NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORVATIVO DE LA SOCIEDAD
Enviado por jessicalede • 24 de Febrero de 2016 • Síntesis • 1.464 Palabras (6 Páginas) • 408 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO DE LA BARRA NACIONAL DE ABOGADOS
Jessica Ledesma Arizmendi
El Jurista y el Simulador del Derecho
Introducción al Estudio Derecho Penal
Guillermo Peláez Soriano
Capitulo Primero
- NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORVATIVO DE LA SOCIEDAD
El derecho como orden normativo de carácter imperativo y coercitivo es la estructura formal de toda sociedad, ya que sin esta no podría desarrollarse. Este debe reflejar en sus prescripciones las transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas dentro de las sociedades humanas con el objetivo de regular las relaciones comunitarias.
Sin esta formación jurídica, ningún cambio en la sociedad podría tener vigencia, respetabilidad ni operatividad reales. El derecho como tal es la fuente normativa de Estado, es decir, el elemento que organiza y estructura a la sociedad humana en una entidad estatal.
Capitulo Segundo
- SEMBLAZA DEL JURISTA
¿Por qué el jurista es el cultor del Derecho? Porque es un garante de la sociedad que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad. A este respecto Raúl Carranca Rivas dice “El derecho es experiencia histórica, vital, sensible que es necesario captar y entender.
Nada de esto sería lo que es sin una serie de derechos, es decir de leyes, de reglas, de normas pero de normas que aunque jurídicas deben su contenido a la juridicidad de la cultura.
Para que el jurista cumpla su insigne y excelso cometido social principalmente como abogado de ser libre para seleccionar los asuntos jurídicos que estimen justos y respaldados por el derecho, ya que esta libertad lo faculta para atender cualquier negocio independientemente, con la única limitación de su sentido ético y de justicia. Además el jurista debe ser autentico en su comportamiento acorde con lo que piensa y siente, es por lo tanto una calidad opuesta de la falsedad e hipocresía, refractarias de la confiabilidad a menos que este engañado. Sin la autenticidad no podría concebirse la idea ética del hombre de derecho en ninguna de sus diversos tipos funcionales.
Otro de los integrantes morales del jurista es la veracidad que no implica que posea la verdad como valor absoluto si no simplemente rectitud de pensamiento, no certeza transcendente en lo que se piensa. Esta cualidad cívica es otra importante característica del jurista ya que sin valor civil ningún “homo juridicus”
La cualidades morales del jurista es la honestidad que en su sentido amplio equivale a no ser corrupto y tener un hondo sentido de justicia, no solo tiene que atender a la problemática individual, sino abocarse a las cuestiones sociales, ya que es un servidor en la sociedad.
Capítulo Tercero
- LA CULTURA JURÍDICA
La cultura en general es la ampliación y perfeccionamiento del conocimiento y al ámbito social, la cultura jurídica entraña una ciencia y un arte o sea un saber y un actuar. Por lo tanto, el jurista es al mismo tiempo un científico y un artista.
- El derecho como ciencia
Este atributo indica que no todo conocimiento es científico. Por consiguiente, la ciencia de derecho no estriba meramente en conocer casos concretos sino en saber los principios jurídicos. La jurisprudencia siendo sinónimo de sabiduría o ciencia del derecho en general por la causa, comprende el estudio sobre lo jurídico humano y lo jurídico divino.
- El derecho como arte
El arte jurídico importa hacer un actuar para tratar de conseguir estos dos primordiales objetivos: La bondad y la justicia, que el jurisconsulto Celso proclamo “Jus est ars boni et aequi”, el arte del derecho se revela como la actividad en procuración de “lo bueno” y “lo justo”.
Es esta la que propicia la excelencia del jurista, la que posibilita la expedición de buenas leyes y la pronunciación de sentencias justas.
- El derecho como moral
“Honeste vivere, alterum non laedere, jus suum cuique tribuere” son los principios éticos del Derecho.
Vivir honestamente comportarse en diversas esferas de la existencia humana, exento de corrupción y de conductas inmorales.
No dañar a otros tal prohibición ordena que la ley no damnifique a nadie en detrimento de la justicia o que el poder público del Estado o los particulares no lesionen a sujeto alguno contra el orden jurídico.
- El derecho como fenómeno social
Y a hemos afirmado que sin el derecho no puede existir ni subsistir la sociedad, como dice el maestro Antonio Caso considera que “Donde quiera que la vida social existe, tiende a definirse y organizarse; surge el derecho entonces como organización y definición de lo social”
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