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NECESARIA ELIMINACION DE LA AUDIENCIA.


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  Ensayo  •  2.337 Palabras (10 Páginas)  •  448 Visitas

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EL SANEAMIENTO PROCESAL: NECESARIA ELIMINACION DE LA AUDIENCIA.

EL SANEAMIENTO PROCESAL: NECESARIA ELIMINACION DE LA AUDIENCIA.

Alexander Rioja Bermúdez

“Adviértase la considerable importancia que adquiere el servicio de justicia cuando, a través de sus instituciones, evita la prosecución de procesos plagados de nulidad, en consecuencia, estériles y, adicionalmente, cargados de gastos y frustración para el justiciable”

JUAN MONROY GALVEZ

Cuando empezamos a trabajar en el Despacho Judicial nos dimos cuenta de las deficiencias prácticas que tienen algunas instituciones reguladas en el Código Procesal Civil, que si bien en muchos casos buscan una garantía para las partes en el proceso, generan un mayor retrazo, perdida de tiempo y perjuicio para todos los intervinientes en el mismo, ello por cuanto lo señalado en su momento por los legisladores ha sido rebasado por la realidad y complejidad existente, pero ahora trataremos solamente de referirnos a uno de aquellos problemas que se observa al interior de este, como el que se da en la figura del saneamiento.

En primer lugar debemos señalar que el saneamiento procesal llamado también principio de expurgación es aquel mediante el cual se otorga al Juez determinadas facultades y deberes a fin de que puedan ser resueltas in limine todas las cuestiones que pudieran entorpecer emitir una sentencia válida o que se determine la conclusión antes de su conclusión natural.

Constituye también un principio aplicable a través de todo el proceso, pues, el Juez sanea en primer término al momento de la calificación de la demanda, cuando fija los puntos controvertidos y cuando admite los medios probatorios puestos a conocimiento por las partes, incluso en el acto de la sentencia. De esta manera la finalidad del saneamiento no sólo se manifiesta en la audiencia misma, sino que esta se presenta durante todo el proceso a fin de dejarlo limpio para un pronunciamiento válido sobre el fondo.

El saneamiento procesal puede realizarse de dos maneras, fuera de la audiencia y dentro de ella, en el primer caso estamos en la situación por la cual el Juez en el acto mismo de la audiencia correspondiente declara saneado o no el proceso o cuando debido a diversas circunstancias el juez decide suspender la misma y expedir un auto fuera de ella, resolviendo conforme lo antes indicado. Así, en los procesos de conocimiento y abreviados cuando no se ha interpuesto excepciones ni defensas previas , o ha sido declarada rebelde la parte demandada, el Juez mediante resolución (auto) declara el saneamiento del proceso y fija fecha para la audiencia conciliatoria.

En los procesos de Conocimiento Abreviados al igual de los Sumarísimos cuando la parte demandada ha interpuesto excepciones o defensas previas el Juez está obligado a efectuar el saneamiento de la misma sea en la audiencia de Saneamiento, en la de Saneamiento y Conciliación o en la Audiencia Única, respectivamente, al resolver las excepciones propuestas el Juez mediante auto señalará la validez o invalidez de la relación jurídico procesal o puede declarar la nulidad y por ende la conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando los defectos de esta encontrándose facultado para conceder un plazo, si los defectos de la relación procesal pueden ser subsanados. Si proceden a subsanarlos se declarará válida la relación jurídico procesal, caso contrario se declara la nulidad y el archivamiento del proceso.

Por lo general, cuando se cita a audiencia de Saneamiento respectiva, la cual consideramos no debería señalarse por cuanto los hechos materia de las excepciones de puro derecho, estas no son resueltas en el acto mismo de la audiencia sino que en la mayoría de los casos se suspende ésta para que posteriormente, en un plazo de cinco días se le notifique a las partes lo resuelto por el Juez.

El artículo 449° del C.P.C. establece que, absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo el Juez señala fecha para la realización de la audiencia de saneamiento o la de saneamiento procesal y conciliación , en la el Magistrado advierte, de la revisión de las excepciones o de las defensas previas propuestas, que estas al ser de puro derecho y que no requieren de medio probatorio alguno que actuar, procede a elaborar la correspondiente acta de audiencia de saneamiento procesal (o saneamiento procesal y conciliación) en la cual mediante auto puede declarar: a) improcedente, b) infundada o c) fundada la excepción y consecuentemente la suspensión o la conclusión del proceso.

La elaboración del acta no es realizada por lo general al momento de efectuar el llamado de las partes a la audiencia sino que por lo general, es efectuada un día antes de la fecha para la audiencia toda vez que siempre se cuenta que por lo menos una de las partes va a asistir a la audiencia, y por lo tanto esta se va a realizar, pero sucede que realizado los “pregones” existe la posibilidad que las partes se apersonen y por tanto se realice la audiencia o que la parte exepcionante con el abogado por “estrategia”, al no apersonarse el demandante deciden no poner en conocimiento su presencia y por ende no participar de la misma, situación que conlleva a una reprogramación de la audiencia y por tanto la dilación innecesaria del, generando un perjuicio y pérdida de tiempo tanto para el Juez como para los auxiliares jurisdiccionales.

El Juez en base al principio de dirección e impulso del proceso que se encuentra consagrado en el artículo II del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil , no puede dejar de señalar una nueva fecha para la realización de la audiencia que no se realizó por la inasistencia de las partes, tampoco puede declarar la conclusión del proceso si esta fuera la segunda inasistencia, pues este caso solamente esta previsto para la audiencia de pruebas .

Tampoco tiene la posibilidad de “obviar” señalar una nueva fecha de audiencia y por ende lograr que pasado el tiempo se declare el abandono del proceso puesto que se estaría atentando con el principio antes mencionado. En otros casos, hay magistrados que disponen que sea la parte interesada la que solicite la nueva fecha de audiencia, ante la constante inasistencia de las partes lo que genera que un expediente se encuentre en “giro” pero sin actividad, a dispensas que la parte interesada o el abogado que no asistió a las audiencias programadas presente el escrito correspondiente solicitando la reprogramación de la fecha de la audiencia.

El malestar recae en el hecho de que se ha utilizado todo el aparato jurisdiccional desde la interposición de la demanda, la contestación y sus correspondientes excepciones, así

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