NOCIONES BÁSICAS SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Enviado por • 15 de Octubre de 2012 • 7.579 Palabras (31 Páginas) • 583 Visitas
1. NOCIONES BÁSICAS SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
FUENTE DE INFORMACIÓN: Dr. Mgs. César Montaño Ortega
1.1. BREVES REFLEXIONES SOBRE EL PAPEL DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO.
El Estado para el cumplimiento de sus fines debe solventar necesidades y prestar servicios en la comunidad. Recordemos que el Estado persigue entre otros los siguientes fines: garantizar la paz y seguridad interna; defender la integridad de su territorio, fronteras y soberanía; brindar asistencia social a sus habitantes; velar por el ejercicio pleno de la vida en democracia; atender los requerimientos de salud, educación, obras públicas y asistencia social de su población; preservar el medio ambiente; y propender al bienestar y la paz social.
Otras instituciones del sector público como las entidades del régimen seccional (Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales) están obligadas a prestar servicios similares a los del Estado en sus jurisdicciones territoriales.
En uno y otro caso para satisfacer esas exigencias y brindar los servicios requeridos, necesitan de bienes, recursos y dinero. En otras palabras, de medios económicos, para solventar esos servicios, adquirir los bienes necesarios y pagar las remuneraciones de la burocracia y de los trabajadores de los que se sirve.
1.2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO, LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, Y EL DERECHO FINANCIERO.
El término Financiero viene del galicismo finanzas, que significa hacienda, caudal, dinero y constituye un adjetivo relativo a la hacienda pública.
Actividad financiera del Estado y las instituciones del sector público es la que se relaciona con toda manifestación económica de las entidades, sea para su funcionamiento, prestación de servicios, adquisición de bienes (inmuebles, muebles, vehículos, maquinarias. equipos e insumos en general). Entra en su ámbito todo lo concerniente a esos bienes en lo atinente a los procedimientos de adquisición, administración, control, así como lo que corresponde a la obtención de los medios económicos requeridos, su financiamiento, la contratación de préstamos externos e internos, la forma y condiciones de pago.
Como la actividad financiera se rige por normas de derecho establecidas en la Constitución de la República y las leyes secundarias, las regulaciones jurídicas que se relacionan con esta actividad constituyen el Derecho Financiero, amplio, difuso y complejo, como es fácil deducir.
Para Fernando Sainz Bujanda en su obra Derecho Tributario, Tomo I, p. 33, citada por César Montaño Galarza “Derecho Financiero es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos”.
Para Giannini: “Es el conjunto de normas que disciplinan la gestión y el gasto de los medios necesarios para la vida del ente público”.
En opinión del tratadista ecuatoriano Jorge Jaramillo Vega “La actividad financiera del Estado constituye las funciones que él debe cumplir para la consecución de sus fines, refiéranse ya a la selección de los objetivos, a los egresos, a la obtención de los medios para financiar ésos egresos, o la gestión o manejo mismo de ellos” .
La obra básica de Derecho Financiero fue la del austriaco Myrbach Rheinfeld, aparecida en París en 1810 “Précis de Droit Financier” (Principios de Derecho Financiero), que marcó la separación e independencia del derecho administrativo.
La ciencia de las finanzas públicas debe afrontar los siguientes aspectos:
El político financiero, que estudia los medios para adquirir los recursos; El económico, que comprende y aplica los principios propios de esta actividad; y,
El técnico, que selecciona y adecua los medios más apropiados en los órdenes económico y jurídico.
2. DERECHO FINANCIERO.
Dr. Vicente C. Analuisa León.
Docente de la Modalidad de Estudios a Distancia.
El Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, por lo tanto lo encontramos entre las ramas del Derecho Público; está integrado por un conjunto de normas que regulan la actividad financiera del Estado y de los entes públicos.
Con esta pequeña premisa podemos definir al Derecho Financiero como el conjunto de normas establecidas por el Estado, para regular la determinación, gestión, recaudación y utilización de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines. (Salud, Vialidad, Educación, Etc.)
La Constitución de la República en su Artículo 285, establece:
“La política fiscal tendrá como objetivos específicos:
1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.
3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.”
Guillermo Cabanellas de Torres, en su obra “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, entre otros, define al Derecho Financiero como una “Serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización económica de un país, a los gastos e ingresos del Estado”.
Similar definición encontramos en el diccionario Jurídico Consultor Magno, que define al Derecho Financiero como ““Parte del Derecho que rige la percepción, gestión y erogación de los recursos pecuniarios con que cuenta el Estado, para la realización de sus fines.”
Como es indudable la actividad Financiera, como todas las acciones y relaciones humanas debe regirse por normas jurídicas que establezcan las directrices necesarias, para que la comunidad pueda desenvolverse de forma ordenada y organizada, determinando a cada uno de sus integrantes sus deberes y atribuciones a través de sus diferentes normas.
Esta disciplina tiene por objeto el estudio sistemático de las normas reguladoras de los recursos económicos del Estado, para el cumplimiento de sus fines, además el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos.
3. LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS DEL ESTADO
FUENTE DE INFORMACIÓN: Dra. Mgs. Rebeca Aguirre.
El Estado, Consejos Provinciales, Concejos Cantonales y otras
...