Ley De Ciudadania
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LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA
Congreso Nacional
República de Honduras, C. A.
DECRETO No. 3-2006
El CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan los Poderes del Estado. El sistema de Gobierno es democrático y representativo mediante el cual se garantizan los derechos de asociación y de petición, como sustento de la participación ciudadana.
CONSIDERANDO: Que la evolución y la dinámica del comportamiento social y particularmente la de definir las instancias mediante las cuales se haga viable la participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público, debe ser modernizada para no limitar el ejercicio de los derechos constitucionales.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional.
CONSIDERANDO: Que la participación ciudadana implica la inclusión del ciudadano en la formulación, ejecución y evaluación de todas las políticas y acciones del Estado, convirtiéndolo en protagonista y gestor de su propio destino. Y la auditoría social sobre los actos de la autoridad pública deberá evaluar el cumplimiento de normas, procedimientos y los resultados obtenidos conforme a los fines generales de la sociedad.
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto promover, regular y establecer las instancias y mecanismos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con los órganos del Estado, conforme a la Constitución de la República y demás leyes.
ARTÍCULO 2.- La participación ciudadana se fundamenta en los principios de:
1) DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: Permite la igualdad de oportunidades de los habitantes, para la adopción, ejecución y evaluación de políticas públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie;
2) CORRESPONSABILIDAD: el compromiso compartido de acatar, por parte de los habitantes y el Gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre asuntos públicos; postulando que la libertad de la participación ciudadana es condición indispensable para un buen Gobierno y no sustitución de las responsabilidades del Estado.
3) INCLUSIÓN: Como fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que comprenda las opiniones de quienes participan en el accionar civil, reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman;
4) SOLIDARIDAD: Definida como la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre las personas, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, y en definitiva nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;
5) LEGALIDAD: Garantía de que las decisiones de Gobierno y las actuaciones de los ciudadanos sean siempre apegadas a Derecho, con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del Gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática-participativa;
6) RESPETO: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. Comienza incluso por la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública;
7) TOLERANCIA: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos; y,
8) PERVIVENCIA: Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, ahora y en el futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y propositiva.
ARTÍCULO 3.- Los mecanismos de la Participación Ciudadana entre otros son:
1) Plebiscito;
2) Referéndum;
3) Cabildos abiertos municipales;
4) Iniciativa Ciudadana; y,
5) Otros señalados en la Ley.
ARTÍCULO 4.- El plebiscito, referéndum y cabildos abiertos, como instancias de participación ciudadana, serán ejercidos de conformidad con lo que establecen la Constitución de la República y las leyes, sin perjuicio en los establecido en la Ley de Municipalidades.
ARTÍCULO 5.- La iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes:
1) Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general, a los vecinos de un Municipio, de un barrio o colonia, a gremios, sectores o grupos sociales organizados, para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante; y,
2) Ofrecer colaboración a la autoridad pública, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal para beneficio de la comunidad o del Estado. El órgano público competente, de acuerdo con sus disponibilidades financieras, podrá aportar recursos para coadyuvar en la ejecución de las obras o en su caso, hacer un llamado público para que otros ciudadanos, empresas o grupos sociales colaboren con su ejecución.
Estas iniciativas ciudadanas podrán ser planteadas no solamente por ciudadanos individualmente considerados, sino que también por asociaciones civiles, patronatos, empresas, gremios o cualquier otro grupo social organizado.
ARTÍCULO 6.- Son instancias de la Participación Ciudadana:
<>h4> 1) El Foro Nacional de Participación Ciudadana;
2) Los Consejos de Desarrollo Municipal y Departamental; y,
3) Las Mesas Comunitarias de la
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