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Naturaleza y elementos


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  Monografía  •  3.640 Palabras (15 Páginas)  •  764 Visitas

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2.3.- LA POSESIÓN: GENERALIDADES Y CONCEPTO

Es una determinada situación de hecho. Significa el control físico o material de una cosa. Es un concepto muy discutido pero hay dos puntos en los que no existen dudas:

-La posesión es la presunción de la propiedad.

- La base de la posesión es la detentación material

Las dos teorías más importantes son Savigny e Ihering. Para entender el concepto de posesión hay que partir de la base de que todo ordenamiento jurídico tiene que reprimir ciertos actos que perturben la disponibilidad de hecho de una cosa. En Roma la tutela de esa disponibilidad se realizaba mediante interdictos. Éstos sólo miraban a la situación de hecho por esta se conoce como possessio que el poder físico sobre una cosa.

El poseedor es la persona que tiene la disposición de la cosa con independencia de que sea propietario o no y la situación del poseedor es protegida por el ius honorarium.

2.3.1 NATURALEZA Y ELEMENTOS

Corpus

Es el elemento material, la sujeción efectiva. Se reconoce cuando la persona se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión.

Animus

Los romanos no establecieron en qué consistía el animus o intención en la posesión. En el siglo XIX se defendieron dos teorías:

a) subjetiva de Savigny. Para este autor el animus significa el intención de comportarse como lo haría el propietario pero sin embargo hay algunas figuras en que se reconocen la posesión sin tener la intención de tener la cosa para sí como el caso del acreedor pignoraticio. Savigny para salvar estos obstáculos, recure la idea de posesión derivada; la posesión transmitida por el titular originario.

b) Objetiva sobre el animus de Ihering. Es la voluntad consciente de estar en una relación de dominio sobre la cosa y lo que separa la detentación y la posesión de l mera necesidad.

La ley establece caso por caso cuándo se debe tener y cuándo no protección posesoria. La romanística actual considera que el animus es la intención no de ser dueño sino simplemente de tener la cosa para sí y ejercitar sobre esa cosa un poder de hecho con exclusividad e independencia.

2.3.2 OBJETO Y ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN

Según el concepto clásico la posesión se adquiere corpore et animo; se adquiere mediante una relación corporal de la cosa con voluntad de dominio sobre ella. Para adquirir la posesión no se necesitaba ningún requisito formal. En cuanto al corpus, originariamente el requisito de la aprehensión material fue bastante riguroso.

En las fuentes existen distintos casos donde se observan esa situación y son casos denominados:

a) Traditio clavium apud horrea. Era la entrega de las llaves de un almacén donde se encuentra depositada unas mercancías; equivaldría ala entrega material de las mismas.

b) Signatio mercium Cuando se marcaba las mercancías con una contraseña por parte de quien las adquirías se consideraban entregadas.

c) Traditio brevi manu. El que adquiere una cosa la tiene ya en su poder.

d) Traditio longa manu. Se produce la entrega de la posesión con el simple señalamiento a distancia.

e) Traditio constitutum possessorium. Cuando una persona que posee en nombre propio pasa a poseer en nombre ajeno.

En derecho romano también se podía adquirir la posesión por intermediario. El pater familias podía adquirir a través de los sometidos a su potestad como el filius familias o esclavo pero en derecho clásico no se podía adquirir en nombre ajeno. Más tarde este principio perdió su vigencia al admitirse la adquisición por medio del procurador.

En época Justiniano ya se admite la adquisición por medio de persona libre pero para ello se exige el mandato especial o la ratificación. En cuanto al animus éste se ve en abstracto; para categorías objetivas de relaciones. La ley dice en qué casos hay animus y en qué no.

Conservación

La posesión se conserva mediante el ánimo propio y la tenencia propia o ajena. En general se considera que no es necesaria una actuación inmediata y constante. Esto se ve en el hecho de que se mantiene la posesión sólo con el animo en el caso de los fundos que quedan aparte del ánimo.

Se puede adquirir sin violencia la posesión de un fundo ajeno cuando esté vacante por abandono, por muerte sin sucesor o por larga ausencia de su dueño. En el derecho justinianeo se conserva la posesión en el caso del ausente sólo con el animo. La posesión se conserva con animo propia y tenencia ajena cuando alguien detenta una cosa en nuestro nombre.

2.3.3 CLASES DE POSESIÓN

a) Posesión iusta. Es la que no adolece di vicios. Los vicios son vi, clan y precaria.

Posesión in iusta. Está afectada por los vicios posesorios que son:

- Vi. La posesión adolece de violencia cuando se despoja de ella al anterior poseedor venciendo la resistencia que puede oponer.

- Clan. La posesión adolece de clandestinidad cuando nace de forma secreta sin consentimiento y conocimiento del anterior poseedor.

- Precario. La posesión es precaria cuando se ha obtenido a título de favor. Esta posesión es justa frente a los terceros.

b) Posesión de buena fe. El poseedor cree que no lesiona un derecho ajeno siempre que esa creencia no se funde en negligencia grave o desconocimiento inexcusable. Posesión de mala fe. El poseedor conoce su ilicitud.

c) Posesión natural. Es la simple detentación. Son poseedores naturales el arrendatario, el depositario, el comodatario, el usufructuario y la persona a la que el pretor se la otorga. Posesión ad interdicta. Es la más frecuente y es la tenencia de la cosa con intención de disponer de ella con exclusión de los demás. El efecto principal es la posesión interdicta. Se detentar:

- En nombre propio. Posee en primer lugar el propietario que también es poseedor, el que tiene la cosa creyendo que es suya, el que tiene la cosa ilícitamente sabiéndolo.

- En nombre ajeno. El acreedor pignoraticio, el precarista, el secuestratario, el enfiteuta, el superficiario.

Posesión civil. También recibe el nombre de ad usucapionem. Es aquella que se apoya en una causa reconocida por el derecho como idónea para transferir la propiedad. Tiene que darse en ella los títulos de buena fe y justo título. La persona que posee civilmente es protegida por le pretor a través de la actio publiciana.

2.3.4.- PÉRDIDA DE LA POSECIÓN

Cuando desaparece el corpus, el animus o los dos se pierde la posesión. En cuanto al corpus hay que distinguir si el acontecimiento es de carácter permanente o transitorio y para ello hay que verlos en los distintos tipos de cosas. En cuanto a los muebles la conservación de la cosa depende de la posibilidad

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