NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL PROFESORA: DRA. ANSELMA VICENTE MARTÍNE
Enviado por cgelover • 25 de Abril de 2016 • Apuntes • 2.517 Palabras (11 Páginas) • 493 Visitas
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MAESTRÍA EN DERECHO ON LINE
NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESORA: DRA. ANSELMA VICENTE MARTÍNEZ
ALUMNO: CHRISTIAN GELOVER ESCAMILLA
NO. DE CUENTA: 15347807
“FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO.
ORGANIZACIÓN POLPITICA DEL ESTADO”
MÉXICO D.F. A 07 DE ABRIL DE 2016.
INTRODUCCIÓN
El Estado, en cuanto a sus formas se ha manifestado a través de la historia como la estructura social máxima que ha ido realizando en cada colectividad, la forma de equilibrio y armonía de los distintos intereses y valores de la convivencia humana.
El Estado como lo hemos venido estudiando, es una persona colectiva única, suprema y omnicomprensiva; en tanto que el Gobierno es el conjunto de autoridades del Estado.
El Estado es una institución pública dotada de personalidad jurídica, es una entidad de Derecho.
Partiendo de los conceptos anteriores, el objetivo de estudio del presente trabajo será explicar las formas de Estado y exponer las clases de formas de gobierno. Definir la forma de Estado y de gobierno e identificar sus características. Distinguir los conceptos: sistema, régimen e institución. Identificar los diferentes conceptos de república a lo largo del tiempo. Explicar la organización política del Estado mexicano.
FORMAS DE GOBIERNO
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CLASES DE FORMA DE ESTADO
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CLASES DE FORMA DE ESTADO
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DISTINCIÓN DE CONCEPTOS
CONCEPTO | POLÍTICO | PRESIDENCIAL O PARLAMENTARIO | REPRESENTATIVO O DE SISTEMA ELECTORAL | |
SISTEMA | - Denota una forma de organización. - Conjunto organizado de elementos. | - Conjunto de instituciones vinculadas con el ejercicio del poder. - Es más amplio su actuar que el del Régimen. - Ensamble y la interacción de instituciones conforme a las cuales se organiza y funciona el poder político. | Se aluda a instituciones que hacen identificable esas formas de organización del poder. | Se hace referencia a los procedimientos seguidos por las instituciones de representación política o a los medios adoptados para que la colectividad política elija a los titulares de los órganos de poder. |
RÉGIMEN | - Sugiere una forma de relación. - Acto de gobierno. - Regulación de una actividad. - Particular forma de gobierno | - Interacción entre los gobernantes y gobernados. - Forma de actuación política y administrativa del poder con relación a los gobernados. - Conjunto de disposiciones que rigen áreas, actividades o funciones específicas de los órganos de poder o de la sociedad. | ||
INSTITUCIÓN | Organismo o ente que cumple con una función. | -Organismo del Estado que cumple con una función de interés público. - Organización perdurable y eficaz, basada en principios y valores estables, y regida por reglas y prácticas dinámicas que tiene por función satisfacer un fin social. - Un conjunto de instituciones puede integrar un sistema político. |
CONCEPTOS DE REPÚBLICA A TRAVÉS DE LOS AÑOS.
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ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO.
En palabras del Dr. Miguel Carbonell en su obra “División de Poderes y Régimen Presidencial en México”, y a fin de poder explicar la organización política de nuestro país, tenemos que tener como base el artículo 40 de nuestra carta Magna, debido a que nos indica varios de los elementos esenciales o definitorios del Estado Mexicano. El propio Dr. Carbonell define a éste artículo como “artículo ancla”, debido al papel de soporte o de base que juega en relación con la totalidad del texto constitucional.
Art. 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
En el estudio de ésta organización política, no podemos dejar de revisar el primer referente de dicha organización y el cual se encuentra en el artículo 39 constitucional y que a la letra dice:
Artículo 39. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para éste.
Y es a partir de esta frase, que en el artículo 40 constitucional se detalla la forma de Estado y de Gobierno.
De esta base del artículo 39 constitucional se puede empezar a entender el primer concepto a estudiar del artículo 40: República. Nos constituimos como una República al tener como ideal el defender una base de igualdad material como condición para lograr una vida social armónica y estable, partiendo siempre de una base social homogénea que sirva de apoya para mantener el andamiaje institucional que da forma a la comunidad política, siempre en el marco de un respeto generalizado de la ley, materializando así el ideal del Estado de Derecho.
El siguiente término, República representativa. Y es que el artículo 40, en palabras del Dr. Carbonell, se ajusta a las necesidades modernas y advierte que el pueblo no puede participar directamente en la toma de decisiones políticas por lo que debe de escoger unos representantes encargados de adoptar las decisiones colectivas. Lo cual lo señala la propia Constitución en su artículo 41, al decir que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión… y por los de los Estados”.
Los representantes, aunque la Constitución no lo señala expresamente, representan a toda la nación, no a un grupo de electores o a una región determinada, de modo que los que los votaron no pueden revocar su competencia.
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