a su intencionalidad
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